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 Normativa >> Ley 10233 - A >> Fecha 28/04/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10233 - A - Articulo 1
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N° 10233

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° CCR 1025 01L QUE

FINANCIARÁ EL "PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO

BASADO EN POLÍTICAS PARA IMPLEMENTAR LA

TRAYECTORIA SOSTENIBLE E INCLUSIVA DE

COSTA RICA", SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA Y LA AGENCIA

FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L Se Aprueba el contrato de préstamo N.° CCR 1025 01L que financiará el "Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica", suscrito entre la República de Costa Rica y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) hasta por el monto de ¢150.000.000 (ciento cincuenta millones de euros) o su equivalente en dólares.

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

 

ACUERDO DE LA AFD N° CCR 1025 01 L

____________________________________________________________________________

ACUERDO DE CRÉDITO

con fecha del 14 de octubre 2021

entre

LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO

El Prestamista

Y

LA REPUBLICA DE COSTA RICA

El Prestatario

TABLA DE CONTENIDOS

1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN ........................................................................ 7

1.1 Definiciones ................................................................................................................ 7

1.2 Interpretación............................................................................................................. 7

2. CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE USO .............................................. 7

2.1 Crédito ........................................................................................................................ 7

2.2 Asignación .................................................................................................................. 7

2.3 Ausencia de responsabilidad ..................................................................................... 7

2.4 Condiciones suspensivas ............................................................................................ 7

3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO ............................................................................ 8

3.1 Monto de los Desembolsos ......................................................................................... 8

3.2 Solicitud de Desembolso ............................................................................................ 8

3.3 Realización del Desembolso ...................................................................................... 8

3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito ................................................................. 9

4. INTERESES ........................................................................................................................ 9

4.1 Tasa de interés ............................................................................................................ 9

4.2 Cálculo y pago de los intereses ................................................................................ 11

4.3 Intereses de mora y moratorios .............................................................................. 11

4.4 Comunicación de las Tasas de Interés ................................................................... 12

4.5 Tasa Efectiva Global (Taux Effectif Global) ......................................................... 12

5. CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS ........................................... 12

5.1 Perturbacion del Mercado ...................................................................................... 12

5.2 Tasa de Remplazo .................................................................................................... 13

6. COMISIONES .................................................................................................................. 14

6.1 Comisión de compromiso ........................................................................................ 14

6.2 Comisión de evaluación ........................................................................................... 15

7. REEMBOLSO .................................................................................................................. 15

8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN ...................................................... 15

8.1 Reembolsos por adelanto voluntarios .................................................................... 15

8.2 Reembolsos por adelanto obligatorios ................................................................... 16

8.3 Anulación por parte del Prestatario ....................................................................... 16

8.4 Anulacion por parte del Prestamista...................................................................... 16

8.5 Limitaciones ............................................................................................................. 17

9. OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES ............................................................. 17

9.1 Costos y gastos .......................................................................................................... 17

9.2 Indemnización por anulacion ................................................................................. 17

9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado ....................................... 18

9.4 Impuestos y obligaciones ......................................................................................... 18

9.5 Gastos Adicionales ................................................................................................... 18

9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio ....................................... 19

9.7 Fecha de exigibilidad ............................................................................................... 19

10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS ........................................................................ 19

10.1 Poder y autoridad .................................................................................................... 19

10.2 Validez y admisibilidad como prueba .................................................................... 20

10.3 Fuerza obligatoria .................................................................................................... 20

10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla. ............................................................ 20

10.5 Transferencia de fondos .......................................................................................... 20

10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones ................................................ 20

10.7 Derecho aplicable; exequatur ................................................................................. 20

10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada. ...................................................... 21

10.9 Ausencia de informaciones erróneas ...................................................................... 21

10.10 Pari Passu ............................................................................................................. 21

10.11 Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas

Anticompetitivas ................................................................................................................... 21

10.12 Ausencia de Efecto Significativo Desfavorable ................................................. 21

10.13 Inmunidad soberana ........................................................................................... 21

11. COMPROMISOS ......................................................................................................... 21

11.1 Cumplimiento de leyes, reglamentos y obligaciones ............................................. 22

11.2 Autorizaciones .......................................................................................................... 22

11.3 Implementación y Protección del Programa ......................................................... 22

11.4 Responsabilidad ambiental y social ........................................................................ 22

11.5 Financiación adicional ............................................................................................. 22

11.6 Pari Passu ................................................................................................................. 22

11.7 Inspecciones .............................................................................................................. 22

11.8 Evaluación del Programa ........................................................................................ 23

11.9 Implementación del Programa ............................................................................... 23

11.10 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas

Anticompetitivas ................................................................................................................... 23

11.11 Compromisos adicionales ................................................................................... 24

12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN ................................................................... 24

12.1 Información financiera ............................................................................................ 24

12.2 Implementación del Programa ............................................................................... 24

12.3 Informe de seguimiento ........................................................................................... 24

12.4 Información adicional .............................................................................................. 24

13. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO ........................................................................ 25

13.1 Eventos de Incumplimiento ..................................................................................... 25

13.2 Exigibilidad Anticipada ........................................................................................... 26

13.3 Notificación de un Evento de Incumplimiento ...................................................... 27

14. GESTIÓN DEL CRÉDITO ......................................................................................... 27

14.1 Pagos ......................................................................................................................... 27

14.2 Compensación .......................................................................................................... 27

14.3 Días Hábiles .............................................................................................................. 28

14.4 Moneda de pago ....................................................................................................... 28

14.5 Cálculo de días ......................................................................................................... 28

14.6 Lugar de realización y pagos .................................................................................. 28

14.7 Interrupción de los sistemas de pago ..................................................................... 29

15. VARIOS ........................................................................................................................ 29

15.1 Idioma ....................................................................................................................... 29

15.2 Certificados y cálculos ............................................................................................. 29

15.3 Nulidad parcial ......................................................................................................... 29

15.4 Ausencia de Renuncia .............................................................................................. 30

15.5 Cesiones .................................................................................................................... 30

15.6 Valor jurídico ........................................................................................................... 30

15.7 Acuerdo completo .................................................................................................... 30

15.8 Enmiendas ................................................................................................................ 30

15.9 Confidencialidad - Divulgacion de información ................................................... 30

15.10 Plazo de prescripción .......................................................................................... 31

16. NOTIFICACIONES .................................................................................................... 31

16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios ................................................................ 31

16.2 Recepción .................................................................................................................. 32

16.3 Comunicación Electrónica ...................................................................................... 32

17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO .. 32

17.1 Derecho aplicable ..................................................................................................... 32

17.2 Arbitraje ................................................................................................................... 32

17.3 Elección de domicilio ............................................................................................... 33

18. DURACIÓN .................................................................................................................. 33

ANEXO 1A-DEFINICIONES ................................................................................................. 35

ANEXO 1B - INTERPRETACIONES ................................................................................... 44

ANEXO 2 - DESCRIPCION DEL PROGRAMA ............................................................... 454

ANEXO 3 - PLAN DE FINANCIAMIENTO ........................................................................ 61

ANEXO 4 -CONDICIONES SUSPENSIVAS ........................................................................ 62

ANEXO 5 A-MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO .................... 64

ANEXO 5B - MODELO DE CARTA DE CONFIRMACIÓN DE DESEMBOLSO Y

TASA....................................52

ANEXO 5C - MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE

TASA.......................................53

ANEXO 5D - MODELO DE CARTA DE CONFIRMACIÓN DE CONVERSIÓNDE

TASA

.....................................54

ANEXO 6- LISTA DE LAS INFORMACIONES QUE EL PRESTATARIO AUTORIZA

FORMALMENTE PARA QUE SEAN PUBLICADAS POR EL PRESTAMISTA Y EL

GOBIERNO FRANCES EN SUS PÁGINAS INTERNET ................................................... 70

ACUERDO DE CRÉDITO

ENTRE LOS SUSCRITOS, A SABER:

(1) LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

representada por Elian Villegas Valverde, en su calidad de Ministro de Hacienda, quien está debidamente autorizado para firmar este Acuerdo (en adelante, "Costa Rica" o el "Prestatario");

Y

(2) LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, una entidad pública francesa de derecho francés, con domicilio principal en 5, Rue Roland Barthes, 75598 París Cedex 12, Francia, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París bajo el número 775 665 599, representada por Matthieu Robin, en su calidad de representante de la Agence Française de Développement en Costa Rica, y debidamente autorizada para firmar el presente Acuerdo,

(en adelante, la "AFD" o el "Prestamista");

(en lo sucesivo, el Prestatario y el Prestamista se denominarán conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte");

CONSIDERACIONES:

(A) El Prestatario tiene la intención de implementar un programa que consiste en el apoyo presupuestario basado en políticas para implementar la trayectoria sostenible e inclusiva de Costa Rica (en adelante, el "Programa"), como se describe más abajo en el Anexo 2 (Descripción del Programa).

