Artículo 5º-Seguimiento y control de
dispositivos para el transporte de la madera. Las Áreas de Conservación del
país mantendrán las acciones de seguimiento y control dispuestos en la
normativa, para sacar de circulación todos los dispositivos de transporte de la
madera ya utilizados por los usuarios.
También deberán mantener las acciones de
coordinación con las autoridades policiales competentes para el adecuado
seguimiento y control de estos dispositivos en las diferentes vías del país.
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