Artículo 30.-Presentación
de los particulares y uso de la palabra. Cuando concurriere a sesión uno o
varios particulares, invitados, quien preside hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra, por espacio de quince minutos para que hagan la exposición
correspondiente.
Se tratará en lo posible de
que la exposición sea breve y concisa, y sólo en casos excepcionales quien
preside podrá otorgarle un tiempo prudente adicional si así lo considera necesario.
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