N° 10233
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.°
CCR 1025 01L QUE
FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE APOYO
PRESUPUESTARIO
BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA
TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE
COSTA RICA", SUSCRITO ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA AGENCIA
FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
ARTÍCULO 1- Aprobación del
contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L Se Aprueba el contrato de préstamo N.°
CCR 1025 01L que financiará el "Programa de Apoyo Presupuestario basado en
Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa
Rica", suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de
Desarrollo (AFD) hasta por el monto de ¢150.000.000 (ciento cincuenta millones
de euros) o su equivalente en dólares.
El texto del referido
contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta ley.
ACUERDO DE LA AFD N° CCR 1025 01 L
____________________________________________________________________________
ACUERDO DE CRÉDITO
con fecha del 14 de octubre 2021
entre
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El Prestamista
Y
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
El Prestatario
TABLA DE CONTENIDOS
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
........................................................................ 7
1.1 Definiciones ................................................................................................................
7
1.2
Interpretación.............................................................................................................
7
2. CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE
USO .............................................. 7
2.1 Crédito
........................................................................................................................
7
2.2 Asignación ..................................................................................................................
7
2.3 Ausencia de responsabilidad
.....................................................................................
7
2.4 Condiciones suspensivas
............................................................................................
7
3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO
............................................................................ 8
3.1 Monto de los Desembolsos
.........................................................................................
8
3.2 Solicitud de Desembolso
............................................................................................
8
3.3 Realización del Desembolso
......................................................................................
8
3.4 Modalidades de Desembolso del
Crédito ................................................................. 9
4. INTERESES ........................................................................................................................
9
4.1 Tasa de interés
............................................................................................................
9
4.2 Cálculo y pago de los intereses
................................................................................
11
4.3 Intereses de mora y moratorios
..............................................................................
11
4.4 Comunicación de las Tasas de Interés
................................................................... 12
4.5 Tasa Efectiva Global (Taux Effectif Global)
......................................................... 12
5. CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE
INTERÉS ........................................... 12
5.1 Perturbacion
del Mercado
......................................................................................
12
5.2 Tasa de Remplazo
....................................................................................................
13
6. COMISIONES
..................................................................................................................
14
6.1 Comisión de compromiso
........................................................................................
14
6.2 Comisión de evaluación
...........................................................................................
15
7. REEMBOLSO ..................................................................................................................
15
8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN
...................................................... 15
8.1 Reembolsos por adelanto voluntarios
.................................................................... 15
8.2 Reembolsos por adelanto obligatorios
................................................................... 16
8.3 Anulación por parte del Prestatario
....................................................................... 16
8.4 Anulacion
por parte del
Prestamista......................................................................
16
8.5 Limitaciones
.............................................................................................................
17
9. OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES
............................................................. 17
9.1 Costos y gastos
..........................................................................................................
17
9.2 Indemnización por anulacion
.................................................................................
17
9.3 Indemnizaciones consecutivas al
reembolso anticipado ....................................... 18
9.4 Impuestos y obligaciones .........................................................................................
18
9.5 Gastos Adicionales
...................................................................................................
18
9.6 Indemnización consecutiva a una
operación de cambio ....................................... 19
9.7 Fecha de exigibilidad
...............................................................................................
19
10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
........................................................................ 19
10.1 Poder y autoridad
....................................................................................................
19
10.2 Validez y admisibilidad como prueba
.................................................................... 20
10.3 Fuerza obligatoria
....................................................................................................
20
10.4 Derechos de registro y de
sello/estampilla. ............................................................
20
10.5 Transferencia de fondos
..........................................................................................
20
10.6 Ausencia de contradicción con otras
obligaciones ................................................ 20
10.7 Derecho aplicable; exequatur
.................................................................................
20
10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad
Anticipada. ...................................................... 21
10.9 Ausencia de informaciones erróneas
...................................................................... 21
10.10 Pari Passu
.............................................................................................................
21
10.11 Origen lícito de los fondos, Acto
de Corrupción, Fraude, Prácticas
Anticompetitivas
...................................................................................................................
21
10.12 Ausencia de Efecto Significativo
Desfavorable ................................................. 21
10.13 Inmunidad soberana
...........................................................................................
21
11. COMPROMISOS
.........................................................................................................
21
11.1 Cumplimiento de leyes, reglamentos
y obligaciones ............................................. 22
11.2 Autorizaciones
..........................................................................................................
22
11.3 Implementación y Protección del
Programa ......................................................... 22
11.4 Responsabilidad ambiental y social
........................................................................ 22
11.5 Financiación adicional
.............................................................................................
22
11.6 Pari Passu
.................................................................................................................
22
11.7 Inspecciones ..............................................................................................................
22
11.8 Evaluación del Programa
........................................................................................
23
11.9 Implementación del Programa
...............................................................................
23
11.10 Origen lícito, ausencia de Acto de
Corrupción, de Fraude, de Prácticas
Anticompetitivas
...................................................................................................................
23
11.11 Compromisos adicionales
...................................................................................
24
12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
................................................................... 24
12.1 Información financiera
............................................................................................
24
12.2 Implementación del Programa
...............................................................................
24
12.3 Informe de seguimiento
...........................................................................................
24
12.4 Información adicional
..............................................................................................
24
13. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
........................................................................ 25
13.1 Eventos de Incumplimiento
.....................................................................................
25
13.2 Exigibilidad Anticipada ...........................................................................................
26
13.3 Notificación de un Evento de
Incumplimiento ...................................................... 27
14. GESTIÓN DEL CRÉDITO
.........................................................................................
27
14.1 Pagos
.........................................................................................................................
27
14.2 Compensación ..........................................................................................................
27
14.3 Días Hábiles
..............................................................................................................
28
14.4 Moneda de pago
.......................................................................................................
28
14.5 Cálculo de días
.........................................................................................................
28
14.6 Lugar de realización y pagos
..................................................................................
28
14.7 Interrupción de los sistemas de
pago ..................................................................... 29
15. VARIOS ........................................................................................................................
29
15.1 Idioma
.......................................................................................................................
29
15.2 Certificados y cálculos
.............................................................................................
29
15.3 Nulidad parcial
.........................................................................................................
29
15.4 Ausencia de Renuncia
..............................................................................................
30
15.5 Cesiones
....................................................................................................................
30
15.6 Valor jurídico
...........................................................................................................
30
15.7 Acuerdo completo
....................................................................................................
30
15.8 Enmiendas ................................................................................................................
30
15.9 Confidencialidad -
Divulgacion de información
................................................... 30
15.10 Plazo de prescripción ..........................................................................................
31
16. NOTIFICACIONES
....................................................................................................
31
16.1 Comunicaciones escritas y
destinatarios ................................................................
31
16.2 Recepción
..................................................................................................................
32
16.3 Comunicación Electrónica
......................................................................................
32
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y
ELECCIÓN DE DOMICILIO .. 32
17.1 Derecho aplicable
.....................................................................................................
32
17.2 Arbitraje
...................................................................................................................
32
17.3 Elección de domicilio
...............................................................................................
33
18. DURACIÓN
..................................................................................................................
33
ANEXO 1A-DEFINICIONES
.................................................................................................
35
ANEXO 1B -
INTERPRETACIONES
...................................................................................
44
ANEXO 2 -
DESCRIPCION DEL
PROGRAMA ............................................................... 454
ANEXO 3 -
PLAN DE
FINANCIAMIENTO ........................................................................
61
ANEXO 4 -CONDICIONES SUSPENSIVAS
........................................................................ 62
ANEXO 5 A-MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE
DESEMBOLSO .................... 64
ANEXO 5B - MODELO DE CARTA DE
CONFIRMACIÓN DE DESEMBOLSO Y
TASA....................................52
ANEXO 5C - MODELO DE CARTA DE SOLICITUD
DE CONVERSIÓN DE
TASA.......................................53
ANEXO 5D - MODELO DE CARTA DE
CONFIRMACIÓN DE CONVERSIÓNDE
TASA
.....................................54
ANEXO 6-
LISTA DE LAS
INFORMACIONES QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA
FORMALMENTE PARA QUE SEAN PUBLICADAS POR
EL PRESTAMISTA Y EL
GOBIERNO FRANCES EN SUS PÁGINAS INTERNET
................................................... 70
ACUERDO DE CRÉDITO
ENTRE LOS SUSCRITOS, A SABER:
(1) LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
representada por Elian
Villegas Valverde, en su calidad de Ministro de Hacienda, quien está
debidamente autorizado para firmar este Acuerdo (en adelante, "Costa
Rica" o el "Prestatario");
Y
(2) LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, una entidad pública francesa de
derecho francés, con domicilio principal en 5, Rue Roland
Barthes, 75598 París Cedex
12, Francia, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París bajo el
número 775 665 599, representada por Matthieu Robin, en su calidad de representante de la Agence Française de Développement en Costa Rica, y debidamente autorizada para
firmar el presente Acuerdo,
(en adelante, la "AFD"
o el "Prestamista");
(en lo sucesivo, el Prestatario y el
Prestamista se denominarán conjuntamente como "Partes" e
individualmente como "Parte");
CONSIDERACIONES:
(A) El Prestatario tiene la intención de
implementar un programa que consiste en el apoyo presupuestario basado en
políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica
(en adelante, el "Programa"), como se describe más abajo en el
Anexo 2 (Descripción del Programa).
(B) El Prestatario solicitó al
Prestamista el otorgamiento de un crédito para participar en el financiamiento
del Programa.
(C) En virtud de la Resolución No.
