Artículo 18.-Reforma. Se reforma el artículo IX del Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº36786-MINAET de 12 de agosto de
2011 denominado "Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la
conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica", para que se lea de la siguiente manera:
"IX-Procedimiento para la
definición de humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras,
pantanos, bosques anegados, salitrales). El procedimiento para la definición de
ecosistemas de humedal será el contenido en el Decreto Ejecutivo denominado
"Criterios Técnicos para la Ubicación, Identificación, Clasificación y Delimitación
de Ecosistemas de Humedal".
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