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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO SÉTIMO:

De las Comisiones

Artículo 34.-Conformación e integración de las comisiones. La Junta Directiva de la Promotora creará las comisiones de trabajo que considere necesarias las cuales estará integradas por los directivos, por funcionarios de la Promotora o por los expertos externos a la institución que se consideren necesarios, todo de conformidad con lo que establece la ley. Podrán designarse a personas particulares como asesores de los miembros de las comisiones.

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