Artículo 2°-. Debido a la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del
30 de octubre de 2020 y sus reformas, los procesos migratorios para el ingreso
o egreso de personas extranjeras al territorio nacional se regirán por lo
establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del
19 de agosto de 2009, sus reglamentos y demás disposiciones internas sobre la
materia. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá tomar las
medidas necesarias y de su competencia para la atención de los procesos
migratorios con ocasión de la presente derogatoria.
Asimismo, deberán acatarse
las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud en lineamientos o
resoluciones en el marco de atención del estado de emergencia nacional sanitaria
por el COVID-19.
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