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 Normativa >> Ley 6879 >> Fecha 21/07/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6879 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12- Rige a partir de su publicación.

( Así corrida su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 6946 de

13 de enero de 1984, pasando del antiguo 11 al presente)

Transitorio único.- Para el año 1983, el Ministerio de Hacienda

incluirá en el próximo presupuesto extraordinario el monto proporcional

que corresponda al período que falte para el término del ejercicio fiscal

del presente año.

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