Artículo 3º-Arancel de honorarios para traducciones
e interpretaciones oficiales.
a) Aranceles para traducción oficial: Los
honorarios mínimos que se indican a continuación aplican para traducciones
oficiales tanto impresas como digitales y están sujetos a los impuestos
vigentes de ley, los cuales se deberán agregar por aparte.
b) Tarifa mínima por traducción de documentos de
una (1) a trescientas (300) palabras de texto fuente: $30.00 (treinta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). A partir de
la palabra trescientas y una (301), se cobrará por palabra, conforme las
tarifas dispuestas en los incisos c) y d), según corresponda.
c) Tarifa mínima por palabra en traducción general:
$0.07 (siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Este monto aplica para documentos fuente con una cantidad mayor a
trescientas (300) palabras.
d) Tarifa mínima por palabra en traducción
especializada: $0.08 (ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Este monto aplica para documentos fuente con una
cantidad mayor a trescientas (300) palabras.
e) Tarifa mínima por folio de una (1) a trescientas
(300) palabras en documentos fuente de un folio en adelante: $25.00 (veinticinco
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
f) Aranceles para interpretación oficial: Rigen
para la contratación de interpretación oficial, ya sea para brindarla de forma
presencial o remota.
g) El tiempo máximo laborable por un solo
intérprete: una (1) hora.
h) Tarifa mínima por solo una hora (no
fraccionable): $100.00 (cien dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) por intérprete.
i) Tarifa mínima por hora adicional en contratos de
una sola hora (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. j) Tarifa
mínima por media jornada diurna hasta cuatro (4) horas consecutivas:
$200.00 (doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) por intérprete. Se contratará a dos (2) intérpretes para respetar las
normas internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.
k) Tarifa mínima por hora adicional en media
jornada diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y cinco dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) por intérprete. Máximo una
hora extra diaria, para una jornada máxima de 9 horas.
l) Tarifa mínima por jornada completa diurna, hasta
ocho (8) horas, hora de almuerzo no laborada: $400.00 (cuatrocientos
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por
intérprete. Se contratará a dos intérpretes para respetar las normas
internacionales vigentes en calidad y seguridad ocupacional.
m) Tarifa mínima por hora
adicional en jornada completa diurna (no fraccionable): $75.00 (setenta y
cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por
intérprete. Máximo una hora extra diaria, para una jornada máxima de nueve (9)
horas.
n) Recargo mínimo por trabajo en condiciones más
exigentes, temas técnicos, de acompañamiento, a la vista u otros: $25.00
(veinticinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
por intérprete por hora.
o) Recargo mínimo por trabajo en horario nocturno,
feriados o domingos, sujeto a la legislación laboral vigente: Cincuenta
(50%) por ciento sobre la tarifa regular.
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