Artículo 3º-Todas las
disposiciones establecidas para el Parque Nacional Chirripó son válidas para el
anexo del Cerro Ena, por tanto, debe ser incorporado en el Plan de Manejo o instrumento de planificación
del área protegida siendo que se autoricen las actividades a
desarrollar bajo el amparo de los artículos 18 y 18 bis de la Ley Forestal N°
7575 y el artículo 11 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE.
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