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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Inclusión de dictámenes de comisiones en el orden del día. Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Gerencia General, en su condición de secretario de actas, para ese efecto, la Gerencia General, al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

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