(B) El Prestatario solicitó al Prestamista el otorgamiento de un crédito para participar en el financiamiento del Programa.

(C) En virtud de la Resolución No. C20210421 del 8 de julio de 2021, emitida por la Junta Directiva de la AFD, el Prestamista aceptó otorgar un Crédito al Prestatario de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo.

LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1 Definiciones

Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en el presente Acuerdo (incluidas las que figuran en las consideraciones anteriores y en los Anexos) tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1A (Definiciones), salvo disposición en contrario del presente Acuerdo.

1.2 Interpretación

Los términos y expresiones utilizados en el presente Acuerdo se entenderán de conformidad con las disposiciones del Anexo 1B (Construcción), salvo en los casos en que se indique lo contario.

2. CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE USO

2.1 Crédito

El Prestamista pone a disposición del Prestatario, sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, un Crédito por un monto total máximo de ciento cincuenta millones de Euros (150.000.000 EUR) o su equivalente en dólares americanos según la solicitud del Prestatario conforme al artículo 14.6 (Lugar de pago).

2.2 Asignación

El Prestatario deberá utilizar la totalidad de la suma prestada a título del Crédito exclusivamente para implementar el Programa, según se indica en el Anexo 2 (Descripción del Programa), de conformidad con el Plan de Financiamiento descrito en el Anexo 3 (Plan de Financiación).

2.3 Ausencia de responsabilidad

El Prestamista no será responsable por el uso de cualquier cantidad prestada que no sea conforme con las disposiciones del presente Acuerdo.

2.4 Condiciones suspensivas

(a) El Prestatario deberá proporcionar al Prestamista, a más tardar en la Fecha de Firma del Acuerdo, todos los documentos listados en la Parte I del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas).

(b) El Prestatario no podrá entregar una Solicitud de Desembolso al Prestamista a menos que:

(i) Para el primer Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos enumerados en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas), y le haya confirmado al Prestatario que dichos documentos se encuentran conformes a las exigencias del Anexo precitado en cuanto a su forma y fondo;

(ii) Para cualquier Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos indicados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) y haya notificado al Prestatario que dichos documentos son satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo; y

(iii) en la fecha de la Solicitud de Desembolso y en la Fecha de Desembolso, no se haya producido ningún evento de Interrupción de los Sistemas de Pago y que las condiciones establecidas en el presente Acuerdo se cumplan, en especial:

(1) ningún Evento de Incumplimiento esté en curso o podría posiblemente ocurrir;

(2) la Solicitud de Desembolso es conforme a las estipulaciones del Artículo 3.2 (Solicitud de Desembolso); y

(3)| cada declaración hecha por el Prestatario a título del artículo 10 (Declaraciones y garantías) sea exacta;

3. MODALIDADES DE DESEMBOLSO

3.1 Monto de los Desembolsos

El Crédito se pondrá a disposición del Prestatario durante el Período de Disponibilidad, en dos (2) Desembolsos.

El monto del Desembolso propuesto será de mínimo cincuenta millones de Euros (50.000.000 EUR) y de máximo cien millones de Euros (100.000.000 EUR), o su equivalente en dólares americanos si el Prestatario lo solicita conforme al artículo 14.6 (Lugar de pago).

3.2 Solicitud de Desembolso

Siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 2.4 (b)(ii) (Condiciones suspensivas), el Prestatario podrá acceder al Crédito mediante la entrega al Prestamista de la Solicitud de Desembolso debidamente establecida. Cada Solicitud de Desembolso será entregada por el Prestatario al Director de la Oficina de la AFD en la dirección especificada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios). Cada Solicitud de Desembolso es irrevocable y se considerará como debidamente establecida únicamente si:

(a) se encuentra sustancialmente en la forma del modelo establecido en el Anexo 5ª (Modelo de Carta de Solicitud de Desembolso);

(b) es recibida por el Prestamista a más tardar quince (15) Días Hábiles antes de la Fecha Límite de Desembolso;

(c) la Fecha de Desembolso solicitada es un Día Hábil incluido dentro del Período de Disponibilidad;

(d) el monto del Desembolso cumple con el Artículo 3.1 (Monto de los Desembolsos); y

(e) se adjuntaron a la Solicitud de Desembolso todos los documentos enumerados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) para justificar el Desembolso solicitado, cumplen con las exigencias del Anexo precitado, las estipulaciones del artículo 3.4 (Modalidades de Desembolso del Crédito), y son satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo para el Prestamista.

3.3 Realización del Desembolso

De conformidad con las estipulaciones del artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago), en caso de que se cumpla cada condición estipulada en el artículo 2.4 b) (Condiciones suspensivas) del presente Acuerdo, el Prestamista pondrá a disposición del Prestatario el Desembolso solicitado, a más tardar en la Fecha de Desembolso.

El Prestamista enviará al Prestatario, a la mayor brevedad, una carta de confirmación de Desembolso sustancialmente en la forma del modelo que figura en el Anexo 5B (Modelo de carta de confirmación de desembolso y tasa).

3.4 Modalidades de Desembolso del Crédito

Los montos desembolsados se abonarán a la cuenta del Prestatario o a cualquier otra cuenta cuyos detalles serán debidamente comunicados por el Prestatario al Prestamista.

INTERESES

4.1 Tasa de interés

4.1.1 Elección de la Tasa de Interés

Para cada Desembolso, el Prestatario podrá escoger entre una Tasa de Interés fija o una Tasa de Interés variable, que se aplicará al monto establecido en la correspondiente Solicitud de Desembolso, indicando el Tipo de Interés

seleccionado, es decir, fijo o variable, en la Solicitud de Desembolso entregada al Prestamista en la forma establecida en el Anexo 5C (Modelo de Carta de Solicitud de Conversión de Tasa), de acuerdo con las siguientes condiciones:

(i) Tasa de interés variable

El Prestatario podrá elegir una tasa de interés variable, que será la tasa porcentual anual, y la suma de:

- EURIBOR a seis meses, o, según sea el caso, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo; y

- el Margen.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso del primer Desembolso, si el primer Período de Interés es inferior a ciento treinta y cinco (135) días, el EURIBOR aplicable será:

- el EURIBOR a un mes, o, si procede, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer Período de Interés sea inferior a sesenta (60) días; o

- el EURIBOR a tres meses, o, cuando así proceda, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer Período de Interés se encuentre entre sesenta (60) y ciento treinta y cinco (135) días.

(ii) Tasa de interés fija

Siempre y cuando el monto del Desembolso solicitado sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR), el Prestatario podrá elegir una Tasa de Interés Fija para dicho Desembolso. La Tasa de Interés Fija corresponderá a la Tasa de Referencia Fija incrementada o reducida debido a cualquier fluctuación de la Tasa de Interés desde la Fecha de Firma hasta la Fecha de Fijación de la Tasa correspondiente.

El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la carta de Solicitud de Desembolso una Tasa de Interés fija máxima. Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo de la Tasa de Interés Fija especificada en la Solicitud de Desembolso, dicha Solicitud de Desembolso será anulada y el monto desembolsado especificado en la Solicitud de Desembolso anulada será abonado al Crédito Disponible.

4.1.2 Tasa de Interés mínima

La Tasa de Interés determinada conforme al Artículo 4.1.1 (Elección de la tasa de interés), independientemente de la opción elegida, no será inferior al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, no obstante, cualquier evolución a la baja de las tasas de interés.

4.1.3 Conversión de la Tasa de Interés variable a Tasa de Interés fija

La Tasa de Interés variable aplicable a uno o más Desembolsos se convertirá en Tasa de Interés fija de conformidad con las condiciones que se exponen a continuación:

(i) Conversión de la tasa a petición del Prestatario

El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar que el Prestamista convierta a Tasa de Interés fija la Tasa de Interés variable aplicable al Desembolso o a varios Desembolsos, siempre que el importe de dicho Desembolso (según corresponda) sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR).

