ARTÍCULO 2- Se adiciona un
nuevo transitorio a la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de
abril de 1988. El texto es el siguiente:
Transitorio VI- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la
declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una
prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil
veintidós.
|