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Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, el Poder Ejecutivo
remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para
asignar los recursos provenientes de la misma que correspondan al
Ministerio de Salud.
( Así adicionado por el artículo 3º de la ley Nº 6946 de 13 de enero
de 1984, que además corrió la numeración subsecuente)
( NOTA: el artículo 2 de la ley Nº 6937 del 22 de diciembre de 1983
autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore al Presupuesto Nacional,
mediante decreto ejecutivo, los ingresos y gastos producidos por la
presente ley)
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