Para ello, el Prestatario enviará al Prestamista una Solicitud de Conversión de Tasa conforme al modelo adjunto en el Anexo 5C (Modelo de carta de solicitud de conversión de tasa). El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la Solicitud de Conversión de Tasa un importe máximo para la Tasa de Interés fija. Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo para la Tasa de Interés fija especificada por el Prestatario en la Solicitud de Conversión de Tasa, dicha Solicitud de Conversión de Tasa se anulará automáticamente.

La Tasa de Interés fija entra en vigencia dos (2) Días Hábiles después de la Fecha de Fijación de Tasa.

(ii) Reglas aplicables a la Conversión de Tasa

La Tasa de Interés fija aplicable al (los) Desembolso(s) en cuestión se determinará de conformidad con las disposiciones del artículo 4.1.1(ii) (Tasa de interés fija) arriba mencionado en el párrafo (i) referente a la Fecha de Fijación de la Tasa.

El Prestamista enviará al Prestatario, a la mayor brevedad, una carta de Confirmación de Conversión de Tasa en la forma sustancial del modelo que figura en el Anexo 5D (Modelo de carta de confirmación de conversión de tasa).

La Conversión de Tasa es definitiva y se efectúa sin costos.

4.2 Cálculo y pago de los intereses

El Prestatario deberá pagar los intereses devengados por el (los) Desembolso(s) en cada Fecha de Pago.

El monto de los intereses pagaderos por el Prestatario en una Fecha de Pago considerada y para un Período de Intereses dado, será igual a la suma de los intereses adeudados por el Prestatario sobre la totalidad del Capital Restante Adeudado de cada Desembolso. En un Desembolso especifico, los intereses adeudados por el Prestatario se calcularán teniendo en cuenta:

(i) el Capital Restante Adeudado por el Prestatario sobre el Desembolso en cuestión en la Fecha de Pago inmediatamente anterior o, en el caso del primer período de intereses, en la Fecha de Desembolso correspondiente;

(ii) el número real de días transcurridos durante el Período de Intereses sobre la base de trescientos sesenta (360) días al año; y

(iii) la Tasa de Interés aplicable de conformidad con las disposiciones del Artículo 4.1 (Tasa de interés).

4.3 Intereses de mora y moratorios

(a) Intereses de mora sobre todas las sumas vencidas y no pagadas (con excepción de los intereses)

Si el Prestatario no paga ningún monto adeudado al Prestamista en virtud del presente Acuerdo (ya sea un pago de capital, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, comisiones o gastos accesorios de cualquier tipo, con excepción de los intereses vencidos y no pagados) en la Fecha de Pago, este monto devengará intereses dentro de los límites autorizados por la ley, durante el período comprendido entre su fecha de exigibilidad y la fecha de su pago efectivo (tanto antes como después de un laudo arbitral, si lo hubiere) a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses en curso (intereses moratorio) incrementada en un tres por ciento (3,0%) (intereses de mora). Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será necesaria.

(b) Intereses de mora sobre los intereses vencidos y no pagados

Los intereses vencidos y no pagados en su fecha de exigibilidad devengarán intereses, dentro del límite autorizado por la ley, a la Tasa de Interés aplicable en el Período de Intereses en curso (intereses moratorios), incrementada en un tres por ciento (3,0%) (interés de mora), en la medida en que dicho interés haya vencido y sea pagadero durante al menos un (1) año. Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será necesaria.

El Prestatario deberá pagar los intereses vencidos en virtud del presente artículo 4.3 (Intereses de mora y moratorios) inmediatamente a petición del Prestamista o en cada Fecha de Pago posterior a la fecha de vencimiento del pago pendiente.

(c) La recepción de cualquier pago de intereses de mora o de interés moratorio por parte del Prestamista de ninguna manera implica el otorgamiento de plazos de pago al Prestatario, ni funcionará como una renuncia a ninguno de los derechos del Prestamista en virtud del presente Acuerdo.

4.4 Comunicación de las Tasas de Interés

El Prestamista notificará a la mayor brevedad al Prestatario cada Tasa de Interés determinada de conformidad con el presente Acuerdo.

4.5 Tasa Efectiva Global (Tasa Efectiva Global)

Con el fin de dar cumplimiento a los artículos L. 314-1, L.314-5 y R.314-1 y siguientes del Código de Consumo francés y el L. 313-4 del Código Monetario y Financiero francés, el Prestamista informará al Prestatario, y éste aceptará, la tasa efectiva global (taux effectif global) aplicable al Crédito que podrá ser evaluada de acuerdo a una tasa anual del uno coma noventa y siete por ciento (1,97 %) sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, para un Periodo de Intereses de seis (6) meses, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

(a) las tasas anteriores se dan a título informativo únicamente;

(b) las tasas anteriores se calcularán sobre las siguientes bases:

(i) desembolso de la totalidad del Crédito en la Fecha de Firma;

(ii) ningún Desembolso puesto a disposición del Prestatario devengará intereses en tasa variable; y

(iii) la tasa fija sobre la duración completa del Crédito será igual al uno punto ochenta y nueve por ciento (1,89 %);

(c) Las tasas mencionadas tienen en cuenta las comisiones y gastos diversos que le competen al Prestatario en virtud del presente Acuerdo, partiendo de la hipótesis que dichas comisiones y gastos diversos permanecerán fijos y se aplicarán hasta el vencimiento del plazo de este Acuerdo.

5. CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS

5.1 Perturbación del Mercado

(a) En caso tal que una Perturbación del Mercado afecte al mercado interbancario de la zona euro, y que sea imposible:

i) Para la Tasa de Interés fija, determinar la Tasa de Interés fija aplicable a un Desembolso, o

ii) Para la Tasa de Interés variable, determinar el EURIBOR aplicable para el Período de Interés correspondiente,

el Prestamista deberá notificar de dicha situación al Prestatario.

(b) Cuando ocurra el evento descrito en el párrafo a) arriba mencionado, la Tasa de Interés aplicable, según sea el caso, al Desembolso o el Período de Interés en cuestión será la suma de:

(i) el Margen; y

ii) la tasa anual correspondiente al costo asumido por el Prestamista para financiar los Desembolsos correspondientes por cualquier medio razonable que haya seleccionado. Dicha tasa se notificará al Prestatario

lo antes posible y, en cualquier caso, antes de: 1) la primera Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud de dicho Desembolso para la Tasa de Interés fija o 2) la Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud de dicho Período de Interés para la Tasa de Interés variable.

5.2 Tasa de Monitoreo

5.2.1 Definiciones

"Órgano Competente Designado" se refiere a cualquier banco central, regulador, supervisor, grupo de trabajo o comité patrocinado, presidido o constituido a petición de cualquiera de ellos.

"Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo" significa cualquiera de los siguientes eventos o series de eventos:

a) cuando la definición, metodología, fórmula o medio para determinar la Tasa de Monitoreo haya cambiado significativamente;

b) cuando se promulgue una ley o reglamento que prohíba el uso de la Tasa de Monitoreo, especificándose, para evitar toda duda, que el hecho de que se produzca dicho evento no constituirá un evento de pago anticipado obligatorio;

c) el administrador de la Tasa de Monitoreo o su supervisor anuncie públicamente:

i) que ha dejado o dejará de proporcionar la Tasa de Monitoreo de forma permanente o indefinida y, en ese momento, no se ha nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo;

ii) que la Tasa de Monitoreo ha dejado o dejará de publicarse de forma permanente o indefinida; o

iii) que la Tasa de Monitoreo ya no podrá ser utilizada (ya sea ahora o en el futuro);

d) se procede al anuncio público de la quiebra del administrador de dicha Tasa de Monitoreo o de cualquier otro proceso de insolvencia contra él y, en ese momento, no se haya nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo; o

e) a juicio del Prestamista, la Tasa de Monitoreo haya dejado de utilizarse en una serie de operaciones financieras comparables.

"Tasa de Monitoreo" significa el EURIBOR o, tras la sustitución de dicha tasa por una Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia.

"Fecha de sustitución de la Tasa de Monitoreo" significa:

- con respecto a los eventos mencionados en los puntos a), d) y e) de la definición más arriba de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha en que el Prestamista tiene conocimiento de la ocurrencia de dicho evento, y

- con respecto a los eventos a los cuales se hace referencia en los puntos b) y c) de la definición anterior de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha más allá de la cual se prohibirá el uso de la Tasa de Monitoreo o la fecha en la cual el administrador de la Tasa de Monitoreo deje de proporcionarla de forma permanente o indefinida dicha Tasa o la fecha más allá de la cual la Tasa de Monitoreo ya no podrá ser utilizada.