C20210421 del 8 de julio de 2021, emitida por la Junta Directiva de la
AFD, el Prestamista aceptó otorgar un Crédito al Prestatario de conformidad con
los términos y condiciones de este Acuerdo.
LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1 Definiciones
Los términos y expresiones en mayúsculas
utilizados en el presente Acuerdo (incluidas las que figuran en las
consideraciones anteriores y en los Anexos) tendrán el significado que se les
atribuye en el Anexo 1A (Definiciones), salvo disposición en contrario del
presente Acuerdo.
1.2 Interpretación
Los términos y expresiones utilizados en
el presente Acuerdo se entenderán de conformidad con las disposiciones del
Anexo 1B (Construcción), salvo en los casos en que se indique lo contario.
2. CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE
USO
2.1 Crédito
El Prestamista pone a disposición del
Prestatario, sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, un Crédito por un
monto total máximo de ciento cincuenta millones de Euros (150.000.000 EUR) o su
equivalente en dólares americanos según la solicitud del Prestatario conforme
al artículo 14.6 (Lugar de pago).
2.2 Asignación
El Prestatario deberá utilizar la
totalidad de la suma prestada a título del Crédito exclusivamente para
implementar el Programa, según se indica en el Anexo 2 (Descripción del
Programa), de conformidad con el Plan de Financiamiento descrito en el
Anexo 3 (Plan de Financiación).
2.3 Ausencia de responsabilidad
El Prestamista no será responsable por
el uso de cualquier cantidad prestada que no sea conforme con las disposiciones
del presente Acuerdo.
2.4 Condiciones suspensivas
(a) El Prestatario deberá
proporcionar al Prestamista, a más tardar en la Fecha de Firma del Acuerdo,
todos los documentos listados en la Parte I del Anexo 4 (Condiciones
Suspensivas).
(b) El Prestatario no podrá
entregar una Solicitud de Desembolso al Prestamista a menos que:
(i) Para el primer
Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos enumerados en la
Parte II del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas), y le haya confirmado al
Prestatario que dichos documentos se encuentran conformes a las exigencias del
Anexo precitado en cuanto a su forma y fondo;
(ii) Para cualquier
Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos indicados en la
Parte III del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) y haya notificado al
Prestatario que dichos documentos son satisfactorios en cuanto a la forma y el
fondo; y
(iii) en la fecha de la
Solicitud de Desembolso y en la Fecha de Desembolso, no se haya producido
ningún evento de Interrupción de los Sistemas de Pago y que las condiciones establecidas
en el presente Acuerdo se cumplan, en especial:
(1) ningún Evento de Incumplimiento esté
en curso o podría posiblemente ocurrir;
(2) la Solicitud de Desembolso es
conforme a las estipulaciones del Artículo 3.2 (Solicitud de Desembolso);
y
(3)| cada declaración hecha por el
Prestatario a título del artículo 10 (Declaraciones y garantías) sea
exacta;
3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO
3.1 Monto de los Desembolsos
El Crédito se pondrá a disposición del
Prestatario durante el Período de Disponibilidad, en dos (2) Desembolsos.
El monto del Desembolso propuesto será
de mínimo cincuenta millones de Euros (50.000.000 EUR) y de máximo cien
millones de Euros (100.000.000 EUR), o su equivalente en dólares americanos si
el Prestatario lo solicita conforme al artículo 14.6 (Lugar de pago).
3.2 Solicitud de Desembolso
Siempre y cuando se cumplan las
condiciones establecidas en el Artículo 2.4 (b)(ii) (Condiciones suspensivas),
el Prestatario podrá acceder al Crédito mediante la entrega al Prestamista de
la Solicitud de Desembolso debidamente establecida. Cada Solicitud de
Desembolso será entregada por el Prestatario al Director de la Oficina de la
AFD en la dirección especificada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones
escritas y destinatarios). Cada Solicitud de Desembolso es irrevocable y se
considerará como debidamente establecida únicamente si:
(a) se encuentra
sustancialmente en la forma del modelo establecido en el Anexo 5ª (Modelo de
Carta de Solicitud de Desembolso);
(b) es recibida por el Prestamista
a más tardar quince (15) Días Hábiles antes de la Fecha Límite de Desembolso;
(c) la Fecha de Desembolso
solicitada es un Día Hábil incluido dentro del Período de Disponibilidad;
(d) el monto del Desembolso
cumple con el Artículo 3.1 (Monto de los Desembolsos); y
(e) se adjuntaron a la
Solicitud de Desembolso todos los documentos enumerados en la Parte III del
Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) para justificar el Desembolso
solicitado, cumplen con las exigencias del Anexo precitado, las estipulaciones
del artículo 3.4 (Modalidades de Desembolso del Crédito), y son
satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo para el Prestamista.
3.3 Realización del Desembolso
De conformidad con las estipulaciones
del artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago), en caso de que
se cumpla cada condición estipulada en el artículo 2.4 b) (Condiciones
suspensivas) del presente Acuerdo, el Prestamista pondrá a disposición del
Prestatario el Desembolso solicitado, a más tardar en la Fecha de Desembolso.
El Prestamista enviará al Prestatario, a
la mayor brevedad, una carta de confirmación de Desembolso sustancialmente en
la forma del modelo que figura en el Anexo 5B (Modelo de carta de
confirmación de desembolso y tasa).
3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito
Los montos desembolsados se abonarán a
la cuenta del Prestatario o a cualquier otra cuenta cuyos detalles serán
debidamente comunicados por el Prestatario al Prestamista.
INTERESES
4.1 Tasa de interés
4.1.1 Elección de la Tasa de Interés
Para cada Desembolso, el Prestatario
podrá escoger entre una Tasa de Interés fija o una Tasa de Interés variable,
que se aplicará al monto establecido en la correspondiente Solicitud de
Desembolso, indicando el Tipo de Interés
seleccionado, es decir, fijo o variable,
en la Solicitud de Desembolso entregada al Prestamista en la forma establecida
en el Anexo 5C (Modelo de Carta de Solicitud de Conversión de Tasa), de
acuerdo con las siguientes condiciones:
(i) Tasa de interés variable
El Prestatario podrá elegir una tasa de
interés variable, que será la tasa porcentual anual, y la suma de:
- EURIBOR a seis meses, o,
según sea el caso, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según
se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del
cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo; y
- el Margen.
Sin perjuicio de todo lo
anterior, en el caso del primer Desembolso, si el primer Período de Interés es
inferior a ciento treinta y cinco (135) días, el EURIBOR aplicable será:
- el EURIBOR a un mes, o, si
procede, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se
determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del
cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer
Período de Interés sea inferior a sesenta (60) días; o
- el EURIBOR a tres meses,
o, cuando así proceda, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste,
según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio
del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer
Período de Interés se encuentre entre sesenta (60) y ciento treinta y cinco
(135) días.
(ii) Tasa de interés fija
Siempre y cuando el monto del Desembolso
solicitado sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR), el
Prestatario podrá elegir una Tasa de Interés Fija para dicho Desembolso. La
Tasa de Interés Fija corresponderá a la Tasa de Referencia Fija incrementada o
reducida debido a cualquier fluctuación de la Tasa de Interés desde la Fecha de
Firma hasta la Fecha de Fijación de la Tasa correspondiente.
El Prestatario tendrá la facultad de
indicar en la carta de Solicitud de Desembolso una Tasa de Interés fija máxima.
Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede
el monto máximo de la Tasa de Interés Fija especificada en la Solicitud de
Desembolso, dicha Solicitud de Desembolso será anulada y el monto desembolsado
especificado en la Solicitud de Desembolso anulada será abonado al Crédito
Disponible.
4.1.2 Tasa de Interés mínima
La Tasa de Interés determinada conforme
al Artículo 4.1.1 (Elección de la tasa de interés), independientemente
de la opción elegida, no será inferior al cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) anual, no obstante, cualquier evolución a la baja de las tasas de
interés.
4.1.3 Conversión de la Tasa de Interés
variable a Tasa de Interés fija
La Tasa de Interés variable aplicable a
uno o más Desembolsos se convertirá en Tasa de Interés fija de conformidad con
las condiciones que se exponen a continuación:
(i) Conversión de la tasa a petición del
Prestatario
El Prestatario podrá, en cualquier
momento, solicitar que el Prestamista convierta a Tasa de Interés fija la Tasa
de Interés variable aplicable al Desembolso o a varios Desembolsos, siempre que
el importe de dicho Desembolso (según corresponda) sea igual o superior a tres
millones de Euros (3.000.000 EUR).
Para ello, el Prestatario enviará al
Prestamista una Solicitud de Conversión de Tasa conforme al modelo adjunto en
el Anexo 5C (Modelo de carta de solicitud de conversión de tasa). El
Prestatario tendrá la facultad de indicar en la Solicitud de Conversión de Tasa
un importe máximo para la Tasa de Interés fija. Si la Tasa de Interés fija
calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo para la
Tasa de Interés fija especificada por el Prestatario en la Solicitud de
Conversión de Tasa, dicha Solicitud de Conversión de Tasa se anulará
automáticamente.
La Tasa de Interés fija entra en
vigencia dos (2) Días Hábiles después de la Fecha de Fijación de Tasa.
(ii) Reglas aplicables a la Conversión
de Tasa
La Tasa de Interés fija aplicable al
(los) Desembolso(s) en cuestión se determinará de conformidad con las
disposiciones del artículo 4.1.1(ii) (Tasa de interés fija) arriba
mencionado en el párrafo (i) referente a la Fecha de Fijación de la Tasa.
El Prestamista enviará al Prestatario, a
la mayor brevedad, una carta de Confirmación de Conversión de Tasa en la forma
sustancial del modelo que figura en el Anexo 5D (Modelo de carta de
confirmación de conversión de tasa).
