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 Normativa >> Resolución 011 >> Fecha 11/03/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 011 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º-Seguimiento y control de dispositivos para el transporte de la madera. Las Áreas de Conservación del país mantendrán las acciones de seguimiento y control dispuestos en la normativa, para sacar de circulación todos los dispositivos de transporte de la madera ya utilizados por los usuarios.

También deberán mantener las acciones de coordinación con las autoridades policiales competentes para el adecuado seguimiento y control de estos dispositivos en las diferentes vías del país.

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