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 Normativa >> Resolución 010 >> Fecha 24/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 010 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Adiciones y reformas a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas.

N° DGT-ICD-R-010-2022.-Dirección General de Tributación.-Instituto Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.

Considerando que:

1º-La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, en adelante Ley N° 9416, en los artículos 5° y 6° establece que son obligados a declarar: las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro; los cuales se incluirán por etapas, en concordancia con los avances en el sistema del RTBF liderados por el Banco Central de Costa Rica.

2º-El artículo 6° de la Ley N° 9416, define a los administradores de recursos de terceros como sujetos obligados y que este tipo de figura no tiene una clasificación registral determinada por parte del Registro Nacional, por lo tanto, se hace necesario entender que algunas personas jurídicas registradas pueden dedicarse a este tipo de actividad mercantil por lo cual, no deben hacer dos declaraciones.

3º-Al incluir a los fideicomisos y administradores de recursos de terceros en el proceso de declaraciones ordinarias, se debe ajustar la Resolución Conjunta de Alcance General adecuándola, cuando corresponda, a estos obligados.

4º-El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante- RTBF aplica únicamente a personas jurídicas por lo cual, se debe eliminar toda referencia a personas físicas.

5º-Con el desarrollo del sistema, se han detectado situaciones que afectan los plazos para la declaración en el primer trimestre de cada año, así como, con la suspensión de la declaración del periodo 2020, de ahí que, es fundamental dar certeza jurídica y establecer con la mayor claridad las situaciones relativas a este tema.

6º-De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC: "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino una serie de ajustes para evitar duplicidades en la declaración y mejoras en la redacción, para facilitar al obligado el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

7º-En este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en consideración a la urgencia de comunicar los ajustes para presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de abril 2022 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados evitándoles duplicación de trámites y de esta manera puedan cumplir con este deber formal. Por tanto,

RESUELVEN:

Artículo 1º-Modifíquense: los siguientes artículos 1°, 2°, 6° párrafo final, 13 y 24 párrafo segundo, todos de la Resolución Conjunta de Alcance General N° DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º-Alcance. Las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas deben acatar las disposiciones de esta resolución para efectos de cumplir con lo establecido en la Ley N° 9416 y su reglamento.

Artículo 2º-Objetivo de la declaración en el RTBF. Registrar la información que permita identificar a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica de cada obligado, para lo cual deben suministrar la información de la totalidad de las participaciones del capital social, así como la identificación de las personas físicas que sean beneficiarias finales por participación directa e indirecta, los que ejercen una influencia sustantiva, es decir, por otros medios de control, así como otros datos según cada tipo de sujeto obligado que se indica en esta resolución.

Cuando corresponda, deberán declarar la información consignada en el artículo 6° de la Ley N° 9416.

Para registrar las declaraciones el representante legal o el autorizado del obligado, debe acceder a la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está disponible el sistema del RTBF.

Artículo 6º-Declaración ordinaria. Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:

a) (.)

Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración extraordinaria establecida en el artículo 6 bis de esta resolución, o mediante declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta resolución, según corresponda.

Artículo 13.-Personas jurídicas. Las siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula jurídica, por medio de su representante legal o figura homóloga, deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica https://www.centraldirecto.fi.cr; para completar la declaración y suministrar la información requerida, incluyendo el detalle del total de las participaciones, así como la identificación de los beneficiarios finales.

 Personas jurídicas

Sociedades Anónimas

Sociedades de Responsabilidad Limitada

Sociedad en Nombre Colectivo

Sociedades en Comandita

Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional

Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales

Cuando las anteriores personas jurídicas indicadas se dediquen a la administración de recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de esas figuras.

En todos los casos el representante legal debe contar con la "representación extrajudicial" que será verificada ante el Registro Nacional. En los casos que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización de los otros representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será consignado en el acuerdo de uso del servicio, así como en la declaración jurada que debe firmar al enviar la declaración.

Artículo 24.-Determinación de los beneficiarios finales. Se identificará como beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas. Por lo tanto, el registro de la información se deberá completar en la declaración, hasta el nivel que permita identificar a las personas físicas.

En caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica u otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero, se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una de las partes, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III de la presente resolución.

(.)

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