Artículo 6º-Deberes de
los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de los deberes especiales
que se le atribuyen a la Presidencia de la Junta Directiva en atención a su
cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las
siguientes:
a) Asistir a las sesiones
puntualmente.
b) Excusarse por escrito,
según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.
c) Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.
d) Votar en los asuntos que
se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
e) Avisar a la presidencia
de cualquier causal de abstención, recusación o impedimento que los pudiera colocar en un
eventual conflicto de interés.
En caso de que concurriera
alguna de las causales indicadas en el título segundo del libro segundo de la
Ley General de la Administración Pública y en los numerales 12 y siguientes del
Código Procesal Civil el directivo deberá abstenerse de
votar, y se ausentará de la
sesión plena o de Comisión durante el tiempo que dure la discusión y resolución
del mismo, consignado por escrito las razones al Presidente de la Junta, para
que consten en el acta.
f) Responder solidariamente
por los actos de la institución, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,
conforme se indicó en el artículo 5 inciso d) de este reglamento.
g) Desempeñar sus funciones
bajo su exclusiva responsabilidad con sujeción a las normas establecidas por
las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la ciencia, la
técnica, la prudencia y la probidad.
h) Rendir informes verbales
o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que
realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.
i) Concretar en el uso de
la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en
el ejercicio de sus funciones.
j) En caso de
incumplimiento grave o reiterado de los deberes que aquí se establecen, los
miembros de la Junta Directiva, deberán, mediante acuerdo debidamente motivado,
elevar la situación a conocimiento del Consejo de Gobierno, para que éste
decida lo correspondiente.
k) Los demás deberes que
expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
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