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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43437 >> Fecha 24/02/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43437 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º-Todas las disposiciones establecidas para el Parque Nacional Chirripó son válidas para el anexo del Cerro Ena, por tanto, debe ser incorporado en el Plan de Manejo o instrumento de planificación del área protegida siendo que se autoricen las actividades a desarrollar bajo el amparo de los artículos 18 y 18 bis de la Ley Forestal N° 7575 y el artículo 11 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE.

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