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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 15
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Artículo 15    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XV- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los jerarcas de las entidades públicas están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento.

En el caso en que se decida renegociar la convención, esta deberá adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esta ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

Rige doce meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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