CAPÍTULO SÉTIMO:
De las Comisiones
Artículo 34.-Conformación
e integración de las comisiones. La Junta Directiva de la Promotora creará
las comisiones de trabajo que considere necesarias las cuales estará integradas
por los directivos, por funcionarios de la Promotora o por los expertos
externos a la institución que se consideren necesarios, todo de conformidad con
lo que establece la ley. Podrán designarse a personas particulares como
asesores de los miembros de las comisiones.
|