Artículo
2º-Adiciónese un literal c), al artículo 6 bis de la Resolución Conjunta de
Alcance General N° DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
6 bis.-Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración
extraordinaria:
(.)
c) Cuando se den variaciones en las partes del fideicomiso y o sus
beneficiarios finales.
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