MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
(Esta norma fue suspendida por resolución Nº DM-R-014-2022-MEIC
del 16 de marzo de 2022)
RESOLUCIÓN Nº
DM-R-010-2022-MEIC.-MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, DESPACHO
MINISTERIAL. SAN JOSÉ, A LAS QUINCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL
OCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.
Considerando:
I.- Que, el artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública, señala que: "La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
II.- Que, mediante la Ley Nº
9859 del 16 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 147
del 20 de junio de 2020, Alcance N° 150, se procedió a reformar la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionándose
los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater; 44 ter y los
literales g) y h) al artículo 53; asimismo, se reforma el artículo 44 bis.
III.- Que, mediante el
Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N° 256, se
emitió el "Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y
Microcréditos que se ofrezcan al consumidor".
IV.- Que, el reglamento
señalado, en su Capítulo III, establece las disposiciones que los proveedores
de servicios de crédito deben seguir para la homologación de las propuestas de
contrato tipo de crédito por parte de la Comisión Nacional del Consumidor,
dentro de las que se encuentra la presentación de una declaración jurada con la
indicación de la Tasa de Interés Efectiva (TIE) vigente para el producto
financiero que se ofrece, así como de sus componentes.
V.- Que, además, dicho
reglamento en su Transitorio I, señala que: "Para los efectos del
trámite de homologación de los contratos dispuesta en el Capítulo III del
presente Reglamento, los proveedores de servicios de crédito contarán con un
plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento
para realizar dicha gestión".
VI.- Que, los distintos
proveedores de crédito han consultado al Ministerio la metodología a seguir
para efectuar el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, la cual, de acuerdo
con lo establecido por la Ley N° 7472, no puede superar la Tasa Anual Máxima
(TAM) calculada por el Banco Central.
VII. Que, la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM) del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), mediante Informe N° DIEMINF-001-2022, recomienda a
este Despacho: "En atención al cumplimiento de la Ley N° 9859, Reforma
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su
artículo 2do, Artículo 36 Bis- Límites en las Operaciones Financieras,
Comerciales y los Microcréditos, se recomienda que la metodología de cálculo de
la tasa de interés efectiva (TIE) en los créditos debe ser estandarizada, de
manera que tanto las entidades financieras, entes reguladores y consumidores,
tengan conocimiento cierto de la tasa de interés efectiva que se cobra.".
VIII.- Que, de igual manera,
el Despacho Ministerial recibió la solicitud realizada por la Dirección de
Apoyo al Consumidor, mediante el memorando N° DAC-MEM-015-2022 del 08 de marzo
de 2022, en donde se expone la necesidad de ajustar la declaración jurada a la
metodología antes indicada, a efecto de estandarizar su presentación por parte
de los proveedores de servicios de crédito en el Proceso de Homologación de Contratos
a cargo de la Comisión Nacional del Consumidor.
IX.- Que, dentro de los
principios constitucionales de la mejora regulatoria destacan la eficacia,
eficiencia, simplicidad y celeridad, artículos -todos de la Constitución
Política- 140, inciso 8), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de
"Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas", el 139, inciso 4), en la medida que incorpora el
concepto de "buena marcha de Gobierno" y el 191 al recoger el
principio de "eficiencia de la administración".
X.- Que, la Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220, postula la mejora y simplificación regulatoria como una finalidad
pública que debe orientar el accionar de los entes y órganos públicos.
XI.- Que, con el fin de
estandarizar la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, así
como la correcta presentación tanto de la solicitud como de la declaración
jurada por parte de los proveedores de servicios de crédito ante la Comisión
Nacional del Consumidor, este Despacho avala y respalda las recomendaciones
técnicas dada por la DIEM, así como de la Dirección de Apoyo al Consumidor, por
lo que procede a emitir la presente resolución.
POR
TANTO
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública; así
como la Ley N° 8220, la Ley N° 7472, y el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC del
22 de octubre de 2021, resuelve:
PRIMERO: Avala y respalda la
recomendación de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados
(DIEM), con el fin de estandarizar la metodología para el cálculo de la Tasa de
Interés Efectiva, así como la solicitud de la Dirección de Apoyo al Consumidor
en cuanto a la declaración jurada que deben presentar los proveedores de
servicios de crédito en el Proceso de Homologación de Contratos a cargo de la
Comisión Nacional del Consumidor.
SEGUNDO:
Para
el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva los proveedores de servicios de
crédito deberán incorporar la siguiente metodología:
a. El
cálculo de la Tasa de Interés Efectiva debe considerar la tasa de interés
nominal, más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como
cualquier otro cargo.
b. Para
calcular la Tasa de Interés Efectiva (TIE), con tasa de interés fija, se
debe elaborar un flujo de fondos, con la proyección de los montos desembolsados
por el proveedor de servicios de crédito que da el financiamiento, así como los
pagos efectuados por los consumidores (clientes) en el número de meses en que
el crédito se haya estructurado, los cuales deben incluir todos los componentes
de la TIE definidos en el Decreto Ejecutivo N° 43270-MEIC.
c. Para
calcular la Tasa de Interés Efectiva, con tasa de interés variable,
además de tomar la tasa de interés inicial deberá considerar las futuras
variaciones de la tasa nominal, a efectos de que la TIE resultante, no exceda a
la Tasa Anual Máxima (TAM) vigente al momento de suscribir el crédito.
d. La
fórmula financiera de cálculo para determinar la TIE, es la Tasa Interna de
Retorno (TIR), la cual debe aplicarse a los flujos mensuales. Para calcular la
tasa equivalente anual deberá aplicarse la siguiente fórmula: ((1+Tasa
efectiva mensual determinada en flujo) ^ 12) - 1.
TERCERO:
Con la
finalidad de cumplir con el procedimiento de homologación de contratos los
operadores deberán cumplir con el formulario denominado "Declaración
Jurada", el cual incluye dentro de la declaración el cumplimiento de
la metodología empleada, dicho formulario se encuentra disponible en la
siguiente dirección electrónica: https://www.consumo.go.cr/tramites_servicios/index.aspx
CUARTO: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.