5.2.2 Cada una de las Partes reconoce y acuerda en beneficio de la otra Parte que si ocurre un Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo y con el fin de preservar el equilibrio económico del Acuerdo, el Prestamista podrá reemplazar la Tasa de Monitoreo por otra tasa (en adelante la "Tasa de Referencia") que podrá incluir un margen de ajuste con el fin de evitar cualquier transferencia de valor económico entre las Partes (si la hay) (en adelante, el "Margen de Ajuste") y el Prestamista determinará la fecha a partir de la cual la Tasa de Referencia y, si lo hubiera, el Margen de Ajuste sustituirán la Tasa de Monitoreo y cualquier otra enmienda al Acuerdo que se requiera como resultado de la sustitución de la Tasa de Remplazo por la Tasa de Referencia.

5.2.3 La determinación de la Tasa de Referencia y las modificaciones necesarias se harán de buena fe y teniendo en cuenta, i) las recomendaciones de cualquier Órgano Competente Designado, o ii) las recomendaciones del administrador de la Tasa de Monitoreo, o iii) la solución de la industria recomendada por las asociaciones profesionales del sector bancario o, iv) la práctica del mercado observada en una serie de transacciones financieras comparables en la fecha de reemplazo.

5.2.4 En caso de sustitución de la Tasa de Monitoreo, el Prestamista notificará de inmediato al Prestatario los términos y condiciones de sustitución para reemplazar la Tasa de Monitoreo por la Tasa de Referencia, que será aplicable a los Períodos de Interés que inicien por lo menos dos Días Hábiles después de la Fecha de Sustitución de la Tasa de Monitoreo.

5.2.5 Las disposiciones del Artículo 5.2 (Tasa de Monitoreo) prevalecerán sobre las disposiciones del Artículo 5.1 (Perturbación del Mercado).

6. COMISIONES

6.1 Comisión de compromiso

El Prestatario le pagará al Prestamista una comisión de compromiso a una tasa de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual según las condiciones que se indican a continuación.

La comisión de compromiso se calculará en función de la tasa especificada más arriba, sobre el monto del Crédito Disponible prorrateado por el número real de días transcurridos, incrementado por el monto de cualquier Desembolso que el Prestamista realice de conformidad con cualquier Solicitud de Desembolso pendiente.

La primera comisión de compromiso se calculará para el período comprendido entre i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha de Firma (excluida), hasta ii) la Fecha de Pago inmediatamente posterior (incluida). Las siguientes comisiones de compromiso se calcularán para los períodos que inicien el día inmediatamente posterior a una Fecha de Pago (incluido) y que terminen en la siguiente fecha de pago (incluido).

La comisión de compromiso será exigible (i) en cada Fecha de Pago comprendida en el Período de Disponibilidad, (ii) en la Fecha de Pago siguiente al último día del Período de Desembolso y (iii) en caso de que el Crédito Disponible se anulara en su totalidad, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha efectiva de dicha anulación.

Si procede, la comisión de compromiso que se acumule entre i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha de Firma (excluida) hasta ii) las Fechas de Pago inmediatamente posteriores (incluidas) antes de la Fecha de Entrada en Vigor, será pagadera en la primera Fecha de Pago que se produzca después de la Fecha de Entrada en Vigor.

6.2 Comisión de evaluación

A más tardar diez (10) Días Hábiles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario deberá pagar al Prestamista una comisión de evaluación de cero punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el importe máximo del Crédito.

7. REEMBOLSO

Tras la expiración del Periodo de Gracia, el Prestatario deberá reembolsarle al Prestamista el capital del Crédito en treinta (30) cuotas semestrales, vencidas y pagaderas en cada Fecha de Pago.

El primer plazo vencerá y será pagadero el 31 de mayo de 2027 y el último plazo vencerá y será pagadero el 30 de noviembre de 2041.

Al final del Período de Desembolso, el Prestamista entregará al Prestatario un cuadro de amortización del Crédito, teniendo en cuenta y dado el caso, las eventuales anulaciones del Crédito conforme al Artículo 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista).

8. REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN

8.1 Reembolsos por adelanto voluntarios

Ningún reembolso adelantado de todo o parte del Crédito podrá ocurrir por parte del Prestatario durante un período de ciento veinte (120) meses que empezará a correr a partir de la Fecha de Firma.

A partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario podrá reembolsar todo o parte del Crédito por adelantado, en las condiciones siguientes:

(a) el Prestatario deberá notificar al Prestamista su intención de pagar por adelantado con al menos treinta (30) Días Hábiles de antelación, por escrito y de manera irrevocable, previos a la fecha de pago anticipado prevista;

(b) el monto a reembolsar por adelantado será igual a una o varias cuotas del capital;

(c) la fecha de reembolso por adelantado prevista será una Fecha de Pago;

(d) cada reembolso anticipado se efectuará junto con el pago de los intereses devengados, las comisiones, indemnizaciones y gastos conexos en relación con la cantidad pagada por adelantado, según lo dispuesto en el presente Acuerdo;

(e) no haya ningún monto pendiente de pago; y

(f) en caso de un reembolso anticipado parcial, el Prestatario deberá demostrar, a satisfacción del Prestamista, que dispone de fondos suficientes para financiar el Programa, tal y como lo determina el Plan de Financiamiento.

El Prestatario deberá pagar, en la Fecha de Pago en la cual se realiza el reembolso anticipado, la totalidad del monto de las indemnizaciones adeudadas conforme al artículo 9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado).

8.2 Reembolsos por adelanto obligatorios

El Prestatario deberá reembolsar de inmediato e íntegramente todo o parte de cualquier Desembolso después de haber sido informado por el Prestamista de la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:

(a) Ilegalidad: que, de conformidad con la legislación aplicable, el Prestamista no pueda cumplir con cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o que financie o mantenga el Crédito ya que se vuelven ilegales;

(b) Gastos adicionales: el monto de los gastos adicionales mencionados en el Artículo 9.5 (Gastos Adicionales) sea significativo y que el Prestatario se haya negado a pagar dichos gastos adicionales; y

(c) Incumplimiento: el Prestamista declara un Evento de Incumplimiento del Acuerdo de conformidad con el Artículo 13 (Eventos de incumplimiento).

En los casos mencionados en los párrafos (a), (b) y c) antes mencionados, el Prestamista, mediante notificación por escrito al Prestatario, se reserva el derecho de ejercer sus derechos de acreedor estipulados en el párrafo (b) del Artículo 13.2 (Exigibilidad anticipada).

8.3 Anulación por parte del Prestatario

Antes de la Fecha Límite de Desembolso, el Prestatario podrá anular todo o parte del Crédito Disponible mediante el envío de una notificación al Prestamista con al menos tres (3) Días Hábiles de antelación.

Al recibir dicha notificación de anulación, el Prestamista anulará el monto notificado por el Prestatario, siempre y cuando los gastos, tal y como se especifican en el Plan de Financiamiento, se cubran de forma satisfactoria para el Prestamista, salvo en el caso de que el Prestatario abandone el Programa.

8.4 Anulación por parte del Prestamista

El Crédito Disponible será inmediatamente anulado mediante el envío de una notificación al Prestatario, haciéndose efectiva de inmediato, si:

(a) El Crédito Disponible no es igual a cero en la Fecha Límite de Desembolso;

(b) el primer Desembolso no tuvo lugar a más tardar en la fecha de vencimiento de un período de veinticuatro (24) meses que comienzan a correr en la fecha de decisión de otorgamiento del Crédito por parte de los órganos competentes del Prestamista indicada en el párrafo (C) del Preámbulo;

(c) Se ha producido un Evento de Incumplimiento que no ha sido remediado; o

(d) se ha producido un evento mencionado en el Artículo 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios);

Salvo en lo relacionado con los casos de los párrafos a) y b) de este Artículo 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), si el Prestamista ha propuesto posponer la Fecha Límite de Desembolso de los fondos o la Fecha Límite para el primer Desembolso sobre la base de las nuevas condiciones financieras que deberán aplicarse a todo Desembolso en virtud del Crédito Disponible y el Prestatario haya aceptado la propuesta.

