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Artículo 5º.- Corresponderá al Ministerio de Planificación integrar
una comisión, con miembros de instituciones o programas que tengan
responsabilidades relativas al bienestar del niño menor de siete años y
de la familia, la que en un plazo no menor de seis meses evaluará los
resultados y los recursos financieros, físicos y humanos existentes en
las diferentes instituciones y programas participantes, a efecto de que
se determine la eficiencia de los programas y proyectos, y de que se
hagan las recomendaciones pertinentes al Consejo Social de la Presidencia
de la República. La composición de dicha comisión la determinará el
Ministerio de Planificación.
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