1
Artículo
2.- Estas pensiones no quedan sujetas a los trámites de solicitud ante la
Junta Consultiva de Pensiones ni de revalidación; ni sufrirán mermas o
deducciones de naturaleza alguna. Para cubrir las mismas, en la Ley de Presupuesto
de cada ejercicio fiscal se hará figurar la partida correspondiente.
Casa Presidencial. San José, a los veintitrés
días de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
|