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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-Presentación de los particulares y uso de la palabra. Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados, quien preside hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra, por espacio de quince minutos para que hagan la exposición correspondiente.

Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, y sólo en casos excepcionales quien preside podrá otorgarle un tiempo prudente adicional si así lo considera necesario.

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