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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI- Elaboración de pruebas técnicas. Las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de la presente ley, deberán preparar las pruebas técnicas para la aplicación de los concursos de oposición en un plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

La Dirección General de Servicio Civil brindará el apoyo y la asistencia técnica que se requiera para que los órganos de gestión institucional de recursos humanos en cada dependencia pública, bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de Servicio Civil, elaboren, en un plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley las pruebas técnicas para los concursos de oposición.

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