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 Normativa >> Resolución 010 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 010 - Articulo 1
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MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

(Esta norma fue suspendida por resolución Nº DM-R-014-2022-MEIC del 16 de marzo de 2022)

RESOLUCIÓN Nº DM-R-010-2022-MEIC.-MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DESPACHO MINISTERIAL. SAN JOSÉ, A LAS QUINCE HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.

Considerando:

I.- Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, señala que: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

II.- Que, mediante la Ley Nº 9859 del 16 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 20 de junio de 2020, Alcance N° 150, se procedió a reformar la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionándose los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater; 44 ter y los literales g) y h) al artículo 53; asimismo, se reforma el artículo 44 bis.

III.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, se emitió el "Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor".

IV.- Que, el reglamento señalado, en su Capítulo III, establece las disposiciones que los proveedores de servicios de crédito deben seguir para la homologación de las propuestas de contrato tipo de crédito por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, dentro de las que se encuentra la presentación de una declaración jurada con la indicación de la Tasa de Interés Efectiva (TIE) vigente para el producto financiero que se ofrece, así como de sus componentes.

V.- Que, además, dicho reglamento en su Transitorio I, señala que: "Para los efectos del trámite de homologación de los contratos dispuesta en el Capítulo III del presente Reglamento, los proveedores de servicios de crédito contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para realizar dicha gestión".

VI.- Que, los distintos proveedores de crédito han consultado al Ministerio la metodología a seguir para efectuar el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, la cual, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 7472, no puede superar la Tasa Anual Máxima (TAM) calculada por el Banco Central.

VII. Que, la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante Informe N° DIEMINF-001-2022, recomienda a este Despacho: "En atención al cumplimiento de la Ley N° 9859, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 2do, Artículo 36 Bis- Límites en las Operaciones Financieras, Comerciales y los Microcréditos, se recomienda que la metodología de cálculo de la tasa de interés efectiva (TIE) en los créditos debe ser estandarizada, de manera que tanto las entidades financieras, entes reguladores y consumidores, tengan conocimiento cierto de la tasa de interés efectiva que se cobra.".

VIII.- Que, de igual manera, el Despacho Ministerial recibió la solicitud realizada por la Dirección de Apoyo al Consumidor, mediante el memorando N° DAC-MEM-015-2022 del 08 de marzo de 2022, en donde se expone la necesidad de ajustar la declaración jurada a la metodología antes indicada, a efecto de estandarizar su presentación por parte de los proveedores de servicios de crédito en el Proceso de Homologación de Contratos a cargo de la Comisión Nacional del Consumidor.

IX.- Que, dentro de los principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad, artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha de Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración".

X.- Que, la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, postula la mejora y simplificación regulatoria como una finalidad pública que debe orientar el accionar de los entes y órganos públicos.

XI.- Que, con el fin de estandarizar la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, así como la correcta presentación tanto de la solicitud como de la declaración jurada por parte de los proveedores de servicios de crédito ante la Comisión Nacional del Consumidor, este Despacho avala y respalda las recomendaciones técnicas dada por la DIEM, así como de la Dirección de Apoyo al Consumidor, por lo que procede a emitir la presente resolución.

POR TANTO

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública; así como la Ley N° 8220, la Ley N° 7472, y el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, resuelve:

PRIMERO: Avala y respalda la recomendación de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM), con el fin de estandarizar la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, así como la solicitud de la Dirección de Apoyo al Consumidor en cuanto a la declaración jurada que deben presentar los proveedores de servicios de crédito en el Proceso de Homologación de Contratos a cargo de la Comisión Nacional del Consumidor.

SEGUNDO: Para el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva los proveedores de servicios de crédito deberán incorporar la siguiente metodología:

a. El cálculo de la Tasa de Interés Efectiva debe considerar la tasa de interés nominal, más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo.

b. Para calcular la Tasa de Interés Efectiva (TIE), con tasa de interés fija, se debe elaborar un flujo de fondos, con la proyección de los montos desembolsados por el proveedor de servicios de crédito que da el financiamiento, así como los pagos efectuados por los consumidores (clientes) en el número de meses en que el crédito se haya estructurado, los cuales deben incluir todos los componentes de la TIE definidos en el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC.

c. Para calcular la Tasa de Interés Efectiva, con tasa de interés variable, además de tomar la tasa de interés inicial deberá considerar las futuras variaciones de la tasa nominal, a efectos de que la TIE resultante, no exceda a la Tasa Anual Máxima (TAM) vigente al momento de suscribir el crédito.

d. La fórmula financiera de cálculo para determinar la TIE, es la Tasa Interna de Retorno (TIR), la cual debe aplicarse a los flujos mensuales. Para calcular la tasa equivalente anual deberá aplicarse la siguiente fórmula: ((1+Tasa efectiva mensual determinada en flujo) ^ 12) - 1.

TERCERO: Con la finalidad de cumplir con el procedimiento de homologación de contratos los operadores deberán cumplir con el formulario denominado "Declaración Jurada", el cual incluye dentro de la declaración el cumplimiento de la metodología empleada, dicho formulario se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.consumo.go.cr/tramites_servicios/index.aspx

CUARTO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.

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