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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.-Recurso de revisión. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede interponer recurso de revisión contra los acuerdos que no hubiesen sido declarados firmes.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, salvo que, por tratarse de un asunto que quien ejerce la presidencia considere urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, así como las gestiones de adición o aclaración, no serán consideradas como motivos o causales del recurso de revisión.

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