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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6879 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las mercancías importadas, que se deberá pagar en el momento de liquidarse la póliza correspondiente.

(Derogado el párrafo segundo de este numeral por el artículo 37 del título IV  de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

(Derogado el párrafo tercero de este numeral por el artículo 37 del título IV  de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

 (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6946 de 13 de enero de 1984)

(Nota: La reforma introducida a este artículo por el artículo 15 de la Ley Nº 6966 de 28 de setiembre de 1984, fue anulada por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1185-95 de las 14:33 horas del 2 de marzo de 1995.)

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