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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6879 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- En un plazo no mayor de seis meses, el Poder Ejecutivo

integrará una comisión con representantes del Poder Legislativo, del

Poder Ejecutivo, del sector productivo y del sector laboral, para

realizar una revisión integral de las instituciones de carácter social,

públicas y privadas, con financiamiento estatal, a fin de racionalizar al

máximo los fondos destinados a su financiamiento, en relación con la

eficiencia de los servicios prestados al pueblo costarricense. Las

recomendaciones que formule esta comisión serán presentadas ante el

Consejo Social de la Presidencia de la República.

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