Artículo 21.-Asuntos de
trámite urgente. Quien preside, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la gerencia general, en su condición de secretaría de actas, para
incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite
urgente por iniciativa de quien preside, o de uno o más directivos, cuando así
lo acuerde la Junta Directiva por mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros presentes.
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