8.5 Limitaciones

(a) Toda notificación de pago anticipado o anulación que haga una Parte de conformidad con el presente Artículo 8 (Reembolsos anticipados y anulación) será irrevocable y, a menos que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, en toda notificación de esa índole se especificarán la fecha o fechas en las cuales se realizará el pago anticipado o la anulación correspondiente y el monto de dicho pago anticipado o anulación.

(b) El Prestatario no podrá reembolsar o anular todo o parte del Crédito, salvo en los momentos y en la forma expresamente previstos en el presente Acuerdo.

(c) Todo pago anticipado en virtud del presente Acuerdo se realizará junto con el pago de i) los intereses acumulados sobre la cantidad pagada por adelantado, ii) las comisiones pendientes y iii) la Indemnización por Pago Anticipado a la cual hace referencia el Artículo 9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado).

(d) Los montos reembolsados por anticipado se imputarán a los últimos vencimientos de reembolso, comenzando por los más alejados.

(e) El Prestatario no podrá volver a tomar en préstamo la totalidad o parte del Crédito que habrá sido reembolsado por anticipado o anulado.

9. OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES

9.1 Costos y gastos

9.1.1 El Prestatario deberá reembolsar al Prestamista todos los costos y gastos (incluidos los honorarios de abogados) en que haya incurrido en relación con la ejecución o la preservación de cualquiera de sus derechos en virtud del presente Acuerdo.

9.1.2 Todos los costos y gastos relacionados con el desembolso por parte del Prestamista del Crédito al Prestatario correrán por cuenta del Prestamista. Todos los costos y gastos relacionados con todos los pagos que el Prestatario realice al Prestamista estarán a cargo del Prestatario.

9.2 Indemnización por anulación

En caso de anulación de todo o parte del Crédito, conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), párrafos a), b) y c), el Prestatario deberá pagar al Prestamista una indemnización de anulación de dos por ciento (2 %) sobre el monto anulado del Crédito.

En cualquier caso, la Indemnización por anulación sólo se adeudará si el monto acumulado cancelado es superior al 15% del importe total del Crédito.

Cada indemnización de anulación será exigible en la Fecha de Pago que sigue inmediatamente posterior a una anulación de todo o parte del Crédito.

9.3 Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado

A título de las pérdidas sufridas por el Prestamista a raíz del reembolso anticipado de todo o parte del Crédito y conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.1 (Reembolsos por adelanto voluntarios) y 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios), el Prestatario tendrá la obligación de pagar al Prestamista una indemnización cuyo monto será la suma de:

- la Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado; y

- cualquier gasto derivado del incumplimiento de cualquier de la(s) operación(es) de cobertura de intereses establecida por el Prestamista en relación con el monto pagado por adelantado.

9.4 Impuestos y obligaciones

9.4.1 Derechos de registro

El Prestatario deberá pagarle directamente o, dado el caso, reembolsarle al Prestamista si este pagó por adelantado, los derechos de sello/estampilla, de registro y demás tasas similares a los que estaría sujeto el Acuerdo y sus eventuales enmiendas.

9.4.2 Retención en la Fuente

El Prestatario se compromete a efectuar todos los pagos a título del Acuerdo, libres de cualquier Retención en la Fuente.

Si una Retención en la Fuente debe ser efectuada por el Prestatario, el monto de su pago a título del Acuerdo debe aumentarse para alcanzar un monto igual, después de haberse deducido la Retención en la Fuente, al que hubiese sido deudor si el pago no hubiese tenido Retención en la Fuente.

El Prestatario se compromete a reembolsarle al Prestamista todos los gastos y/o impuestos a cargo del Prestatario, en caso de que estos hubiesen sido pagados por el Prestamista (si procede), a excepción de los Impuestos adeudados en Francia.

9.5 Gastos Adicionales

El Prestatario pagará al Prestamista, dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha de la solicitud del Prestamista, todos los Gastos Adicionales razonables en que incurra el Prestamista como resultado de: i) la entrada en vigor de cualquier nueva ley o reglamento, o cualquier enmienda o cambio en la interpretación o aplicación de cualquier ley o reglamento existente; o ii) el cumplimiento de cualquier ley o reglamento que entre en vigencia después de la Fecha de Firma.

En este Artículo, "Gastos adicionales" se entiende como:

(i) cualquier costo que resulta por el surgimiento después de la Fecha de Firma de uno de los eventos mencionados en el primer párrafo del presente Artículo, y que no fue tenido en cuenta en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito; o

(ii) cualquier reducción de cualquier monto adeudado y pagadero en virtud del presente Acuerdo; en el cual incurra el Prestamista por i) poner el Crédito a disposición del Prestatario o ii) contraer o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

Tras notificación del Prestamista, el Prestatario y el Prestamista entrarán en un período de consulta de diez (10) Días Hábiles para evaluar el monto de los Gastos Adicionales pertinentes y determinar una decisión relativa al pago de dichos gastos que sea conveniente para ambas Partes. Si así lo solicita el Prestatario, el Prestamista proporcionará al Prestatario los justificativos de los Gastos Adicionales objeto de la Notificación por parte del Prestamista.

9.6 Indemnización consecutiva a una operación de cambio

Si una suma adeudada por el Prestatario en virtud del presente Acuerdo, o cualquier orden, sentencia o laudo dictado o emitido en relación con dicha suma, debe ser convertida de la divisa en que está formulada a otra divisa para las necesidades de:

(i) un reclamo o prueba en contra de dicho Prestatario; o

(ii) la obtención o ejecución de una orden, sentencia o laudo en el marco de un litigio o procedimiento de arbitraje,

El Prestatario deberá dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la solicitud del Prestamista y según lo permita la ley, pagar al Prestamista el importe de cualquier gasto, pérdida o responsabilidad que surja de o como resultado de la conversión, incluida cualquier diferencia eventual entre: (A) la tasa de cambio utilizada entre las divisas para convertir la suma y (B) la o las tasas de cambio que el Prestamista está en capacidad de utilizar para convertir la suma adeudada en el momento de su recibo. Esta obligación de indemnización es independiente de las demás obligaciones del Prestatario en virtud de este Contrato.

El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener, en cualquier jurisdicción, a pagar cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo en una divisa o unidad monetaria distinta de aquella en la que está formulado.

9.7 Fecha de exigibilidad

Cualquier indemnización o reembolso del Prestamista por el Prestatario en virtud del presente Artículo 9 (Obligaciones de pago adicionales) es exigible en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a los hechos generadores a que se refiere la indemnización o el reembolso.

No obstante lo anterior, las indemnizaciones relativas al reembolso anticipado conforme al Artículo 9.3 (Indemnizaciones consecutivas al reembolso anticipado) serán exigibles en la fecha en la que interviene el reembolso anticipado.

10. DECLARACIONES Y GARANTÍAS

Todas las declaraciones y garantías establecidas en el presente Artículo 10 (Declaraciones y garantías) las hace el Prestatario en beneficio del Prestamista en la Fecha de Entrada en Vigor. Se considera que el Prestatario realiza igualmente todas las declaraciones y garantías de este Artículo 10 (Declaraciones y garantías) en la fecha en que se cumplan todas las condiciones enumeradas en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones suspensivas), en la fecha de cada Solicitud de Desembolso de fondos, en cada Fecha de Desembolso de fondos y en cada Fecha de Pago, salvo las declaraciones repetitivas contenidas en el Artículo 10.9 (Ausencia de informaciones erróneas) que se consideran realizadas por el Prestatario a título de información proporcionada por éste desde la fecha en que se realizó la última declaración.

10.1 Poder y autoridad

El Prestatario tiene la capacidad de firmar y ejecutar el Acuerdo y ejecutar las obligaciones que de él se derivan, ejercer las actividades correspondientes al Programa y ha efectuado todas las formalidades que se requieren para ello.

10.2 Validez y admisibilidad como prueba

Todas las Autorizaciones necesarias para que:

(a) el Prestatario pueda firmar, ejercer legalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; y

(b) el presente Acuerdo sea admisible como prueba ante los tribunales de la jurisdicción del Prestatario o en los procesos de arbitraje definidos en el Artículo 17 (Derecho aplicable, competencia y elección de domicilio), fueron obtenidas y están vigentes y no existen circunstancias por las cuales estas Autorizaciones puedan ser revocadas, no renovadas o modificadas en todo o parte.

10.3 Fuerza obligatoria

Las obligaciones que le competen al Prestatario en virtud del presente Acuerdo son conformes a las leyes y reglamentaciones aplicables y jurisdicción del país del Prestatario y son obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de conformidad con los términos escritos.

