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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I. La consulta obligatoria al SINIRUBE, que se indica en los artículos 9, 12 y 27 del presente reglamento, debe ser realizada por las Áreas Rectoras de Salud a partir de 7 meses después de la entrada en vigor del presente reglamento. Antes de dicho plazo los administrados deben acreditar que se encuentran inscritos en dicho sistema mediante declaración jurada, indicando su número de cédula o DIMEX, en el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se pude admitir como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería; todos estos documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.

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