Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21.-Asuntos de trámite urgente. Quien preside, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la gerencia general, en su condición de secretaría de actas, para incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de quien preside, o de uno o más directivos, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros presentes.

Ir al inicio de los resultados