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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6879 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- Se prohíbe el ingreso al país de todo aquel material

literario que por su contenido se considere de carácter pornográfico,

todo ello con base en el juicio de la Oficina Nacional de Censura. La

decisión de la oficina tendrá el recurso de apelación ante el Ministro de

Justicia.

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