Artículo 2º-Competencias. Este Arancel es de
acatamiento obligatorio para las personas traductoras e intérpretes oficiales
aquí reguladas, para los particulares en general y para las personas
funcionarias públicas de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o
disposiciones de entidades públicas o privadas en relación con honorarios y la
oportunidad de su pago.
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