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Artículo 1º.- Increméntanse en un doscientos por ciento las tarifas
vigentes del timbre de Educación y Cultura, por lo que el artículo 8º de
la Ley del Timbre de Educación y Cultura, Nº 5923 del 18 de agosto de
1976 y sus reformas, en lo sucesivo se leerá así:
"Artículo 8º.- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades
extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente
timbre de Educación y Cultura:
1. En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable
¢ 750,00.
2. Anualmente.
a) Las que tengan capital neto que no exceda de ¢ 250.000,00,
pagarán ¢ 750,00.
b) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 250.000,00,
pero que no pase de ¢ 1.000.000,00 pagarán ¢ 3.000,00.
c) Las que tengan un capital neto que exceda de ¢ 1.000.000.00,
pero que no pase de ¢ 2.000.000,00 pagarán ¢ 6.000,00
ch) Las que tengan un capital neto superior a ¢ 2.000.000,00,
pagarán ¢ 9.000,00".
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