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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45- Validez de los laudos arbitrales, conciliaciones y convenciones colectivas. Serán válidas las conciliaciones y los laudos arbitrales para la solución de los conflictos económicos y sociales de las personas servidoras públicas, así como las convenciones colectivas que se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo, siempre que no se opongan a las disposiciones de esta ley, la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, y las normas legales de orden público.

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