DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Adiciones y reformas a la Resolución Conjunta
de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 y sus reformas.
N°
DGT-ICD-R-010-2022.-Dirección General de Tributación.-Instituto Costarricense
sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintidós.
Considerando
que:
1º-La
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de
diciembre de 2016, en adelante Ley N° 9416, en los artículos 5° y 6° establece
que son obligados a declarar: las personas jurídicas, fideicomisos,
administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro;
los cuales se incluirán por etapas, en concordancia con los avances en el
sistema del RTBF liderados por el Banco Central de Costa Rica.
2º-El
artículo 6° de la Ley N° 9416, define a los administradores de recursos de
terceros como sujetos obligados y que este tipo de figura no tiene una
clasificación registral determinada por parte del Registro Nacional, por lo
tanto, se hace necesario entender que algunas personas jurídicas registradas
pueden dedicarse a este tipo de actividad mercantil por lo cual, no deben hacer
dos declaraciones.
3º-Al
incluir a los fideicomisos y administradores de recursos de terceros en el
proceso de declaraciones ordinarias, se debe ajustar la Resolución Conjunta de
Alcance General adecuándola, cuando corresponda, a estos obligados.
4º-El
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante- RTBF aplica
únicamente a personas jurídicas por lo cual, se debe eliminar toda referencia a
personas físicas.
5º-Con
el desarrollo del sistema, se han detectado situaciones que afectan los plazos
para la declaración en el primer trimestre de cada año, así como, con la
suspensión de la declaración del periodo 2020, de ahí que, es fundamental dar
certeza jurídica y establecer con la mayor claridad las situaciones relativas a
este tema.
6º-De
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC: "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la
propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo
del administrado, sino una serie de ajustes para evitar duplicidades en la
declaración y mejoras en la redacción, para facilitar al obligado el
cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control
previo y revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
7º-En
este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución
establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en consideración a la urgencia de comunicar los
ajustes para presentar la declaración ordinaria establecida para el mes de
abril 2022 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los
sujetos obligados evitándoles duplicación de trámites y de esta manera puedan
cumplir con este deber formal. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo
1º-Modifíquense: los siguientes artículos 1°, 2°, 6° párrafo final, 13 y 24
párrafo segundo, todos de la Resolución Conjunta de Alcance General N°
DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus reformas, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo 1º-Alcance. Las personas
jurídicas y otras estructuras jurídicas deben acatar las disposiciones de esta
resolución para efectos de cumplir con lo establecido en la Ley N° 9416 y su
reglamento.
Artículo
2º-Objetivo de la declaración en el RTBF. Registrar la información que
permita identificar a los beneficiarios finales en función de la naturaleza jurídica
de cada obligado, para lo cual deben suministrar la información de la totalidad
de las participaciones del capital social, así como la identificación de las
personas físicas que sean beneficiarias finales por participación directa e
indirecta, los que ejercen una influencia sustantiva, es decir, por otros
medios de control, así como otros datos según cada tipo de sujeto obligado que
se indica en esta resolución.
Cuando
corresponda, deberán declarar la información consignada en el artículo 6° de la
Ley N° 9416.
Para
registrar las declaraciones el representante legal o el autorizado del
obligado, debe acceder a la página web Central Directo del Banco Central de
Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr en donde está disponible el
sistema del RTBF.
Artículo
6º-Declaración ordinaria. Los obligados incluidos en la presente
resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los
siguientes supuestos:
a)
(.)
Una
vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo
podrá ser modificada mediante una declaración extraordinaria establecida en el
artículo 6 bis de esta resolución, o mediante declaración correctiva atendiendo
a lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de esta resolución, según corresponda.
Artículo 13.-Personas jurídicas. Las
siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo
social vigente o aquellas a las cuales se les ha asignado un número de cédula
jurídica, por medio de su representante legal o figura homóloga, deben ingresar
en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica
https://www.centraldirecto.fi.cr; para completar la declaración y suministrar
la información requerida, incluyendo el detalle del total de las
participaciones, así como la identificación de los beneficiarios finales.
Personas jurídicas
|
Sociedades Anónimas
|
Sociedades de Responsabilidad
Limitada
|
Sociedad en Nombre
Colectivo
|
Sociedades en Comandita
|
Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional
|
Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada
|
Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales
|
Cuando las anteriores personas jurídicas indicadas se dediquen a la
administración de recursos de terceros, bastará que declaren bajo alguna de
esas figuras.
En todos los casos el representante legal debe
contar con la "representación extrajudicial" que será verificada ante
el Registro Nacional. En los casos que dicha representación deba ejercerse en
forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización de los otros
representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será
consignado en el acuerdo de uso del servicio, así como en la declaración jurada
que debe firmar al enviar la declaración.
Artículo
24.-Determinación de los beneficiarios finales. Se identificará como
beneficiarios finales a todas las partes del fideicomiso, teniendo presente que
siempre deberán ser personas físicas y nunca personas o estructuras jurídicas.
Por lo tanto, el registro de la información se deberá completar en la declaración,
hasta el nivel que permita identificar a las personas físicas.
En
caso de que alguna de las partes del fideicomiso sea una persona jurídica u
otro fideicomiso o figura similar o equivalente, domiciliada en el extranjero,
se deberá completar en la declaración, la información que permita identificar a
las personas físicas que finalmente son los beneficiarios finales de cada una
de las partes, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por
otros medios o perciba los beneficios sobre el fideicomiso entendidos éstos
como beneficiarios finales, conforme a lo estipulado en los Capítulos II y III
de la presente resolución.
(.)