La Conversión de Tasa es definitiva y se
efectúa sin costos.
4.2 Cálculo y pago de los intereses
El Prestatario deberá pagar los
intereses devengados por el (los) Desembolso(s) en cada Fecha de Pago.
El monto de los intereses pagaderos por
el Prestatario en una Fecha de Pago considerada y para un Período de Intereses
dado, será igual a la suma de los intereses adeudados por el Prestatario sobre
la totalidad del Capital Restante Adeudado de cada Desembolso. En un Desembolso
especifico, los intereses adeudados por el Prestatario se calcularán teniendo
en cuenta:
(i) el Capital Restante
Adeudado por el Prestatario sobre el Desembolso en cuestión en la Fecha de Pago
inmediatamente anterior o, en el caso del primer período de intereses, en la
Fecha de Desembolso correspondiente;
(ii) el número real de días
transcurridos durante el Período de Intereses sobre la base de trescientos
sesenta (360) días al año; y
(iii) la Tasa de Interés
aplicable de conformidad con las disposiciones del Artículo 4.1 (Tasa de
interés).
4.3 Intereses de mora y moratorios
(a) Intereses de mora sobre
todas las sumas vencidas y no pagadas (con excepción de los intereses)
Si el Prestatario no paga
ningún monto adeudado al Prestamista en virtud del presente Acuerdo (ya sea un
pago de capital, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado,
comisiones o gastos accesorios de cualquier tipo, con excepción de los
intereses vencidos y no pagados) en la Fecha de Pago, este monto devengará
intereses dentro de los límites autorizados por la ley, durante el período
comprendido entre su fecha de exigibilidad y la fecha de su pago efectivo
(tanto antes como después de un laudo arbitral, si lo
hubiere) a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses en curso
(intereses moratorio) incrementada en un tres por ciento (3,0%) (intereses de
mora). Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será
necesaria.
(b) Intereses de mora sobre
los intereses vencidos y no pagados
Los intereses vencidos y no
pagados en su fecha de exigibilidad devengarán intereses, dentro del límite
autorizado por la ley, a la Tasa de Interés aplicable en el Período de
Intereses en curso (intereses moratorios), incrementada en un tres por ciento
(3,0%) (interés de mora), en la medida en que dicho interés haya vencido y sea
pagadero durante al menos un (1) año. Ninguna notificación formal previa por
parte del Prestamista será necesaria.
El Prestatario deberá pagar
los intereses vencidos en virtud del presente artículo 4.3 (Intereses de
mora y moratorios) inmediatamente a petición del Prestamista o en cada
Fecha de Pago posterior a la fecha de vencimiento del pago pendiente.
(c) La recepción de
cualquier pago de intereses de mora o de interés moratorio por parte del
Prestamista de ninguna manera implica el otorgamiento de plazos de pago al
Prestatario, ni funcionará como una renuncia a ninguno de los derechos del
Prestamista en virtud del presente Acuerdo.
4.4 Comunicación de las Tasas de Interés
El Prestamista notificará a la mayor
brevedad al Prestatario cada Tasa de Interés determinada de conformidad con el
presente Acuerdo.
4.5 Tasa Efectiva Global (Tasa
Efectiva Global)
Con el fin de dar cumplimiento a los
artículos L. 314-1, L.314-5 y R.314-1 y siguientes del Código de Consumo
francés y el L. 313-4 del Código Monetario y Financiero francés, el Prestamista
informará al Prestatario, y éste aceptará, la tasa efectiva global (taux effectif global)
aplicable al Crédito que podrá ser evaluada de acuerdo a una tasa anual del uno
coma noventa y siete por ciento (1,97 %) sobre la base de un año de
trescientos sesenta y cinco (365) días, para un Periodo de Intereses de seis
(6) meses, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
(a) las tasas anteriores se
dan a título informativo únicamente;
(b) las tasas anteriores se
calcularán sobre las siguientes bases:
(i) desembolso de la
totalidad del Crédito en la Fecha de Firma;
(ii) ningún Desembolso
puesto a disposición del Prestatario devengará intereses en tasa variable; y
(iii) la tasa fija sobre la
duración completa del Crédito será igual al uno punto ochenta y nueve por
ciento (1,89 %);
(c) Las tasas mencionadas
tienen en cuenta las comisiones y gastos diversos que le competen al
Prestatario en virtud del presente Acuerdo, partiendo de la hipótesis que
dichas comisiones y gastos diversos permanecerán fijos y se aplicarán hasta el
vencimiento del plazo de este Acuerdo.
5. CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE
INTERÉS
5.1 Perturbación del Mercado
(a) En caso tal que una Perturbación
del Mercado afecte al mercado interbancario de la zona euro, y que sea
imposible:
i) Para la Tasa de Interés
fija, determinar la Tasa de Interés fija aplicable a un Desembolso, o
ii) Para la Tasa de Interés
variable, determinar el EURIBOR aplicable para el Período de Interés
correspondiente,
el Prestamista deberá
notificar de dicha situación al Prestatario.
(b) Cuando ocurra el evento
descrito en el párrafo a) arriba mencionado, la Tasa de Interés aplicable, según
sea el caso, al Desembolso o el Período de Interés en cuestión será la suma de:
(i) el Margen; y
ii) la tasa anual
correspondiente al costo asumido por el Prestamista para financiar los
Desembolsos correspondientes por cualquier medio razonable que haya
seleccionado. Dicha tasa se notificará al Prestatario
lo antes posible y, en
cualquier caso, antes de: 1) la primera Fecha de Pago de los intereses
adeudados en virtud de dicho Desembolso para la Tasa de Interés fija o 2) la
Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud de dicho Período de Interés
para la Tasa de Interés variable.
5.2 Tasa de Monitoreo
5.2.1 Definiciones
"Órgano Competente Designado"
se refiere a cualquier banco central, regulador, supervisor, grupo de trabajo o
comité patrocinado, presidido o constituido a petición de cualquiera de ellos.
"Evento de sustitución de la
Tasa de Monitoreo" significa cualquiera de los siguientes eventos o
series de eventos:
a) cuando la definición,
metodología, fórmula o medio para determinar la Tasa de Monitoreo haya cambiado
significativamente;
b) cuando se promulgue una
ley o reglamento que prohíba el uso de la Tasa de Monitoreo, especificándose,
para evitar toda duda, que el hecho de que se produzca dicho evento no
constituirá un evento de pago anticipado obligatorio;
c) el administrador de la
Tasa de Monitoreo o su supervisor anuncie públicamente:
i) que ha dejado o dejará de
proporcionar la Tasa de Monitoreo de forma permanente o indefinida y, en ese
momento, no se ha nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que
siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo;
ii) que la Tasa de Monitoreo
ha dejado o dejará de publicarse de forma permanente o indefinida; o
iii) que la Tasa de
Monitoreo ya no podrá ser utilizada (ya sea ahora o en el futuro);
d) se procede al anuncio
público de la quiebra del administrador de dicha Tasa de Monitoreo o de
cualquier otro proceso de insolvencia contra él y, en ese momento, no se haya
nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando
dicha Tasa de Monitoreo; o
e) a juicio del Prestamista,
la Tasa de Monitoreo haya dejado de utilizarse en una serie de operaciones
financieras comparables.
"Tasa de Monitoreo"
significa el EURIBOR o, tras la sustitución de dicha tasa por una Tasa de Referencia,
la Tasa de Referencia.
"Fecha de sustitución de la Tasa
de Monitoreo" significa:
- con respecto a los eventos
mencionados en los puntos a), d) y e) de la definición más arriba de Evento de
sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha en que el
Prestamista tiene conocimiento de la ocurrencia de dicho evento, y
- con respecto a los eventos
a los cuales se hace referencia en los puntos b) y c) de la definición anterior
de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha más
allá de la cual se prohibirá el uso de la Tasa de Monitoreo o la fecha en la
cual el administrador de la Tasa de Monitoreo deje de proporcionarla de
forma permanente o indefinida dicha Tasa o la fecha más allá de la cual la Tasa
de Monitoreo ya no podrá ser utilizada.
5.2.2 Cada una de las Partes reconoce y
acuerda en beneficio de la otra Parte que si ocurre un Evento de sustitución de
la Tasa de Monitoreo y con el fin de preservar el equilibrio económico del
Acuerdo, el Prestamista podrá reemplazar la Tasa de Monitoreo por otra tasa (en
adelante la "Tasa de Referencia") que podrá incluir un margen
de ajuste con el fin de evitar cualquier transferencia de valor económico entre
las Partes (si la hay) (en adelante, el "Margen de Ajuste") y
el Prestamista determinará la fecha a partir de la cual la Tasa de Referencia
y, si lo hubiera, el Margen de Ajuste sustituirán la Tasa de Monitoreo y
cualquier otra enmienda al Acuerdo que se requiera como resultado de la
sustitución de la Tasa de Remplazo por la Tasa de Referencia.
5.2.3 La determinación de la Tasa de
Referencia y las modificaciones necesarias se harán de buena fe y teniendo en
cuenta, i) las recomendaciones de cualquier Órgano Competente Designado, o ii)
las recomendaciones del administrador de la Tasa de Monitoreo, o iii) la
solución de la industria recomendada por las asociaciones profesionales del
sector bancario o, iv) la práctica del mercado observada en una serie de
transacciones financieras comparables en la fecha de reemplazo.
