N° 10183
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL,
DE 30 DE
ABRIL DE 1998 (LEY QUE LIMITA LA REELECCIÓN
INDEFINIDA
DE LAS AUTORIDADES LOCALES)
ARTICULO
ÚNICO- Se reforma el quinto párrafo del artículo 14 de la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
) ( ... )
Todos
los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento
jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se
realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones
nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las
vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa.
Tomarán
posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección, por un
período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Las
alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una
única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen
municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su
segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también
podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el
mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos
períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.
Las
personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes,
concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen
cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera
continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia
hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo
período.