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Artículo 6º.- El Ministerio de Salud, por medio del Consejo Técnico
de Asistencia Médico-Social, girará al Ministerio de Educación las sumas
mínimas indispensables para el nombramiento del personal docente
requerido para estos programas.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 6946 de 13 de enero
de 1984)
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