5.2.4 En caso de sustitución de la Tasa
de Monitoreo, el Prestamista notificará de inmediato al Prestatario los
términos y condiciones de sustitución para reemplazar la Tasa de Monitoreo por
la Tasa de Referencia, que será aplicable a los Períodos de Interés que inicien
por lo menos dos Días Hábiles después de la Fecha de Sustitución de la Tasa de
Monitoreo.
5.2.5 Las disposiciones del Artículo 5.2
(Tasa de Monitoreo) prevalecerán sobre las disposiciones del Artículo
5.1 (Perturbación del Mercado).
6. COMISIONES
6.1 Comisión de compromiso
El Prestatario le pagará al Prestamista
una comisión de compromiso a una tasa de cero coma cinco por ciento (0,5%)
anual según las condiciones que se indican a continuación.
La comisión de compromiso se calculará
en función de la tasa especificada más arriba, sobre el monto del Crédito
Disponible prorrateado por el número real de días transcurridos, incrementado
por el monto de cualquier Desembolso que el Prestamista realice de conformidad
con cualquier Solicitud de Desembolso pendiente.
La primera comisión de compromiso se
calculará para el período comprendido entre i) la fecha que caiga doce (12)
meses después de la Fecha de Firma (excluida), hasta ii) la Fecha de Pago
inmediatamente posterior (incluida). Las siguientes comisiones de compromiso se
calcularán para los períodos que inicien el día inmediatamente posterior a una
Fecha de Pago (incluido) y que terminen en la siguiente fecha de pago
(incluido).
La comisión de compromiso será exigible
(i) en cada Fecha de Pago comprendida en el Período de Disponibilidad, (ii) en
la Fecha de Pago siguiente al último día del Período de Desembolso y (iii) en
caso de que el Crédito Disponible se anulara en su totalidad, en la Fecha de
Pago siguiente a la fecha efectiva de dicha anulación.
Si procede, la comisión de compromiso
que se acumule entre i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha
de Firma (excluida) hasta ii) las Fechas de Pago inmediatamente posteriores
(incluidas) antes de la Fecha de Entrada en Vigor, será pagadera en la primera
Fecha de Pago que se produzca después de la Fecha de Entrada en Vigor.
6.2 Comisión de evaluación
A más tardar diez (10) Días Hábiles a
partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario deberá pagar al
Prestamista una comisión de evaluación de cero punto cinco por ciento (0.5%)
calculada sobre el importe máximo del Crédito.
7. REEMBOLSO
Tras la expiración del Periodo de
Gracia, el Prestatario deberá reembolsarle al Prestamista el capital del
Crédito en treinta (30) cuotas semestrales, vencidas y pagaderas en cada Fecha
de Pago.
El primer plazo vencerá y será pagadero
el 31 de mayo de 2027 y el último plazo vencerá y será pagadero el 30 de
noviembre de 2041.
Al final del Período de Desembolso, el
Prestamista entregará al Prestatario un cuadro de amortización del Crédito,
teniendo en cuenta y dado el caso, las eventuales anulaciones del Crédito
conforme al Artículo 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación
por parte del Prestamista).
8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN
8.1 Reembolsos por adelanto voluntarios
Ningún reembolso adelantado de todo o
parte del Crédito podrá ocurrir por parte del Prestatario durante un período de
ciento veinte (120) meses que empezará a correr a partir de la Fecha de Firma.
A partir de la fecha mencionada en el
párrafo anterior, el Prestatario podrá reembolsar todo o parte del Crédito por
adelantado, en las condiciones siguientes:
(a) el Prestatario deberá notificar
al Prestamista su intención de pagar por adelantado con al menos treinta (30)
Días Hábiles de antelación, por escrito y de manera irrevocable, previos a la
fecha de pago anticipado prevista;
(b) el monto a reembolsar
por adelantado será igual a una o varias cuotas del capital;
(c) la fecha de reembolso
por adelantado prevista será una Fecha de Pago;
(d) cada reembolso
anticipado se efectuará junto con el pago de los intereses devengados, las
comisiones, indemnizaciones y gastos conexos en relación con la cantidad pagada
por adelantado, según lo dispuesto en el presente Acuerdo;
(e) no haya ningún monto
pendiente de pago; y
(f) en caso de un reembolso
anticipado parcial, el Prestatario deberá demostrar, a satisfacción del
Prestamista, que dispone de fondos suficientes para financiar el Programa, tal
y como lo determina el Plan de Financiamiento.
El Prestatario deberá pagar, en la Fecha
de Pago en la cual se realiza el reembolso anticipado, la totalidad del monto
de las indemnizaciones adeudadas conforme al artículo 9.3 (Indemnizaciones
consecutivas al reembolso anticipado).
8.2 Reembolsos por adelanto obligatorios
El Prestatario deberá reembolsar de
inmediato e íntegramente todo o parte de cualquier Desembolso después de haber
sido informado por el Prestamista de la ocurrencia de uno de los siguientes
eventos:
(a) Ilegalidad: que, de
conformidad con la legislación aplicable, el Prestamista no pueda cumplir con
cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o que financie
o mantenga el Crédito ya que se vuelven ilegales;
(b) Gastos adicionales: el
monto de los gastos adicionales mencionados en el Artículo 9.5 (Gastos
Adicionales) sea significativo y que el Prestatario se haya negado a pagar
dichos gastos adicionales; y
(c) Incumplimiento: el
Prestamista declara un Evento de Incumplimiento del Acuerdo de conformidad con
el Artículo 13 (Eventos de incumplimiento).
En los casos mencionados en los párrafos
(a), (b) y c) antes mencionados, el Prestamista, mediante notificación por
escrito al Prestatario, se reserva el derecho de ejercer sus derechos de
acreedor estipulados en el párrafo (b) del Artículo 13.2 (Exigibilidad
anticipada).
8.3 Anulación por parte del Prestatario
Antes de la Fecha Límite de Desembolso,
el Prestatario podrá anular todo o parte del Crédito Disponible mediante el
envío de una notificación al Prestamista con al menos tres (3) Días Hábiles de
antelación.
Al recibir dicha notificación de
anulación, el Prestamista anulará el monto notificado por el Prestatario,
siempre y cuando los gastos, tal y como se especifican en el Plan de
Financiamiento, se cubran de forma satisfactoria para el Prestamista, salvo en
el caso de que el Prestatario abandone el Programa.
8.4 Anulación por parte del Prestamista
El Crédito Disponible será inmediatamente
anulado mediante el envío de una notificación al Prestatario, haciéndose
efectiva de inmediato, si:
(a) El Crédito Disponible no
es igual a cero en la Fecha Límite de Desembolso;
(b) el primer Desembolso no
tuvo lugar a más tardar en la fecha de vencimiento de un período de
veinticuatro (24) meses que comienzan a correr en la fecha de decisión de
otorgamiento del Crédito por parte de los órganos competentes del Prestamista
indicada en el párrafo (C) del Preámbulo;
(c) Se ha producido un
Evento de Incumplimiento que no ha sido remediado; o
(d) se ha producido un
evento mencionado en el Artículo 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios);
Salvo en lo relacionado con los casos de
los párrafos a) y b) de este Artículo 8.4 (Anulación por parte del Prestamista),
si el Prestamista ha propuesto posponer la Fecha Límite de Desembolso de los
fondos o la Fecha Límite para el primer Desembolso sobre la base de las nuevas
condiciones financieras que deberán aplicarse a todo Desembolso en virtud del
Crédito Disponible y el Prestatario haya aceptado la propuesta.
8.5 Limitaciones
(a) Toda notificación de pago anticipado
o anulación que haga una Parte de conformidad con el presente Artículo 8 (Reembolsos
anticipados y anulación) será irrevocable y, a menos que se disponga otra
cosa en el presente Acuerdo, en toda notificación de esa índole se
especificarán la fecha o fechas en las cuales se realizará el pago anticipado o
la anulación correspondiente y el monto de dicho pago anticipado o anulación.
(b) El Prestatario no podrá reembolsar o
anular todo o parte del Crédito, salvo en los momentos y en la forma
expresamente previstos en el presente Acuerdo.
(c) Todo pago anticipado en virtud del
presente Acuerdo se realizará junto con el pago de i) los intereses acumulados
sobre la cantidad pagada por adelantado, ii) las comisiones pendientes y iii)
la Indemnización por Pago Anticipado a la cual hace referencia el Artículo 9.3
(Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado).
(d) Los montos reembolsados por
anticipado se imputarán a los últimos vencimientos de reembolso, comenzando por
los más alejados.
(e) El Prestatario no podrá volver a
tomar en préstamo la totalidad o parte del Crédito que habrá sido reembolsado
por anticipado o anulado.
9. OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES
9.1 Costos y gastos
9.1.1 El Prestatario deberá reembolsar
al Prestamista todos los costos y gastos (incluidos los honorarios de abogados)
en que haya incurrido en relación con la ejecución o la preservación de
cualquiera de sus derechos en virtud del presente Acuerdo.
9.1.2 Todos los costos y gastos
relacionados con el desembolso por parte del Prestamista del Crédito al
Prestatario correrán por cuenta del Prestamista. Todos los costos y gastos
relacionados con todos los pagos que el Prestatario realice al Prestamista
estarán a cargo del Prestatario.
9.2 Indemnización por anulación
En caso de anulación de todo o parte del
Crédito, conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.3 (Anulación por
parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista),
párrafos a), b) y c), el Prestatario deberá pagar al Prestamista una
indemnización de anulación de dos por ciento (2 %) sobre el monto anulado del
Crédito.
En cualquier caso, la Indemnización por
anulación sólo se adeudará si el monto acumulado cancelado es superior al 15%
del importe total del Crédito.