10.4 Derechos de registro y de sello/estampilla.

En virtud de las leyes de la jurisdicción de constitución del Prestatario, no es necesario que el presente Acuerdo se presente, registre o inscriba ante ningún tribunal u otra autoridad de esa jurisdicción ni que se pague ningún sello, registro, impuesto o tasa similar sobre o en relación con el presente Acuerdo o las transacciones contempladas en el mismo.

10.5 Transferencia de fondos

Todas las sumas adeudadas por el Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo, ya sea de capital, de intereses, intereses de mora, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, gastos accesorios y demás, son libremente transferibles y convertibles.

Esta Autorización permanecerá vigente hasta el reembolso total de todas las sumas adeudadas al Prestamista, sin necesidad de establecer un acta que lo confirme en caso de que el Prestamista tenga que prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas.

El Prestatario obtendrá oportunamente los Euros necesarios para el cumplimiento de esta autorización de transferencia.

10.6 Ausencia de contradicción con otras obligaciones

La firma y el cumplimiento por parte del Prestatario de este Acuerdo, así como las transacciones contempladas en el mismo, no serán contrarias a ninguna ley o reglamento nacional o extranjero que le sea aplicable, a ninguno de sus documentos constitucionales (o cualquier documento equivalente) o ningún acuerdo o acta que obligue al Prestatario o comprometa alguno de sus activos.

10.7 Derecho aplicable; exequatur

(a) La elección del derecho francés como derecho aplicable al Acuerdo será reconocida por las jurisdicciones e instancias arbitrales del Prestatario.

(b) Cualquier laudo o sentencia en relación con el Acuerdo dictada por una jurisdicción francesa o por una instancia arbitral, será reconocida y tendrá fuerza ejecutoria en el país del Prestatario.

10.8 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada.

No existe ningún Evento de Incumplimiento que esté en curso o que sea razonablemente probable que ocurra.

Ningún incumplimiento del Prestatario susceptible que pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable está en curso en virtud de cualquier otra acta o convenio que obligue al Prestatario o que comprometa alguno de sus activos.

10.9 Ausencia de informaciones erróneas

Todas las informaciones y documentos facilitados por el Prestatario al Prestamista son exactos y actuales en la fecha en que fueron entregados, o dado el caso, en la fecha en que se relacionaban y no fueron enmendados, modificados, cancelados, anulados o alterados, ni son susceptibles de inducir al Prestamista a error en algún punto significativo, por causa de una omisión o por el surgimiento de nuevos hechos o debido a informaciones comunicadas o no divulgadas.

10.10 Pari Passu

Las obligaciones de pago del Prestatario, en virtud del presente Acuerdo, beneficiarán del mismo orden de prelación de pago (pari passu) que las reclamaciones de todos sus demás acreedores no garantizados y no subordinados.

10.11 Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas Anticompetitivas

El Prestatario declara y garantiza que:

(i) todos los fondos invertidos en el Programa provienen en su totalidad del presupuesto del Estado; y

(ii) el Programa no ha dado lugar a ningún Acto de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas

10.12 Ausencia de Efecto Significativo Desfavorable

El Prestatario declara y garantiza que no se ha dado ningún evento susceptible de tener un Efecto Significativo Desfavorable ni es susceptible de que se presente.

10.13 Inmunidad soberana

El Prestatario renuncia a la inmunidad de jurisdicción y a la inmunidad de ejecución a la cual pueda pretender.

11. COMPROMISOS

No obstante lo dispuesto en el Artículo 18 (Duración), las obligaciones del presente Artículo 11 (Compromisos) serán vinculantes en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente el pago de cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo.

11.1 Cumplimiento de leyes, reglamentos y obligaciones

El Prestatario se compromete a cumplir con:

(a) en todos los aspectos con todas las leyes y reglamentos a los cuales está sujeto él y/o el Programa, en particular en relación con todas las leyes aplicables en materia de adquisiciones, protección del medio ambiente, seguridad y régimen laboral; y

(b) con todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

11.2 Autorizaciones

El Prestatario se compromete a obtener, cumplir y hará todo lo necesario para mantener vigente y efectiva cualquier Autorización requerida en virtud de cualquier ley o reglamento aplicable que le permita cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y garantizar su legalidad, validez, aplicabilidad y admisibilidad como prueba.

11.3 Implementación y Protección del Programa

El Prestatario se compromete a:

(i) implementar el Programa de conformidad con los principios de seguridad generalmente aceptados y de acuerdo con las normas técnicas vigentes; y

(ii) mantener los activos del Programa de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables, en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, y utilizar dichos activos de conformidad con su propósito y las leyes y reglamentos aplicables.

11.4 Responsabilidad ambiental y social

11.4.1 Implementación de medidas ambientales y sociales

Con el fin de promover el desarrollo sostenible, las Partes acuerdan que es necesario promover el cumplimiento de las normas ambientales y laborales internacionalmente reconocidas, incluidos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") y las leyes y reglamentos ambientales internacionales aplicables en la jurisdicción del Prestatario.

11.5 Financiación adicional

El Prestatario no enmendará ni modificará el Plan de Financiamiento sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista y deberá financiar cualquier gasto adicional no previsto en el Plan de Financiamiento de forma que garantice el reembolso del Crédito.

11.6 Pari Passu

El Prestatario se compromete a i) garantizar que sus obligaciones de pago, en virtud de este Acuerdo, tengan, en todo momento, una prelación de pago al menos igual al de sus otras obligaciones de pago no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras; ii) no conceder una prelación o garantía previa a ningún otro prestamista, excepto si el Prestatario concede la misma prelación o garantía a favor del Prestamista, si éste lo solicita.

11.7 Inspecciones

Mediante el presente Acuerdo, el Prestatario autoriza al Prestamista y sus representantes a realizar inspecciones anuales, cuyo propósito será el de evaluar la implementación del Programa en los aspectos técnicos, financieros e institucionales de acuerdo con los Documentos del Programa.

El Prestatario deberá cooperar y proporcionar toda la asistencia e información razonables al Prestamista y sus representantes durante dichas inspecciones, cuyo momento y formato serán determinados por el Prestamista tras consultar con el Prestatario.

11.8 Evaluación del Programa

El Prestatario se compromete a cooperar directamente o a través del Ministerio de Hacienda en la evaluación del Programa llevado a cabo por el Prestamista después de su ejecución, a fin de determinar si se cumplieron los objetivos del Programa y proporcionar al Prestamista la información, los datos y los documentos solicitados por éste para llevar a cabo dicha evaluación.

Esta evaluación se utilizará para elaborar un informe de ejecución que incluya información sobre el Programa, como: la cuantía total y la duración del Crédito, los objetivos del Programa, los resultados previstos y reales del Programa, la evaluación de su pertinencia, eficiencia, repercusiones y viabilidad/sostenibilidad de este.

El Prestatario estará de acuerdo con la publicación de este informe de ejecución, en particular, en la página internet del Prestamista.

11.9 Implementación del Programa

El Prestatario se compromete a:

(i) que las personas, grupos o entidades que participan en la realización del Programa no figuren en ninguna de las Listas de Sanciones Financieras (incluyendo especialmente la lucha contra el financiamiento del terrorismo); y

(ii) no financiar materiales o sectores bajo el Embargo de Naciones Unidas, de la Unión Europea o de Francia.

11.10 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas

El Prestatario se compromete a:

(i) garantizar que los fondos, distintos de los de origen público invertidos en el Programa no sean de Origen Ilícito;

(ii) asegurar que el Programa no dé lugar a Actos de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas;

(iii) informar al prestamista tan pronto como tenga conocimiento o sospeche de cualquier Acto de Corrupción, Fraude o de Prácticas Anticompetitivas;

(iv) en el caso mencionado en el párrafo (iii) arriba mencionado, o a petición del Prestamista si éste sospecha de que se hayan producido actos o prácticas mencionados en el párrafo (iii) adoptar todas las medidas necesarias para remediar la situación de manera satisfactoria para el Prestamista y dentro del plazo que éste determine; y

(v) notificar al Prestamista de inmediato si tiene conocimiento de alguna información que le lleve a sospechar algún Origen Ilícito de los fondos utilizados para la ejecución del Programa.

