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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43457 >> Fecha 21/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43457 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 43457-MGP-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA a.i

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 21, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 6, 7, 147, 160, 177, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2, 61 incisos 2) y 6), 63, 64 y 65 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

I. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro.

II. Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, regulan esa obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Particularmente, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal.

III. Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV. Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud y sus potestades policiales en materia de salud pública, debe efectuar la vigilancia y evaluar la situación de salud de la población cuando esté en riesgo. Ello implica la facultad para obligar a las personas a acatar las disposiciones normativas que emita para mantener el bienestar común de la población y la preservación del orden público en materia de salubridad.

V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo integró las medidas sanitarias en materia migratoria para la reapertura de fronteras en el territorio nacional, a efectos de regular de manera conjunta a través de una misma disposición todo aquello referente al ingreso de personas al país con ocasión del estado de emergencia nacional por el COVID-19 y su condición de pandemia, bajo estrictas condiciones. Tales medidas sanitarias en materia migratoria han estado dirigidas a prevenir la propagación y disminuir el daño en la salud pública, dentro del estado de emergencia nacional y en relación con el manejo de los movimientos migratorios en procura de proteger la salud y la vida de las personas que habitan el territorio nacional. Durante el abordaje de la situación sanitaria, las autoridades han adaptado estas acciones según las necesidades epidemiológicas enfrentadas desde el 16 de marzo de 2020, con la declaratoria de dicha emergencia nacional.

VII. Que el Poder Ejecutivo ha aplicado desde el inicio del estado de emergencia, el ejercicio permanente de evaluación objetiva y cuidadosa de las medidas sanitarias, con lo cual ha sido posible abordar y mitigar los diferentes escenarios epidemiológicos que se han presentado durante esta emergencia. Como parte de tal ejercicio, el Poder Ejecutivo ha podido determinar que el actual contexto sanitario presenta una desaceleración de los casos por COVID-19, mientras que se avanza positivamente en el proceso de vacunación en todo el territorio nacional y en los múltiples grupos de la población atendidos. Paralelamente, se ha notado una disminución gradual de las personas que requieren hospitalización y para continuar con esa disminución, se han desplegado mayores esfuerzos dentro de la campaña de vacunación.

VIII. Que ante las valoraciones técnicas descritas en el considerando anterior, el Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de finalizar con la aplicación de las medidas sanitarias en materia migratoria, emitidas mediante el Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, así como sus reformas, de tal manera que a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2022, se levanten dichas medidas en el proceso de ingreso y egreso del territorio nacional. Con apego a sus facultades y obligaciones en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, las autoridades ejecutivas determinan que tras haber cumplido con el objetivo que sustentó su emisión, se derogue el Decreto Ejecutivo mencionado y sus reformas, y consecuentemente, se continúe con los procesos y la regulación ordinaria para esta materia. Por ende, el Poder Ejecutivo procede a emitir la presente norma como parte de las acciones necesarias para atender la situación ocasionada por el COVID-19 y continuar velando por la salud de la población.

Por tanto,

DECRETAN

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42690-MGP-S DEL 30 DE OCTUBRE DE

2020, DENOMINADO MEDIDAS MIGRATORIAS TEMPORALES EN EL PROCESO DE

REAPERTURA DE FRONTERAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

SANITARIA POR EL COVID-19 Y SUS REFORMAS

Artículo 1°-. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, denominado Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria por el COVID-19, así como todas sus reformas.

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