Cada indemnización de anulación será
exigible en la Fecha de Pago que sigue inmediatamente posterior a una anulación
de todo o parte del Crédito.
9.3 Indemnizaciones consecutivas al
reembolso anticipado
A título de las pérdidas sufridas por el
Prestamista a raíz del reembolso anticipado de todo o parte del Crédito y
conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.1 (Reembolsos por adelanto
voluntarios) y 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios), el
Prestatario tendrá la obligación de pagar al Prestamista una indemnización cuyo
monto será la suma de:
- la Indemnización
Compensatoria de Reembolso Anticipado; y
- cualquier gasto derivado
del incumplimiento de cualquier de la(s) operación(es) de cobertura de
intereses establecida por el Prestamista en relación con el monto pagado por
adelantado.
9.4 Impuestos y obligaciones
9.4.1 Derechos de registro
El Prestatario deberá pagarle
directamente o, dado el caso, reembolsarle al Prestamista si este pagó por
adelantado, los derechos de sello/estampilla, de registro y demás tasas
similares a los que estaría sujeto el Acuerdo y sus eventuales enmiendas.
9.4.2 Retención en la Fuente
El Prestatario se compromete a efectuar
todos los pagos a título del Acuerdo, libres de cualquier Retención en la
Fuente.
Si una Retención en la Fuente debe ser
efectuada por el Prestatario, el monto de su pago a título del Acuerdo debe
aumentarse para alcanzar un monto igual, después de haberse deducido la
Retención en la Fuente, al que hubiese sido deudor si el pago no hubiese tenido
Retención en la Fuente.
El Prestatario se compromete a
reembolsarle al Prestamista todos los gastos y/o impuestos a cargo del
Prestatario, en caso de que estos hubiesen sido pagados por el Prestamista (si
procede), a excepción de los Impuestos adeudados en Francia.
9.5 Gastos Adicionales
El Prestatario pagará al Prestamista,
dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha de la
solicitud del Prestamista, todos los Gastos Adicionales razonables en que
incurra el Prestamista como resultado de: i) la entrada en vigor de cualquier
nueva ley o reglamento, o cualquier enmienda o cambio en la interpretación o
aplicación de cualquier ley o reglamento existente; o ii) el cumplimiento de
cualquier ley o reglamento que entre en vigencia después de la Fecha de Firma.
En este Artículo, "Gastos
adicionales" se entiende como:
(i) cualquier costo que resulta
por el surgimiento después de la Fecha de Firma de uno de los eventos
mencionados en el primer párrafo del presente Artículo, y que no fue tenido en
cuenta en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito; o
(ii) cualquier reducción de
cualquier monto adeudado y pagadero en virtud del presente Acuerdo; en el cual
incurra el Prestamista por i) poner el Crédito a disposición del Prestatario o
ii) contraer o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Tras notificación del Prestamista, el
Prestatario y el Prestamista entrarán en un período de consulta de diez (10)
Días Hábiles para evaluar el monto de los Gastos Adicionales pertinentes y
determinar una decisión relativa al pago de dichos gastos que sea conveniente
para ambas Partes. Si así lo solicita el Prestatario, el Prestamista
proporcionará al Prestatario los justificativos de los Gastos Adicionales
objeto de la Notificación por parte del Prestamista.
9.6 Indemnización consecutiva a una
operación de cambio
Si una suma adeudada por el Prestatario
en virtud del presente Acuerdo, o cualquier orden, sentencia o laudo dictado o
emitido en relación con dicha suma, debe ser convertida de la divisa en que
está formulada a otra divisa para las necesidades de:
(i) un reclamo o prueba en
contra de dicho Prestatario; o
(ii) la obtención o
ejecución de una orden, sentencia o laudo en el marco de un litigio o
procedimiento de arbitraje,
El Prestatario deberá dentro de los tres
(3) Días Hábiles siguientes a la solicitud del Prestamista y según lo permita
la ley, pagar al Prestamista el importe de cualquier gasto, pérdida o
responsabilidad que surja de o como resultado de la conversión, incluida
cualquier diferencia eventual entre: (A) la tasa de cambio utilizada entre las
divisas para convertir la suma y (B) la o las tasas de cambio que el
Prestamista está en capacidad de utilizar para convertir la suma adeudada en el
momento de su recibo. Esta obligación de indemnización es independiente de las
demás obligaciones del Prestatario en virtud de este Contrato.
El Prestatario renuncia a cualquier
derecho que pueda tener, en cualquier jurisdicción, a pagar cualquier monto
adeudado en virtud del presente Acuerdo en una divisa o unidad monetaria
distinta de aquella en la que está formulado.
9.7 Fecha de exigibilidad
Cualquier indemnización o reembolso del
Prestamista por el Prestatario en virtud del presente Artículo 9 (Obligaciones
de pago adicionales) es exigible en la Fecha de Pago inmediatamente
posterior a los hechos generadores a que se refiere la indemnización o el
reembolso.
No obstante lo anterior, las
indemnizaciones relativas al reembolso anticipado conforme al Artículo 9.3 (Indemnizaciones
consecutivas al reembolso anticipado) serán exigibles en la fecha en la que
interviene el reembolso anticipado.
10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Todas las declaraciones y garantías
establecidas en el presente Artículo 10 (Declaraciones y garantías) las
hace el Prestatario en beneficio del Prestamista en la Fecha de Entrada en Vigor.
Se considera que el Prestatario realiza igualmente todas las declaraciones y
garantías de este Artículo 10 (Declaraciones y garantías) en la fecha en
que se cumplan todas las condiciones enumeradas en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones
suspensivas), en la fecha de cada Solicitud de Desembolso de fondos, en
cada Fecha de Desembolso de fondos y en cada Fecha de Pago, salvo las
declaraciones repetitivas contenidas en el Artículo 10.9 (Ausencia de
informaciones erróneas) que se consideran realizadas por el Prestatario a
título de información proporcionada por éste desde la fecha en que se realizó
la última declaración.
10.1 Poder y autoridad
El Prestatario tiene la capacidad de
firmar y ejecutar el Acuerdo y ejecutar las obligaciones que de él se derivan,
ejercer las actividades correspondientes al Programa y ha efectuado todas las
formalidades que se requieren para ello.
10.2 Validez y admisibilidad como prueba
Todas las Autorizaciones necesarias para
que:
(a) el Prestatario pueda firmar, ejercer
legalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente
Acuerdo; y
(b) el presente Acuerdo sea admisible como
prueba ante los tribunales de la jurisdicción del Prestatario o en los procesos
de arbitraje definidos en el Artículo 17 (Derecho aplicable, competencia y
elección de domicilio), fueron obtenidas y están vigentes y no existen
circunstancias por las cuales estas Autorizaciones puedan ser revocadas, no
renovadas o modificadas en todo o parte.
10.3 Fuerza obligatoria
Las obligaciones que le competen al
Prestatario en virtud del presente Acuerdo son conformes a las leyes y
reglamentaciones aplicables y jurisdicción del país del Prestatario y son
obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de conformidad con los
términos escritos.
10.4 Derechos de registro y de
sello/estampilla.
En virtud de las leyes de la
jurisdicción de constitución del Prestatario, no es necesario que el presente
Acuerdo se presente, registre o inscriba ante ningún tribunal u otra autoridad
de esa jurisdicción ni que se pague ningún sello, registro, impuesto o tasa
similar sobre o en relación con el presente Acuerdo o las transacciones
contempladas en el mismo.
10.5 Transferencia de fondos
Todas las sumas adeudadas por el
Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo, ya sea de capital,
de intereses, intereses de mora, indemnizaciones compensatorias de reembolso
anticipado, gastos accesorios y demás, son libremente transferibles y
convertibles.
Esta Autorización permanecerá vigente
hasta el reembolso total de todas las sumas adeudadas al Prestamista, sin
necesidad de establecer un acta que lo confirme en caso de que el Prestamista
tenga que prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas.
El Prestatario obtendrá oportunamente
los Euros necesarios para el cumplimiento de esta autorización de transferencia.
10.6 Ausencia de contradicción con otras
obligaciones
La firma y el cumplimiento por parte del
Prestatario de este Acuerdo, así como las transacciones contempladas en el
mismo, no serán contrarias a ninguna ley o reglamento nacional o extranjero que
le sea aplicable, a ninguno de sus documentos constitucionales (o cualquier
documento equivalente) o ningún acuerdo o acta que obligue al Prestatario o
comprometa alguno de sus activos.
10.7 Derecho aplicable; exequatur
(a) La elección del derecho
francés como derecho aplicable al Acuerdo será reconocida por las
jurisdicciones e instancias arbitrales del Prestatario.
(b) Cualquier laudo o
sentencia en relación con el Acuerdo dictada por una jurisdicción francesa o
por una instancia arbitral, será reconocida y tendrá fuerza ejecutoria en el
país del Prestatario.
10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad
Anticipada.
No existe ningún Evento de
Incumplimiento que esté en curso o que sea razonablemente probable que ocurra.
Ningún incumplimiento del Prestatario
susceptible que pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable está en curso
en virtud de cualquier otra acta o convenio que obligue al Prestatario o que
comprometa alguno de sus activos.
10.9 Ausencia de informaciones erróneas
Todas las informaciones y documentos
facilitados por el Prestatario al Prestamista son exactos y actuales en la
fecha en que fueron entregados, o dado el caso, en la fecha en que se
relacionaban y no fueron enmendados, modificados, cancelados, anulados o
alterados, ni son susceptibles de inducir al Prestamista a error en algún punto
significativo, por causa de una omisión o por el surgimiento de nuevos hechos o
debido a informaciones comunicadas o no divulgadas.
