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 Normativa >> Resolución 0056 >> Fecha 31/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0056 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

Resolución Nº D. JUR-0056-03-2022-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las doce horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1), 13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, los artículos 160, 162 y 163 del decreto ejecutivo número 37112- G, se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías", contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º-Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

2º-Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado."

3º-Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento".

4º-Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

5º-Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) Y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

6º-Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías", como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.

7º-Que los artículos 160 y 162 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año", emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.

8º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado "Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19", publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se restringió de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes para que las personas del transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, acataran los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19, quedando facultada para la adopción de las medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.

9º-Que en aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que permitieran el control de la situación epidemiológica, sin perjudicar el comercio internacional y la libre movilidad de mercancías, en razón del impacto que ello podía provocar a la economía nacional y al comercio en la región centroamericana.

10.-Que a la luz del referido decreto 42238-MGP-S y lo indicado en el resultando anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas administrativas alternativas o de excepción, para no afectar el interés público, por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías", contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-2292020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.

11.-Que mediante el decreto ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos.

13.-Que en virtud del decreto indicado en el resultando anterior, la resolución D.JUR-093-05-2020- ABM quedará automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.

14.-Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha de hoy, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.

15.-Que para la emisión de la presente resolución se han observado las disposiciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

1º-En virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías y personas a través de la región centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020- ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional de mercancías y personas.

2º-No obstante lo anterior, con la emisión del decreto 43457-MGP, que deroga las medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder Ejecutivo con ocasión de la pandemia, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta

por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.

3º-En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías y de personas, se considera procedente exonerar de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica. Por tanto;

De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve:

Primero. Autorizar durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías y de personas contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o personas.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril del 2022 se establece prorrogar por el período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022, ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo. Asimismo de coformidad con el por tanto 2) de la resolución antes referida durante la vigencia de la excepción establecida, las personas beneficiadas podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año", Decreto Ejecutivo N° 37112- GOB.)

Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos regulados por el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de Abril de Cada Año", decreto ejecutivo 37112-GOB y el pago del monto de nueve dólares treinta y cuatro centavos ($9.34) establecido mediante la resolución de esta Dirección General DJUR-031-02-2022-ABM-JM, publicada en el Alcance 44 a La Gaceta 40 del día 1 de marzo 2022.

Tercero. Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense, deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista, mediante el cumplimiento de los requisitos y pago indicados en el punto Segundo de esta parte dispositiva.

Rige a partir del 01 de abril de 2022. Publíquese.

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