11.11 Compromisos adicionales

El Prestatario deberá organizar reuniones ejecutivas semestrales con el objetivo de monitorear la implementación del Programa y el cumplimiento de los objetivos descritos en el Anexo 2.

12. COMPROMISOS DE INFORMACIÓN

No obstante lo dispuesto en el Artículo 18 (Duración), los compromisos del presente Artículo 12 (Compromisos de información) entrarán en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente de pago cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo.

12.1 Información financiera

El Prestatario le suministrará al Prestamista todas las informaciones que éste podrá solicitar razonablemente con relación a la situación de su deuda pública interna y externa, así como sobre la situación de los préstamos que haya garantizado.

12.2 Implementación del Programa

El Prestatario suministrará al Prestamista, de inmediato, cuando éste lo requiera, cualquier información o documento de apoyo relativo a la implementación del Programa, de conformidad con los Documentos del Programa.

El Prestatario contará con el apoyo del MINAE para la coordinación técnica de la preparación, supervisión y seguimiento del Programa. Las distintas instituciones responsables de implementar y ejecutar los compromisos de la matriz de política descritos en el Anexo 2 (Descripción del Programa) deberán suministrarle a MINAE los justificativos e información relacionada con el cumplimiento de estos compromisos o notificar a MINAE sobre cualquier dificultad u obstáculo para la ejecución de estos compromisos proporcionando el tiempo suficiente para permitir que se tomen las medidas apropiadas.

12.3 Informe de seguimiento

El Prestatario suministrará al Prestamista

(a) Hasta la Fecha de Finalización del Programa, dentro de (1) mes siguiente al final de cada semestre, un informe de seguimiento con respecto a la implementación del Programa durante el semestre de acuerdo con los Documentos del Programa;

(b) Dentro de (1) mes siguiente a la Fecha de Finalización del Programa, el informe que resume la ejecución técnica y presupuestaria del Programa, de acuerdo con los Documentos del Programa.

12.4 Información adicional

El Prestatario deberá facilitar al Prestamista:

(a) inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier evento o acontecimiento que sea o pueda constituir un Evento de Incumplimiento o que tenga o pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable, la naturaleza de dicho evento y todas las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para remediar a este (si las hubiera); y

(b) de inmediato, los detalles de cualquier decisión o evento que pueda afectar a la organización, realización o funcionamiento del Programa;

13. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

13.1 Eventos de Incumplimiento

Cada uno de los eventos y circunstancias mencionados en el presente Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento) constituye un Evento de Incumplimiento.

(a) Incumplimiento de pago

Si el Prestatario conforme a los términos y condiciones acordados en virtud del Acuerdo, no paga una suma adeudada en su fecha de exigibilidad, sin embargo, sin perjuicio del Artículo 4.3 (Intereses de mora y moratorios), no se producirá ningún Evento de Incumplimiento en virtud de este párrafo (a) si el Prestatario realiza dicho pago en su totalidad dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

(b) Compromisos y obligaciones

El Prestatario no cumple una de las estipulaciones en virtud del Acuerdo y en particular, y sin que esto sea limitativo, alguno de sus compromisos adquiridos en virtud del Artículo 11 (Compromisos) y del Artículo 12 (Compromisos de información).

Salvo los compromisos previstos en los Artículos 11.4 (Responsabilidad ambiental y social), 11.9 (Implementación del Programa) y 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de fraude, de prácticas anticompetitivas) respecto de los cuales no se permite un período de gracia, no se constatará ningún Evento de Incumplimiento en virtud del presente párrafo (b) si el incumplimiento es susceptible de ser remediado y se remedia dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la primera de las siguientes fechas: (A) la fecha de la comunicación enviada por el Prestamista al Prestatario notificando el incumplimiento; y (B) la fecha en la cual el Prestatario habrá tenido conocimiento de dicho incumplimiento, o en el plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el párrafo (iv) del Artículo 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de fraude, de prácticas anticompetitivas).

(c) Declaración inexacta

Cualquier declaración o afirmación hecha por el Prestatario en virtud del Convenio, y particularmente en virtud del Artículo 10 (Declaraciones y Garantías), o en cualquier otro documento entregado por o a nombre y por cuenta del Prestatario en virtud del Acuerdo o con relación a éste, es o resulta ser inexacta o errónea en el momento en el que se hizo o se considera que se hizo.

(d) Incumplimiento simultáneo

(i) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo (ii), cualquier Deuda Financiera del Prestatario no se paga en su fecha de vencimiento o, dado el caso, dentro del período de gracia previsto en virtud de la documentación relativa a la misma.

(ii) Un acreedor con el que el Prestatario contrajo una Deuda Financiera, rescindió o suspendió su compromiso, declaró la exigibilidad anticipada o pronunció el reembolso anticipado de dicho endeudamiento, como resultado de un evento de incumplimiento o de cualquier disposición que tenga un efecto similar (como quiera que se describa) de conformidad con la documentación pertinente

(iii) No se producirá ningún Evento de Incumplimiento en virtud del presente Artículo 13.1 d) si el monto individual de la Deuda Financiera o el compromiso relativo a una Deuda Financiera que entra dentro del ámbito de los párrafos i) y ii) arriba mencionados es inferior a cien millones de Euros (100.000.000 EUR) (o su equivalente en cualquier otra divisa(s)).

(e) Ilegalidad

Es o se vuelve ilegal para el Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.

(f) Efecto Significativo Desfavorable

Todo evento (incluido un cambio en la situación política del país del Prestatario) o toda medida que, a juicio del Prestamista, pueda producir un Efecto Significativo Desfavorable.

(g) Abandono o Suspensión del Programa

Ocurre uno de los siguientes eventos:

(i) el Prestatario se retira del Programa; o

(ii) la implementación del Programa sea suspendida por el Prestatario por un período superior a seis (6) meses;

(h) Autorizaciones

Toda Autorización requerida por el Prestatario para cumplir o hacer cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o requerida en el curso ordinario del Programa no se consigue a su debido tiempo, es anulada, o caduca, o pierde vigencia.

(i) Juicios, sentencias o decisiones con Efecto Significativo Desfavorable

Cualquier sentencia, laudo arbitral o cualquier decisión judicial o administrativa que ocurra o podría ocurrir y que, a juicio del Prestamista, tenga un Efecto Significativo Desfavorable para el Prestatario.

(j) Suspensión de libre convertibilidad y libre transferencia

Se impugna la libre convertibilidad y la libre transferencia de cualquiera de las sumas adeudadas por el Prestatario en virtud del presente Acuerdo, o cualquier otro Crédito otorgado por el Prestamista al Prestatario o a cualquier otro prestatario de la jurisdicción del Prestatario.

13.2 Exigibilidad Anticipada

En cualquier momento después de que se produzca un Evento de Incumplimiento, el Prestamista podrá, sin necesidad de presentar una demanda formal o iniciar un proceso judicial o extrajudicial, notificar por escrito al Prestatario:

(a) La anulación del Crédito Disponible; y/o

(b) declarar inmediatamente exigible la totalidad o parte del Crédito, incrementado de los intereses en curso o vencidos, así como todos los montos vencidos en virtud del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca un Evento de Incumplimiento según lo establecido en el Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento), el Prestamista se reserva el derecho, mediante notificación por escrito al Prestatario, de (i) suspender o aplazar cualquier Desembolso en virtud del Crédito y/o (ii) suspender la formalización de los convenios relativos a otras ofertas eventuales de financiamiento que el Prestamista le haya notificado al Prestatario y/o (iii) suspender o aplazar cualquier desembolso en virtud de cualquier otro convenio de financiamiento vigente celebrado entre el Prestatario y el Prestamista.

13.3 Notificación de un Evento de Incumplimiento

Conforme a los términos del Artículo 12.4 (Información adicional), el Prestatario se compromete a notificarle al Prestamista a la mayor brevedad después de haber tenido conocimiento de cualquier evento constitutivo o susceptible de constituir un Evento de Incumplimiento e informará al Prestamista de todas las medidas contempladas por el Prestatario para remediarlo.

14. GESTIÓN DEL CRÉDITO

14.1 Pagos

Todos los pagos recibidos por el Prestamista en virtud del presente Acuerdo se destinarán al pago de gastos, comisiones, intereses, capital, o cualquier otra suma adeudada en virtud del presente Acuerdo en el siguiente orden:

1) los costos y gastos accesorios;

2) comisiones;

3) intereses de mora e intereses moratorios;

4) intereses devengados;

5) reembolsos de capital.

