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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43371 >> Fecha 30/11/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43371 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Arancel de honorarios para traducciones e interpretaciones oficiales.

a) Aranceles para traducción oficial: Los honorarios mínimos que se indican a continuación aplican para traducciones oficiales tanto impresas como digitales y están sujetos a los impuestos vigentes de ley, los cuales se deberán agregar por aparte.

b) Tarifa mínima por traducción de documentos de una (1) a trescientas (300) palabras de texto fuente: $30.00 (treinta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). A partir de la palabra trescientas y una (301), se cobrará por palabra, conforme las tarifas dispuestas en los incisos c) y d), según corresponda.

c) Tarifa mínima por palabra en traducción general: $0.07 (siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a trescientas (300) palabras.

d) Tarifa mínima por palabra en traducción especializada: $0.08 (ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a trescientas (300) palabras.

e) Tarifa mínima por folio de una (1) a trescientas (300) palabras en documentos fuente de un folio en adelante: $25.00 (veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

f) Aranceles para interpretación oficial: Rigen para la contratación de interpretación oficial, ya sea para brindarla de forma presencial o remota.

g) El tiempo máximo laborable por un solo intérprete: una (1) hora.

h) Tarifa mínima por solo una hora (no fraccionable): $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete.

i) Tarifa mínima por hora adicional en contratos de una sola hora (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. j) Tarifa mínima por media jornada diurna hasta cuatro (4) horas consecutivas: $200.00 (doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Se contratará a dos (2) intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.

k) Tarifa mínima por hora adicional en media jornada diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Máximo una hora extra diaria, para una jornada máxima de 9 horas.

l) Tarifa mínima por jornada completa diurna, hasta ocho (8) horas, hora de almuerzo no laborada: $400.00 (cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.

m) Tarifa mínima por hora adicional en jornada completa diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Máximo una hora extra diaria, para una jornada máxima de nueve (9) horas.

n) Recargo mínimo por trabajo en condiciones más exigentes, temas técnicos, de acompañamiento, a la vista u otros: $25.00 (veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete por hora.

o) Recargo mínimo por trabajo en horario nocturno, feriados o domingos, sujeto a la legislación laboral vigente: Cincuenta (50%) por ciento sobre la tarifa regular.

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