Artículo 44.-Mociones de
orden. Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate,
para prorrogar el uso de la palabra a un directivo para alterar el orden del día y aquellas
que quien preside califique como tales. En este último caso
si algún directivo tuviere opinión contraria al criterio de quien preside,
podrá recurrir lo decidido de quien preside ante la Junta Directiva en pleno y
ese órgano decidirá por simple mayoría de votos.
Las mociones de orden deben
ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación.
En cualquier momento en el
debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se
discute.
La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por la Junta
Directiva.
Presentada una moción de
orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego
a los directivos que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada
Intervención.
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