10.10 Pari Passu
Las obligaciones de pago del
Prestatario, en virtud del presente Acuerdo, beneficiarán del mismo orden de
prelación de pago (pari passu)
que las reclamaciones de todos sus demás acreedores no garantizados y no
subordinados.
10.11 Origen lícito de los fondos, Acto
de Corrupción, Fraude, Prácticas Anticompetitivas
El Prestatario declara y garantiza que:
(i) todos los fondos
invertidos en el Programa provienen en su totalidad del presupuesto del Estado;
y
(ii) el Programa no ha dado
lugar a ningún Acto de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas
10.12 Ausencia de Efecto Significativo
Desfavorable
El Prestatario declara y garantiza que
no se ha dado ningún evento susceptible de tener un Efecto Significativo
Desfavorable ni es susceptible de que se presente.
10.13 Inmunidad soberana
El Prestatario renuncia a la inmunidad
de jurisdicción y a la inmunidad de ejecución a la cual pueda pretender.
11. COMPROMISOS
No obstante lo dispuesto en el Artículo
18 (Duración), las obligaciones del presente Artículo 11 (Compromisos)
serán vinculantes en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente
vigentes mientras quede pendiente el pago de cualquier monto adeudado en virtud
del presente Acuerdo.
11.1 Cumplimiento de leyes, reglamentos
y obligaciones
El Prestatario se compromete a cumplir
con:
(a) en todos los aspectos
con todas las leyes y reglamentos a los cuales está sujeto él y/o el Programa,
en particular en relación con todas las leyes aplicables en materia de
adquisiciones, protección del medio ambiente, seguridad y régimen laboral; y
(b) con todas sus
obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
11.2 Autorizaciones
El Prestatario se compromete a obtener,
cumplir y hará todo lo necesario para mantener vigente y efectiva cualquier
Autorización requerida en virtud de cualquier ley o reglamento aplicable que le
permita cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y
garantizar su legalidad, validez, aplicabilidad y admisibilidad como prueba.
11.3 Implementación y Protección del
Programa
El Prestatario se compromete a:
(i) implementar el Programa
de conformidad con los principios de seguridad generalmente aceptados y de
acuerdo con las normas técnicas vigentes; y
(ii) mantener los activos
del Programa de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables, en
buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, y utilizar dichos activos
de conformidad con su propósito y las leyes y reglamentos aplicables.
11.4 Responsabilidad ambiental y social
11.4.1 Implementación de medidas
ambientales y sociales
Con el fin de promover el desarrollo
sostenible, las Partes acuerdan que es necesario promover el cumplimiento de
las normas ambientales y laborales internacionalmente reconocidas, incluidos
los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
("OIT") y las leyes y reglamentos ambientales internacionales
aplicables en la jurisdicción del Prestatario.
11.5 Financiación adicional
El Prestatario no enmendará ni modificará
el Plan de Financiamiento sin el previo consentimiento por escrito del
Prestamista y deberá financiar cualquier gasto adicional no previsto en el Plan
de Financiamiento de forma que garantice el reembolso del Crédito.
11.6 Pari Passu
El Prestatario se compromete a i)
garantizar que sus obligaciones de pago, en virtud de este Acuerdo, tengan, en
todo momento, una prelación de pago al menos igual al de sus otras obligaciones
de pago no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras; ii) no conceder
una prelación o garantía previa a ningún otro prestamista, excepto si el
Prestatario concede la misma prelación o garantía a favor del Prestamista, si
éste lo solicita.
11.7 Inspecciones
Mediante el presente Acuerdo, el
Prestatario autoriza al Prestamista y sus representantes a realizar
inspecciones anuales, cuyo propósito será el de evaluar la implementación del
Programa en los aspectos técnicos, financieros e institucionales de acuerdo con
los Documentos del Programa.
El Prestatario deberá cooperar y proporcionar
toda la asistencia e información razonables al Prestamista y sus representantes
durante dichas inspecciones, cuyo momento y formato serán determinados por el
Prestamista tras consultar con el Prestatario.
11.8 Evaluación del Programa
El Prestatario se compromete a cooperar
directamente o a través del Ministerio de Hacienda en la evaluación del
Programa llevado a cabo por el Prestamista después de su ejecución, a fin de
determinar si se cumplieron los objetivos del Programa y proporcionar al
Prestamista la información, los datos y los documentos solicitados por éste
para llevar a cabo dicha evaluación.
Esta evaluación se utilizará para
elaborar un informe de ejecución que incluya información sobre el Programa,
como: la cuantía total y la duración del Crédito, los objetivos del Programa,
los resultados previstos y reales del Programa, la evaluación de su
pertinencia, eficiencia, repercusiones y viabilidad/sostenibilidad de este.
El Prestatario estará de acuerdo con la
publicación de este informe de ejecución, en particular, en la página internet
del Prestamista.
11.9 Implementación del Programa
El Prestatario se compromete a:
(i) que las personas, grupos
o entidades que participan en la realización del Programa no figuren en ninguna
de las Listas de Sanciones Financieras (incluyendo especialmente la lucha
contra el financiamiento del terrorismo); y
(ii) no financiar materiales
o sectores bajo el Embargo de Naciones Unidas, de la Unión Europea o de Francia.
11.10 Origen lícito, ausencia de Acto de
Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas
El Prestatario se compromete a:
(i) garantizar que los
fondos, distintos de los de origen público invertidos en el Programa no sean de
Origen Ilícito;
(ii) asegurar que el
Programa no dé lugar a Actos de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas;
(iii) informar al
prestamista tan pronto como tenga conocimiento o sospeche de cualquier Acto de
Corrupción, Fraude o de Prácticas Anticompetitivas;
(iv) en el caso mencionado
en el párrafo (iii) arriba mencionado, o a petición del Prestamista si éste
sospecha de que se hayan producido actos o prácticas mencionados en el párrafo
(iii) adoptar todas las medidas necesarias para remediar la situación de manera
satisfactoria para el Prestamista y dentro del plazo que éste determine; y
(v) notificar al Prestamista
de inmediato si tiene conocimiento de alguna información que le lleve a
sospechar algún Origen Ilícito de los fondos utilizados para la ejecución del
Programa.
11.11 Compromisos adicionales
El Prestatario deberá organizar
reuniones ejecutivas semestrales con el objetivo de monitorear la
implementación del Programa y el cumplimiento de los objetivos descritos en el
Anexo 2.
12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
No obstante lo dispuesto en el Artículo
18 (Duración), los compromisos del presente Artículo 12 (Compromisos
de información) entrarán en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y
permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente de pago cualquier
monto adeudado en virtud del presente Acuerdo.
12.1 Información financiera
El Prestatario le suministrará al
Prestamista todas las informaciones que éste podrá solicitar razonablemente con
relación a la situación de su deuda pública interna y externa, así como sobre
la situación de los préstamos que haya garantizado.
12.2 Implementación del Programa
El Prestatario suministrará al
Prestamista, de inmediato, cuando éste lo requiera, cualquier información o
documento de apoyo relativo a la implementación del Programa, de conformidad con
los Documentos del Programa.
El Prestatario contará con el apoyo del
MINAE para la coordinación técnica de la preparación, supervisión y seguimiento
del Programa. Las distintas instituciones responsables de implementar y
ejecutar los compromisos de la matriz de política descritos en el Anexo 2 (Descripción
del Programa) deberán suministrarle a MINAE los justificativos e
información relacionada con el cumplimiento de estos compromisos o notificar a
MINAE sobre cualquier dificultad u obstáculo para la ejecución de estos
compromisos proporcionando el tiempo suficiente para permitir que se tomen las
medidas apropiadas.
12.3 Informe de seguimiento
El Prestatario suministrará al
Prestamista
(a) Hasta la Fecha de
Finalización del Programa, dentro de (1) mes siguiente al final de cada
semestre, un informe de seguimiento con respecto a la implementación del
Programa durante el semestre de acuerdo con los Documentos del Programa;
(b) Dentro de (1) mes
siguiente a la Fecha de Finalización del Programa, el informe que resume la
ejecución técnica y presupuestaria del Programa, de acuerdo con los Documentos
del Programa.
12.4 Información adicional
El Prestatario deberá facilitar al
Prestamista:
(a) inmediatamente después de
tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier evento o acontecimiento
que sea o pueda constituir un Evento de Incumplimiento o que tenga o pueda
tener un Efecto Significativo Desfavorable, la naturaleza de dicho evento y
todas las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para remediar a este (si
las hubiera); y
(b) de inmediato, los
detalles de cualquier decisión o evento que pueda afectar a la organización,
realización o funcionamiento del Programa;
13. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
13.1 Eventos de Incumplimiento
Cada uno de los eventos y circunstancias
mencionados en el presente Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento) constituye
un Evento de Incumplimiento.
(a) Incumplimiento de pago
Si el Prestatario conforme a los
términos y condiciones acordados en virtud del Acuerdo, no paga una suma
adeudada en su fecha de exigibilidad, sin embargo, sin perjuicio del Artículo
4.3 (Intereses de mora y moratorios), no se producirá ningún Evento de
Incumplimiento en virtud de este párrafo (a) si el Prestatario realiza dicho
pago en su totalidad dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha
de vencimiento.
(b) Compromisos y obligaciones
El Prestatario no cumple una de las
estipulaciones en virtud del Acuerdo y en particular, y sin que esto sea limitativo,
alguno de sus compromisos adquiridos en virtud del Artículo 11 (Compromisos)
y del Artículo 12 (Compromisos de información).
