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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6879 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Se exceptúa del pago del uno por ciento (1%)

establecido en el artículo anterior, lo siguiente:

a) El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A.,

establecidas en la ley de Zonas Procesadoras de Exportación y

Parques Industriales, Nº 6695(*) del 10 de diciembre de 1981 y

sus reformas.

(*) NOTA: la ley aquí mencionada fue derogada por actual Ley del

Régimen de Zonas Francas No. 7210 del 23 noviembre de 1990)

b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de

servicios, y los sindicatos de trabajadores.

( Derogado tácitamente por el artículo 1 de la ley Nº 7293 de 31

de marzo de 1992)

c) las instituciones de educación superior estatales.

ch) Los equipos médico-quirúrgicos, las medicinas y las materias

primas para la fabricación de las mismas en el país.

( NOTA: Esta materia está regulada ahora por el artículo 4º de la

Ley No.7293 del 31 de marzo de 1992, cuyo artículo 1º DEROGA

TACITAMENTE el presente inciso).

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6946 de 13 de enero

de 1984)

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