Artículo 23.-Inclusión
de dictámenes de comisiones en el orden del día. Los dictámenes de las
comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron
presentados a la Gerencia General, en su condición de secretario de actas, para
ese efecto, la Gerencia General, al recibir los dictámenes consignará al pie de
ellos la hora y la fecha de la presentación.
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