CAPÍTULO XI
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
A DISPOSICIONES LEGALES
ARTICULO 49- Modificaciones.
Se modifican las siguientes disposiciones normativas, de la manera que se
describe a continuación:
A) Se reforman los artículos
12 y 48 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de
octubre de 1957. El texto es el siguiente:
Artículo 12- El incentivo
por anualidad se reconocerá el mes inmediato siguiente al aniversario del
ingreso o reingreso de la persona servidora pública que labore bajo el esquema
de salario compuesto y de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si el servidor es
trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto que esté
ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del tiempo para el
aumento de salario.
b) Si el servidor es
ascendido, comenzará a percibir el mínimo de anualidades de la nueva categoría;
bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.
c) A las personas servidoras
públicas, en propiedad o interinos, se les computará, para efectos de
reconocimiento del incentivo por anualidad, el tiempo de servicio prestado en
otras entidades del sector público.
Artículo 48- Criterios para
la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración Pública, al
inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los funcionario entre los
procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia, estableciendo
plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será responsabilidad de
cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo anual; su
incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa
aplicable.
Para el seguimiento regular
y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada administración deberá
establecer un sistema informático al
efecto, alimentado por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas
a dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y
tiempos. Será responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel
directivo, la actualización y el mantenimiento al día de la información
necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con los procesos, proyectos,
productos y servicios asignados particularmente, sus plazos de entrega y tiempos
estimados para su elaboración, en dicho sistema informático que la
administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será
considerado falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
El incentivo por anualidad
se concederá únicamente mediante
la evaluación del desempeño para aquellas personas servidoras públicas que
laboren bajo el esquema de salario compuesto, que hayan cumplido con una
calificación mínima de "muy bueno" o su equivale numérico, según la
escala definida, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Un ochenta por ciento
(80%) de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las metas
anuales definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el
presente capítulo.
b) Un veinte por ciento (20%)
será responsabilidad de la jefatura o superior, que se evaluará según el buen
rendimiento acorde con las competencias necesarias para el desempeño del puesto.
B) Se adiciona el inciso l),
al artículo 13 y se reforman los artículos 1 y 7 bis de la Ley 1581, Estatuto
de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 13- Son
atribuciones y funciones del director general de Servicio Civil:
[...]
l) Agotar la vía
administrativa de los asuntos sometidos a la competencia de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 1- Este estatuto y
sus reglamentos regularán las relaciones entre el Estado y las personas
servidoras públicas, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
Administración Pública.
Artículo 7 bis- Se dota a la
Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental
únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que
cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio
Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas, y administre su patrimonio.
C) Se reforma el artículo
704 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el
siguiente:
Artículo 704- Lo convenido
en forma definitiva en la mesa negociadora, una vez aprobado por la
Administración, será válido entre las partes y tendrá una vigencia de uno a
tres años, según ellas mismas lo determinen. La aprobación por parte de la
Administración deberá efectuarse en un plazo máximo de tres meses. Si dicha
aprobación no se produce en ese plazo, la negociación se entenderá por
definitivamente aprobada por la Administración y una copia de lo negociado en
firme se enviará, por cualquiera de las partes, a la Dirección General de
Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su
depósito; además, deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta, sin
costo alguno para las partes. Podrá señalarse la vigencia de cada norma en
forma individual o de la convención colectiva, en forma integral.
D) Se reforman los artículos
7, 8, 9 y 10 de la Ley 8777, Creación de los Tribunales Administrativos del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio
Civil, de 7 de octubre de 2009. Los textos son los siguientes:
Artículo 7- Se crea el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia
en todo el territorio nacional.
Será un órgano con
desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), con competencia exclusiva e
independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este
Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio.
Artículo 8- Cada año, este
Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de
recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Artículo 9- El Tribunal
conocerá y resolverá, en el plazo de dos meses, los recursos de apelación que
sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil,
excluyendo la materia de despidos. Asimismo, el Tribunal conocerá los demás
asuntos que por ley o reglamento le corresponda.
Artículo 10- El Tribunal
Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros
propietarios, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo, así como sus
respectivos suplentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y
sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por
el ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
E) Se reforman los artículos
7 bis y 35 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.
Los textos son los siguientes:
Artículo 7 bis- La Dirección
General de Servicio Civil será un órgano con desconcentración máxima del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
y contará con personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de
manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de
conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953,
demás leyes conexas y administre su patrimonio.
Artículo 35- Las permutas de
servidores regulares podrán ser acordadas entre las partes, siempre y cuando
los interesados reúnan los requisitos de las clases de puestos y estas sean
avaladas por la Oficina de Recursos Humanos de la institución.
F) Se reforma el inciso 5)
del artículo 112 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 112-
[ ... ]
5) Tienen derecho a negociar
convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62
de la Constitución Política, tanto en las empresas públicas y servicios
económicos del Estado como en el resto de la Administración
Pública, todas las personas servidoras públicas que no participen de la gestión
pública administrativa, conforme a la determinación que de estos hacen los
artículos 683 y 689 de la Ley 2, Código de Trabaje, de 27 de agosto de 1943.
G) Se reforma el artículo 11
de la Ley 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y
Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983. El texto es el siguiente:
Artículo 11-Los miembros de
la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a las sesiones, cuyo
monto será determinado por la ley respectiva. El gerente y el subgerente
devengarán el salario que corresponda según su categoría.
H) Se reforma el inciso f)
del artículo 11 de la Ley 7800, Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el
Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Son funciones
del Consejo Nacional las siguientes:
[...]
f) Nombrar al director
nacional del Instituto.
[ ... ]
l) Se reforma el inciso k)
del artículo 42 de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4
de junio de 2019. El texto es el siguiente:
Artículo 42- El CDINEC
tendrá las siguientes funciones:
[ ... ]
k) Dictar las normas
generales de organización, contratación del personal, funcionamiento de su
propia auditoría interna y las demás normas para desarrollar las labores del
Instituto, incluidas las políticas para la clasificación y valoración de
puestos.
[...]
J) Se reforma el inciso ch)
del artículo11 de la Ley 4716, Ley de Organización y Funcionamiento del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de 9 de febrero de 1971. El texto
,es el siguiente:
Artículo 11 - Compete a la
Junta Directiva de un modo general trazar la política del Instituto y velar por
la realización de sus fines y de un modo específico:
[ .]
ch) Dictar un estatuto de
personal del IFAM;
[. ..]
K) Se reforma el inciso l)
del artículo 17 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es el siguiente:
Artículo 17- El Consejo de
Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar
todos los actos que Japdeva esté autorizada a
realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
[ ... ]
l) Nombrar a quienes
reemplacen a las personas servidoras públicas mencionadas en el aparte
anterior, durante sus ausencias temporales.
[ ... ]
L) Se reforma el inciso ñ)
del artículo 53 Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996. El texto
es el siguiente:
Artículo 53- Deberes y
atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
[ ... ]
ñ) Dictar las normas y
políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, las
obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad
Reguladora y de la Sutel.
[ ... ]
M) Se reforma el inciso t)
del artículo 28 de la Ley 7558,
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995. El
texto es el siguiente:
Artículo 28- Atribuciones,
competencias y deberes. La Junta Directiva del Banco Central tendrá las
siguientes atribuciones, competencias y deberes:
[ ... ]
t) Dictar los presupuestos,
ordinarios y extraordinarios, de los órganos desconcentrados encargados de la
supervisión de las actividades financieras.