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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.-Mociones de orden. Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un directivo para alterar el orden del día y aquellas que quien preside califique como tales. En este último caso si algún directivo tuviere opinión contraria al criterio de quien preside, podrá recurrir lo decidido de quien preside ante la Junta Directiva en pleno y ese órgano decidirá por simple mayoría de votos.

Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.

En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por la Junta Directiva.

Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los directivos que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada Intervención.

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