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Artículo 4º.- Se exceptúa del pago del uno por ciento (1%)
establecido en el artículo anterior, lo siguiente:
a) El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A.,
establecidas en la ley de Zonas Procesadoras de Exportación y
Parques Industriales, Nº 6695(*) del 10 de diciembre de 1981 y
sus reformas.
(*) NOTA: la ley aquí mencionada fue derogada por actual Ley del
Régimen de Zonas Francas No. 7210 del 23 noviembre de 1990)
b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de
servicios, y los sindicatos de trabajadores.
( Derogado tácitamente por el artículo 1 de la ley Nº 7293 de 31
de marzo de 1992)
c) las instituciones de educación superior estatales.
ch) Los equipos médico-quirúrgicos, las medicinas y las materias
primas para la fabricación de las mismas en el país.
( NOTA: Esta materia está regulada ahora por el artículo 4º de la
Ley No.7293 del 31 de marzo de 1992, cuyo artículo 1º DEROGA
TACITAMENTE el presente inciso).
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6946 de 13 de enero
de 1984)
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