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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Deberes de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de los deberes especiales que se le atribuyen a la Presidencia de la Junta Directiva en atención a su cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las siguientes:

a) Asistir a las sesiones puntualmente.

b) Excusarse por escrito, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.

c) Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.

d) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

e) Avisar a la presidencia de cualquier causal de abstención, recusación o impedimento que los pudiera colocar en un eventual conflicto de interés.

En caso de que concurriera alguna de las causales indicadas en el título segundo del libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y en los numerales 12 y siguientes del Código Procesal Civil el directivo deberá abstenerse de

votar, y se ausentará de la sesión plena o de Comisión durante el tiempo que dure la discusión y resolución del mismo, consignado por escrito las razones al Presidente de la Junta, para que consten en el acta.

f) Responder solidariamente por los actos de la institución, excepto que hayan salvado el voto razonadamente, conforme se indicó en el artículo 5 inciso d) de este reglamento.

g) Desempeñar sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad con sujeción a las normas establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la ciencia, la técnica, la prudencia y la probidad.

h) Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.

i) Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

j) En caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes que aquí se establecen, los miembros de la Junta Directiva, deberán, mediante acuerdo debidamente motivado, elevar la situación a conocimiento del Consejo de Gobierno, para que éste decida lo correspondiente.

k) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

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