Salvo los compromisos previstos en los
Artículos 11.4 (Responsabilidad ambiental y social), 11.9 (Implementación
del Programa) y 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de
fraude, de prácticas anticompetitivas) respecto de los cuales no se permite
un período de gracia, no se constatará ningún Evento de Incumplimiento en
virtud del presente párrafo (b) si el incumplimiento es susceptible de ser
remediado y se remedia dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de
la primera de las siguientes fechas: (A) la fecha de la comunicación enviada
por el Prestamista al Prestatario notificando el incumplimiento; y (B) la fecha
en la cual el Prestatario habrá tenido conocimiento de dicho incumplimiento, o
en el plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el párrafo
(iv) del Artículo 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de
fraude, de prácticas anticompetitivas).
(c) Declaración inexacta
Cualquier declaración o afirmación hecha
por el Prestatario en virtud del Convenio, y particularmente en virtud del
Artículo 10 (Declaraciones y Garantías), o en cualquier otro documento
entregado por o a nombre y por cuenta del Prestatario en virtud del Acuerdo o
con relación a éste, es o resulta ser inexacta o errónea en el momento en el
que se hizo o se considera que se hizo.
(d) Incumplimiento simultáneo
(i) Con sujeción a lo
dispuesto en el párrafo (ii), cualquier Deuda Financiera del Prestatario no se
paga en su fecha de vencimiento o, dado el caso, dentro del período de gracia
previsto en virtud de la documentación relativa a la misma.
(ii) Un acreedor con el que
el Prestatario contrajo una Deuda Financiera, rescindió o suspendió su
compromiso, declaró la exigibilidad anticipada o pronunció el reembolso
anticipado de dicho endeudamiento, como resultado de un evento de
incumplimiento o de cualquier disposición que tenga un efecto similar (como
quiera que se describa) de conformidad con la documentación pertinente
(iii) No se producirá ningún
Evento de Incumplimiento en virtud del presente Artículo 13.1 d) si el monto
individual de la Deuda Financiera o el compromiso relativo a una Deuda
Financiera que entra dentro del ámbito de los párrafos i) y ii) arriba
mencionados es inferior a cien millones de Euros (100.000.000 EUR) (o su
equivalente en cualquier otra divisa(s)).
(e) Ilegalidad
Es o se vuelve ilegal para el
Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente
Acuerdo.
(f) Efecto Significativo Desfavorable
Todo evento (incluido un cambio en la
situación política del país del Prestatario) o toda medida que, a juicio del
Prestamista, pueda producir un Efecto Significativo Desfavorable.
(g) Abandono o Suspensión del Programa
Ocurre uno de los siguientes eventos:
(i) el Prestatario se retira
del Programa; o
(ii) la implementación del
Programa sea suspendida por el Prestatario por un período superior a seis (6)
meses;
(h) Autorizaciones
Toda Autorización requerida por el
Prestatario para cumplir o hacer cumplir sus obligaciones en virtud del
presente Acuerdo o requerida en el curso ordinario del Programa no se consigue
a su debido tiempo, es anulada, o caduca, o pierde vigencia.
(i) Juicios, sentencias o decisiones con
Efecto Significativo Desfavorable
Cualquier sentencia, laudo arbitral o
cualquier decisión judicial o administrativa que ocurra o podría ocurrir y que,
a juicio del Prestamista, tenga un Efecto Significativo Desfavorable para el
Prestatario.
(j) Suspensión de libre convertibilidad
y libre transferencia
Se impugna la libre convertibilidad y la
libre transferencia de cualquiera de las sumas adeudadas por el Prestatario en
virtud del presente Acuerdo, o cualquier otro Crédito otorgado por el
Prestamista al Prestatario o a cualquier otro prestatario de la jurisdicción
del Prestatario.
13.2 Exigibilidad Anticipada
En cualquier momento después de que se
produzca un Evento de Incumplimiento, el Prestamista podrá, sin necesidad de
presentar una demanda formal o iniciar un proceso judicial o extrajudicial,
notificar por escrito al Prestatario:
(a) La anulación del Crédito Disponible;
y/o
(b) declarar inmediatamente exigible la
totalidad o parte del Crédito, incrementado de los intereses en curso o
vencidos, así como todos los montos vencidos en virtud del Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de
que se produzca un Evento de Incumplimiento según lo establecido en el Artículo
13.1 (Eventos de incumplimiento), el Prestamista se reserva el derecho,
mediante notificación por escrito al Prestatario, de (i) suspender o aplazar
cualquier Desembolso en virtud del Crédito y/o (ii) suspender la formalización
de los convenios relativos a otras ofertas eventuales de financiamiento que el
Prestamista le haya notificado al Prestatario y/o (iii) suspender o aplazar
cualquier desembolso en virtud de cualquier otro convenio de financiamiento
vigente celebrado entre el Prestatario y el Prestamista.
13.3 Notificación de un Evento de
Incumplimiento
Conforme a los términos del Artículo
12.4 (Información adicional), el Prestatario se compromete a notificarle
al Prestamista a la mayor brevedad después de haber tenido conocimiento de
cualquier evento constitutivo o susceptible de constituir un Evento de
Incumplimiento e informará al Prestamista de todas las medidas contempladas por
el Prestatario para remediarlo.
14. GESTIÓN DEL CRÉDITO
14.1 Pagos
Todos los pagos recibidos por el
Prestamista en virtud del presente Acuerdo se destinarán al pago de gastos,
comisiones, intereses, capital, o cualquier otra suma adeudada en virtud del
presente Acuerdo en el siguiente orden:
1) los costos y gastos
accesorios;
2) comisiones;
3) intereses de mora e
intereses moratorios;
4) intereses devengados;
5) reembolsos de capital.
Los pagos efectuados por el Prestatario
se imputarán prioritariamente a las sumas exigibles en virtud del Crédito o de
otros Créditos eventuales otorgados por el Prestamista al Prestatario, según el
mayor interés que tenga el Prestamista de que le sean reembolsados, y en el
orden fijado en el párrafo anterior.
14.2 Compensación
Sin necesidad del consentimiento del
Prestatario, el Prestamista podrá en cualquier momento proceder a compensar
entre las sumas que le son adeudadas e impagadas por el Prestatario y las sumas
que el Prestamista tuviera a cualquier título por cuenta del Prestatario o que
el Prestamista le adeude y que sean exigibles. Si dichas sumas están en
diferentes monedas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas a la
tasa de cambio del mercado para fines de compensación.
Todos los pagos a efectuar por el
Prestatario en virtud del Acuerdo se calcularán sin tener en cuenta una
eventual compensación, que por cierto, el Prestatario se abstiene de practicar.
14.3 Días Hábiles
Cualquier pago que se venza en un día
que no sea un Día Hábil deberá efectuarse el Día Hábil siguiente del mismo mes
calendario o, a falta de un Día Hábil siguiente en el mismo mes calendario, en
el Día Hábil anterior.
Si se prorroga la fecha de vencimiento
de una suma de capital o de una suma sin pagar en virtud del presente Convenio,
dicho monto generará intereses durante el período de prórroga a la tasa
aplicable en la fecha de vencimiento inicial.
14.4 Moneda de pago
Salvo derogación prevista en el Artículo
14.6 (Lugar de realización y pagos) el pago de cualquier suma adeudada
por el Prestatario en virtud del Acuerdo se realizará en Euros.
14.5 Cálculo de días
Todos los intereses, comisiones o gastos
adeudados en virtud del Acuerdo se calcularán sobre la base del número de días
realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360) días, de
acuerdo con las prácticas del mercado interbancario europeo.
14.6 Lugar de realización y pagos
(a) Los fondos que el
Prestamista transfiera al Prestatario en virtud del Crédito se transferirán a
la cuenta bancaria que el Prestatario designe específicamente para dicho fin,
siempre que se cuente con el previo consentimiento del Prestamista sobre el
banco seleccionado.
El Prestatario podrá solicitar
que se transfieran los fondos: i) en Euros a una cuenta bancaria denominada en
Euros; o ii) en la moneda de curso legal en la jurisdicción del Prestatario, en
el monto equivalente al Desembolso a la tasa de cambio del mercado del día del
Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en esa moneda, siempre que dicha
moneda sea convertible y transferible; o iii) a cualquier otra moneda
convertible y transferible, por un monto equivalente al del Desembolso el día
del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en dicha moneda.
(b) Cualquier pago que el
Prestatario realice al Prestamista se pagará en la fecha de vencimiento a más
tardar a las 11:00 am (hora de París) a la siguiente cuenta bancaria:
Código RIB: 30001 00064
00000040242 79
Código IBAN: FR76 3000 1000
6400 0000 4024 279
Código SWIFT del Banco de
Francia (BIC): BDFEFRPPCCT
abierta por el Prestamista
en el Banco de Francia (sede/sucursal principal) en París o en cualquier otra
cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario.
(c) El Prestatario
solicitará al banco responsable de la transferencia de toda suma al Prestamista
que proporcione la siguiente información en un mensaje de envío que refleje
integralmente y en orden las siguientes informaciones (los números de SWIFT MT 202
y protocolo 103)
. Ordenante: nombre,
dirección, número de cuenta (campo 50)
. Banco del ordenante:
nombre y dirección (campo 52)
. Referencia: nombre del
Prestatario, nombre del Programa, número de referencia del Acuerdo (campo 70)
(d) Todos los pagos realizados
por el Prestatario deberán cumplir con el presente Artículo
14.6 (Lugar de realización y pago)
para que la obligación de pago pertinente se considere cumplida en su totalidad.
