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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6879 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, el Poder Ejecutivo

remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para

asignar los recursos provenientes de la misma que correspondan al

Ministerio de Salud.

( Así adicionado por el artículo 3º de la ley Nº 6946 de 13 de enero

de 1984, que además corrió la numeración subsecuente)

( NOTA: el artículo 2 de la ley Nº 6937 del 22 de diciembre de 1983

autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore al Presupuesto Nacional,

mediante decreto ejecutivo, los ingresos y gastos producidos por la

presente ley)

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