Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42760 >> Fecha 07/03/2022 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42760 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 20.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, el siete de marzo del año dos mil veintidós.

Ir al inicio de los resultados