DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución Nº D.
JUR-0056-03-2022-ABM
Dirección
General de Migración y Extranjería. San José, al ser las doce horas quince minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo
establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1),
13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería Nº 8764, los artículos 160, 162 y 163 del decreto ejecutivo número
37112- G, se dispone una exoneración temporal de visa para las personas
extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No
Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías", contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la
Ley General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º-Que la
Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica
que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
2º-Que la
Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica
que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento
y a los derechos e intereses del administrado."
3º-Que el
artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece
que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2)
establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este
precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de
las normas de procedimiento".
4º-Que el
artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
5º-Que el
artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las
funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) Y 36), que
le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el
ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio
nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso
correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las
acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya
especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la
tramitología general.
6º-Que la
Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la
subcategoría migratoria de "Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías", como uno de los supuestos de
la categoría migratoria de No Residentes.
7º-Que los
artículos 160 y 162 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril
de Cada Año", emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen
la facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para
transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano
que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera
habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que
para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para
posteriormente realizar el trámite correspondiente.
8º-Que
mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado "Medidas
Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19", publicado en el Alcance N° 47 a La
Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se restringió de manera
temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la
categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las personas que
conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de
mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección
General debía tomar las acciones pertinentes para que las personas del
transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas,
acataran los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio
de Salud sobre el COVID-19, quedando facultada para la adopción de las medidas
administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID19, según el
artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo
medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.
9º-Que en
aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que
permitieran el control de la situación epidemiológica, sin perjudicar el
comercio internacional y la libre movilidad de mercancías, en razón del impacto
que ello podía provocar a la economía nacional y al comercio en la región
centroamericana.
10.-Que a
la luz del referido decreto 42238-MGP-S y lo indicado en el resultando
anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas
administrativas alternativas o de excepción, para no afectar el interés
público, por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada en el
Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció
la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar
a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal
de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías",
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con
el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por
principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en
oficio MS-DVS-2292020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración
y Extranjería.
11.-Que
mediante el decreto ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el diario
oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir
del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la
pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que
los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General
de Migración y Extranjería y sus reglamentos.
13.-Que en
virtud del decreto indicado en el resultando anterior, la resolución
D.JUR-093-05-2020- ABM quedará automáticamente derogada a partir del 01 de
abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas
extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de
No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros y Mercancías" deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la
respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
14.-Que
mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha de hoy, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta
Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en
cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar
al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la
obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso
múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los
flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.
15.-Que
para la emisión de la presente resolución se han observado las disposiciones
legales vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
1º-En
virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante
decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia
nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de
restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos
de garantizar el flujo de mercancías y personas a través de la región
centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020- ABM y
con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la
Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las
personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte
internacional de mercancías y personas.
2º-No
obstante lo anterior, con la emisión del decreto 43457-MGP, que deroga las
medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder Ejecutivo con
ocasión de la pandemia, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo
que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la
tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para
transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto
37112-GOB. Tal situación fue expuesta
por la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado
en el resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa
a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para
regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al
otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.
3º-En ese
marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el
país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías
y de personas, se considera procedente exonerar de visa consular a las personas
extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de
transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la
requirieran para ingresar a Costa Rica. Por tanto;
De
conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente
resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve:
Primero. Autorizar durante los
días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos
inclusive, el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías y de
personas contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a
las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional
de mercancías o personas.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril del 2022 se
establece prorrogar por el período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022, ambos inclusive, la autorización
de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional
de mercancías contemplada
en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa
consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y
demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo. Asimismo de coformidad con el por tanto 2) de la resolución antes referida durante la vigencia de la excepción establecida, las personas beneficiadas
podrán realizar los trámites pertinentes
para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el
Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año",
Decreto Ejecutivo N° 37112-
GOB.)
Segundo.
Durante
la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas
beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista,
cumpliendo con los requisitos regulados por el artículo 165 del "Reglamento
de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de
Conmemoración Será el 11 de Abril de Cada Año", decreto ejecutivo
37112-GOB y el pago del monto de nueve dólares treinta y cuatro centavos
($9.34) establecido mediante la resolución de esta Dirección General
DJUR-031-02-2022-ABM-JM, publicada en el Alcance 44 a La Gaceta 40 del
día 1 de marzo 2022.
Tercero.
Vencido
el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas
extranjeras de nacionalidad nicaragüense, deberán gestionar su visa consular
para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso
Múltiple para Transportista, mediante el cumplimiento de los requisitos y pago
indicados en el punto Segundo de esta parte dispositiva.
Rige a
partir del 01 de abril de 2022. Publíquese.