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Artículo 3º.- Se
establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las
mercancías importadas, que se deberá pagar en el momento de liquidarse la
póliza correspondiente.
(Derogado el
párrafo segundo de este numeral por el artículo
37 del
título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(Derogado el
párrafo tercero de este numeral por el artículo
37 del
título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº
6946 de 13 de enero de 1984)
(Nota: La
reforma introducida a este artículo por el artículo 15 de la Ley Nº 6966 de 28
de setiembre de 1984, fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº
1185-95 de las 14:33 horas del 2 de marzo de 1995.)
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