14.7 Interrupción de los sistemas de pago
Si el Prestamista considera (a su
discreción) que ha ocurrido una Interrupción de los Sistemas de Pago, o si el
Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción:
(a) el Prestamista podrá y,
a solicitud del Prestatario, deberá consultarlo con el fin de lograr un acuerdo
sobre los cambios que se deben aportar al funcionamiento y a la gestión del
Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las circunstancias;
(b) el Prestamista no tendrá
la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios mencionados en el
párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las circunstancias y,
de todos modos, en ningún caso está obligado a lograr un acuerdo sobre dichos
cambios; y
(c) el Prestamista no podrá
ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o responsabilidad que
resulte de una acción emprendida o no por él en virtud del presente Artículo
14.7 (Interrupción de los sistemas de pago).
15. VARIOS
15.1 Idioma
El idioma del Acuerdo es el inglés. Si
se efectúa una traducción, sólo la versión inglesa dará fe en caso de
divergencia en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, o en caso de
litigio entre las Partes.
Cualquier comunicación o documento
suministrado en virtud de o con relación al Acuerdo debe ser redactado en
inglés.
El Prestamista podrá solicitar que una
notificación o documento proporcionado en virtud del presente Acuerdo o en
relación con éste que no esté en inglés vaya acompañado de una traducción
certificada al inglés, en cuyo caso, la traducción al inglés prevalecerá a
menos que el documento sea un documento estatutario de una empresa, un texto
legal u otro documento oficial.
15.2 Certificados y cálculos
En todo litigio o arbitraje que surja
del presente Acuerdo o en relación con el mismo, las escrituras registradas en
las cuentas que lleva el Prestamista serán evidencia prima facie de los
hechos a los que se refieren.
Cualquier certificado o determinación
por el Prestamista de una tasa o monto en virtud del Acuerdo constituye, salvo
error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se refiere.
15.3 Nulidad parcial
Si, en cualquier momento, una
disposición de este Acuerdo es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable, no
se verá afectada o perjudicada en modo alguno la validez, legalidad o
aplicabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo.
15.4 Ausencia de Renuncia
Por el solo hecho de que el Prestamista
se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio en virtud del
Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho.
El ejercicio parcial de un derecho no es
obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general, para el ejercicio de los
derechos y recursos previstos por la ley.
Los derechos y recursos estipulados en
el Acuerdo son acumulativos y no exclusivos de los derechos y recursos
previstos por la ley.
15.5 Cesiones
El Prestatario no podrá ceder o
transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo
sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista.
El Prestamista podrá ceder o transferir
cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo a
cualquier otro tercero y podrá celebrar cualquier acuerdo de subparticipación relacionado con el mismo.
15.6 Valor jurídico
Los Anexos adjuntos y los considerandos
de los mismos forman parte integral del presente Acuerdo y tienen el mismo
valor jurídico.
15.7 Acuerdo completo
A partir de la fecha de la firma, el
presente Acuerdo representa la totalidad del acuerdo entre las Partes en
relación a su objeto y sustituye y reemplaza todos los documentos, acuerdos o
entendimientos anteriores en el marco de la negociación del presente Acuerdo.
15.8 Enmiendas
Ninguna enmienda al presente Acuerdo
podrá realizarse sin el previo consentimiento por escrito de las Partes.
15.9 Confidencialidad y - Divulgación de
información
(a) El Prestatario no
revelará el contenido de este Acuerdo a ningún tercero sin el previo
consentimiento del Prestamista, excepto a cualquier persona con la que el
Prestatario tenga una obligación de divulgación en virtud de cualquier ley,
reglamento o decisión judicial aplicable.
(b) Sin perjuicio de
cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista podrá revelar
cualquier información o documentos en relación con el Programa a: i) sus
auditores, expertos, agencias de calificación, asesores jurídicos u órganos de
supervisión;
ii) cualquier persona o
entidad a la cual el Prestamista pueda asignar o transferir todos o parte de
sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo; y iii) cualquier persona o entidad
con el fin de adoptar medidas de protección o preservar los derechos del
Prestamista en virtud del Acuerdo.
(c) Además, el Prestatario
autoriza expresamente al Prestamista a:
(i) intercambiar información
con la República Francesa para su publicación en la página Internet del
Gobierno francés, de conformidad con cualquier solicitud de la Iniciativa para
la Transparencia de la Ayuda Internacional; y
(ii) para publicar en la
página Internet del Prestamista; la información relativa al Programa y su financiamiento
según indicado en el Anexo 6 (Información que puede publicarse en el sitio
web del Gobierno francés y en el sitio web del Prestamista)
15.10 Plazo de prescripción
El plazo de prescripción de cualquier reclamación
en virtud del presente Acuerdo será de cinco (5) años, excepto en el caso de
solicitud relativa a los pagos de intereses adeudados en virtud del presente
Acuerdo.
16. NOTIFICACIONES
16.1 Comunicaciones escritas y
destinatarios
Toda notificación, solicitud u otra
comunicación que deba realizarse en virtud del presente Acuerdo o en relación
con el mismo se hará por escrito, y salvo estipulación contraria, podrá
realizarse por correo a la dirección y números siguientes:
Para el Prestatario:
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Ministerio de Hacienda
Dirección:
San José, Avenida 2da Calle 1 y 3,
diagonal al Teatro Nacional Costa Rica
Teléfono: (506) 2547- 4264
Correo electrónico:
despachomh@hacienda.go.cr
Dirigido a: Ministro de Hacienda
Para el Prestamista:
AFD - OFICINA REGIONAL DE MÉXICO
Dirección:
Torre Omega
Campos Elíseos 345, piso 16 Col.
Chapultepec Polanco C.P 11560 Ciudad de México
México
Teléfono: +52 (55) 52 8l 17 77
Email: AFDMEXICO@afd.fr
Dirigido a: Director Regional de la AFD
con copia a: Con copia a:
AFD - OFICINA SEDE DE PARÍS
Dirección: 5, rue Roland
Barthes - 75598 Paris Cedex
12, Francia
Teléfono: + 33 1 53 44 31 31
Dirigido a: Director (a) del
Departamento para América Latina (AML) o cualquier otra dirección o nombre de
la dependencia del responsable que una Parte le indicará a la otra.
16.2 Recepción
Cualquier notificación, solicitud o
comunicación realizada o cualquier documento enviado por una Parte a la otra
Parte en relación con el presente Acuerdo producirá sus efectos si se realiza por
carta enviada por correo físico, cuando se entrega a la dirección correcta, y,
en caso de que se haya especificado un servicio o un responsable según los
datos de dirección proporcionados en virtud del Artículo 16.1 (Comunicaciones
escritas y destinatarios), si dicha notificación, solicitud o comunicación
ha sido dirigida a esa persona o departamento.
16.3 Comunicación Electrónica
(a) Toda comunicación
realizada por una persona a otra en virtud del presente Acuerdo o en relación
con este podrá efectuarse por correo electrónico u otros medios electrónicos si
las Partes:
(i) acuerdan que ésta será
una forma de comunicación aceptada hasta aviso contrario;
(ii) se notifican mutuamente
por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o cualquier otra información
necesaria para el
intercambio de informaciones
por ese medio; y
(iii) se notifican
mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las
informaciones que han suministrado.
(b) Toda comunicación
electrónica entre las Partes será considerada efectiva si se reciba en forma
legible.
17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y
ELECCIÓN DE DOMICILIO
17.1 Derecho aplicable
El presente Acuerdo se regirá por el
derecho francés.
17.2 Arbitraje
Toda controversia que surja del presente
Acuerdo o en relación con éste será sometida a arbitraje y resuelta
definitivamente con arreglo al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional aplicable en la fecha de inicio del
procedimiento de arbitraje, por uno o más árbitros que serán nombrados de
conformidad con dicho Reglamento.
La sede del arbitraje será París y el
idioma del arbitraje será el inglés.
La presente cláusula de arbitraje
conservará su validez incluso en caso de nulidad, de rescisión, anulación o
expiración del Acuerdo. El hecho de que una de las Partes entable un
procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus
obligaciones contractuales tal y como resultan del Acuerdo.
Las Partes acuerdan expresamente que, al
firmar el presente Acuerdo, el Prestatario renuncia irrevocablemente a todos
los derechos de inmunidad con respecto a la jurisdicción o ejecución en los que
podría pretender de otro modo.
17.3 Elección de domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables, para los fines de significación de los documentos
judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o
procedimiento mencionado aquí arriba, el Prestatario elige domicilio
irrevocablemente en la dirección indicada en el Artículo 16 (Notificaciones)
y el Prestamista, en la dirección «OFICINA AFD SEDE» indicada en el Artículo 16
(Notificaciones).
18. DURACIÓN
Todas las obligaciones contraídas en
virtud del presente Acuerdo serán efectivas en la Fecha de Entrada en Vigor y
permanecerán vigentes mientras se adeude un monto en virtud del presente
Acuerdo.
No obstante lo anterior, las
estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad y Divulgación de
información) seguirán produciendo sus efectos durante un período de cinco
(5) años después de la última Fecha de Pago.
Ejecutado en dos (2) originales, en San
José de Costa Rica, el 14 de octubre de 2021.
PRESTATARIO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
___________________________________
Representada por:
Nombre: Elian
Villegas Valverde
Calidad: Ministro de Hacienda
PRESTAMISTA
AGENCE FRANÇAISE DE DÉVELOPPEMENT
___________________________________
Representada por:
Nombre: Matthieu
Robin
Calidad: Representante legal del
prestamista en Costa Rica
____________________________________
Cosignatario, Su Excelencia Sr. Philippe Vinogradoff, Embajador
de Francia.