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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42760 >> Fecha 07/03/2022 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42760 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Uso y fundamentación de las características ecológicas. Las condiciones del artículo 9), serán las características ecológicas indispensables para identificar y clasificar un determinado sector como humedal.

Junto con estas, podrá identificarse la fauna asociada a estos ecosistemas y además la inexistencia de una o varias características de los incisos a), b) o c); no impedirá la identificación y clasificación del sector como ecosistema de humedal, siempre y cuando sea posible fundamentarlo técnicamente, conforme a la regla general del artículo 8; ya que al tratarse de ecosistemas alterados o impactados no podrán encontrarse todas las características ecológicas en su estado natural.

Será obligación de los funcionarios encargados de cumplir la presente norma, tanto describir en forma precisa las características ecológicas diagnosticadas, como documentar y fundamentar con veracidad los hallazgos en el campo sobre las mismas.

Cuando un ecosistema de humedal posea características ecológicas especialísimas o excepcionales, estas serán expresamente destacadas en la fundamentación para la identificación y clasificación de los ecosistemas de humedal, en aplicación de la regla general del artículo 8.

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