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Artículo 9º.- Se eliminan los impuestos de exportación que graven
los productos no tradicionales exportados a terceros países, contemplados
en las leyes Nº 5519 del 24 de abril de 1974 y sus reformas y Nº 6696 del
3 de diciembre de 1981 y sus reformas, así como todos aquellos otros
tributos de exportación que pesen sobre dichos productos.
Se consideran productos tradicionales los que así fueron definidos
en el artículo 24 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826
del 8 de noviembre de 1982.
( DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992. Ver al efecto disposiciones del Capítulo XXVII de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988).
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