Los pagos efectuados por el Prestatario se imputarán prioritariamente a las sumas exigibles en virtud del Crédito o de otros Créditos eventuales otorgados por el Prestamista al Prestatario, según el mayor interés que tenga el Prestamista de que le sean reembolsados, y en el orden fijado en el párrafo anterior.

14.2 Compensación

Sin necesidad del consentimiento del Prestatario, el Prestamista podrá en cualquier momento proceder a compensar entre las sumas que le son adeudadas e impagadas por el Prestatario y las sumas que el Prestamista tuviera a cualquier título por cuenta del Prestatario o que el Prestamista le adeude y que sean exigibles. Si dichas sumas están en diferentes monedas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas a la tasa de cambio del mercado para fines de compensación.

Todos los pagos a efectuar por el Prestatario en virtud del Acuerdo se calcularán sin tener en cuenta una eventual compensación, que por cierto, el Prestatario se abstiene de practicar.

14.3 Días Hábiles

Cualquier pago que se venza en un día que no sea un Día Hábil deberá efectuarse el Día Hábil siguiente del mismo mes calendario o, a falta de un Día Hábil siguiente en el mismo mes calendario, en el Día Hábil anterior.

Si se prorroga la fecha de vencimiento de una suma de capital o de una suma sin pagar en virtud del presente Convenio, dicho monto generará intereses durante el período de prórroga a la tasa aplicable en la fecha de vencimiento inicial.

14.4 Moneda de pago

Salvo derogación prevista en el Artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos) el pago de cualquier suma adeudada por el Prestatario en virtud del Acuerdo se realizará en Euros.

14.5 Cálculo de días

Todos los intereses, comisiones o gastos adeudados en virtud del Acuerdo se calcularán sobre la base del número de días realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360) días, de acuerdo con las prácticas del mercado interbancario europeo.

14.6 Lugar de realización y pagos

(a) Los fondos que el Prestamista transfiera al Prestatario en virtud del Crédito se transferirán a la cuenta bancaria que el Prestatario designe específicamente para dicho fin, siempre que se cuente con el previo consentimiento del Prestamista sobre el banco seleccionado.

El Prestatario podrá solicitar que se transfieran los fondos: i) en Euros a una cuenta bancaria denominada en Euros; o ii) en la moneda de curso legal en la jurisdicción del Prestatario, en el monto equivalente al Desembolso a la tasa de cambio del mercado del día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en esa moneda, siempre que dicha moneda sea convertible y transferible; o iii) a cualquier otra moneda convertible y transferible, por un monto equivalente al del Desembolso el día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en dicha moneda.

(b) Cualquier pago que el Prestatario realice al Prestamista se pagará en la fecha de vencimiento a más tardar a las 11:00 am (hora de París) a la siguiente cuenta bancaria:

Código RIB: 30001 00064 00000040242 79

Código IBAN: FR76 3000 1000 6400 0000 4024 279

Código SWIFT del Banco de Francia (BIC): BDFEFRPPCCT

abierta por el Prestamista en el Banco de Francia (sede/sucursal principal) en París o en cualquier otra cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario.

(c) El Prestatario solicitará al banco responsable de la transferencia de toda suma al Prestamista que proporcione la siguiente información en un mensaje de envío que refleje integralmente y en orden las siguientes informaciones (los números de SWIFT MT 202 y protocolo 103)

. Ordenante: nombre, dirección, número de cuenta (campo 50)

. Banco del ordenante: nombre y dirección (campo 52)

. Referencia: nombre del Prestatario, nombre del Programa, número de referencia del Acuerdo (campo 70)

(d) Todos los pagos realizados por el Prestatario deberán cumplir con el presente Artículo

14.6 (Lugar de realización y pago) para que la obligación de pago pertinente se considere cumplida en su totalidad.

14.7 Interrupción de los sistemas de pago

Si el Prestamista considera (a su discreción) que ha ocurrido una Interrupción de los Sistemas de Pago, o si el Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción:

(a) el Prestamista podrá y, a solicitud del Prestatario, deberá consultarlo con el fin de lograr un acuerdo sobre los cambios que se deben aportar al funcionamiento y a la gestión del Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las circunstancias;

(b) el Prestamista no tendrá la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios mencionados en el párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las circunstancias y, de todos modos, en ningún caso está obligado a lograr un acuerdo sobre dichos cambios; y

(c) el Prestamista no podrá ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o responsabilidad que resulte de una acción emprendida o no por él en virtud del presente Artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago).

15. VARIOS

15.1 Idioma

El idioma del Acuerdo es el inglés. Si se efectúa una traducción, sólo la versión inglesa dará fe en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, o en caso de litigio entre las Partes.

Cualquier comunicación o documento suministrado en virtud de o con relación al Acuerdo debe ser redactado en inglés.

El Prestamista podrá solicitar que una notificación o documento proporcionado en virtud del presente Acuerdo o en relación con éste que no esté en inglés vaya acompañado de una traducción certificada al inglés, en cuyo caso, la traducción al inglés prevalecerá a menos que el documento sea un documento estatutario de una empresa, un texto legal u otro documento oficial.

15.2 Certificados y cálculos

En todo litigio o arbitraje que surja del presente Acuerdo o en relación con el mismo, las escrituras registradas en las cuentas que lleva el Prestamista serán evidencia prima facie de los hechos a los que se refieren.

Cualquier certificado o determinación por el Prestamista de una tasa o monto en virtud del Acuerdo constituye, salvo error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se refiere.

15.3 Nulidad parcial

Si, en cualquier momento, una disposición de este Acuerdo es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable, no se verá afectada o perjudicada en modo alguno la validez, legalidad o aplicabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo.

15.4 Ausencia de Renuncia

Por el solo hecho de que el Prestamista se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio en virtud del Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho.

El ejercicio parcial de un derecho no es obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general, para el ejercicio de los derechos y recursos previstos por la ley.

Los derechos y recursos estipulados en el Acuerdo son acumulativos y no exclusivos de los derechos y recursos previstos por la ley.

15.5 Cesiones

El Prestatario no podrá ceder o transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista.

El Prestamista podrá ceder o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo a cualquier otro tercero y podrá celebrar cualquier acuerdo de subparticipación relacionado con el mismo.

15.6 Valor jurídico

Los Anexos adjuntos y los considerandos de los mismos forman parte integral del presente Acuerdo y tienen el mismo valor jurídico.

15.7 Acuerdo completo

A partir de la fecha de la firma, el presente Acuerdo representa la totalidad del acuerdo entre las Partes en relación a su objeto y sustituye y reemplaza todos los documentos, acuerdos o entendimientos anteriores en el marco de la negociación del presente Acuerdo.

15.8 Enmiendas

Ninguna enmienda al presente Acuerdo podrá realizarse sin el previo consentimiento por escrito de las Partes.

15.9 Confidencialidad y - Divulgación de información

(a) El Prestatario no revelará el contenido de este Acuerdo a ningún tercero sin el previo consentimiento del Prestamista, excepto a cualquier persona con la que el Prestatario tenga una obligación de divulgación en virtud de cualquier ley, reglamento o decisión judicial aplicable.

(b) Sin perjuicio de cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista podrá revelar cualquier información o documentos en relación con el Programa a: i) sus auditores, expertos, agencias de calificación, asesores jurídicos u órganos de supervisión;

ii) cualquier persona o entidad a la cual el Prestamista pueda asignar o transferir todos o parte de sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo; y iii) cualquier persona o entidad con el fin de adoptar medidas de protección o preservar los derechos del Prestamista en virtud del Acuerdo.

(c) Además, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a:

(i) intercambiar información con la República Francesa para su publicación en la página Internet del Gobierno francés, de conformidad con cualquier solicitud de la Iniciativa para la Transparencia de la Ayuda Internacional; y

(ii) para publicar en la página Internet del Prestamista; la información relativa al Programa y su financiamiento según indicado en el Anexo 6 (Información que puede publicarse en el sitio web del Gobierno francés y en el sitio web del Prestamista)

15.10 Plazo de prescripción

El plazo de prescripción de cualquier reclamación en virtud del presente Acuerdo será de cinco (5) años, excepto en el caso de solicitud relativa a los pagos de intereses adeudados en virtud del presente Acuerdo.

16. NOTIFICACIONES

16.1 Comunicaciones escritas y destinatarios

Toda notificación, solicitud u otra comunicación que deba realizarse en virtud del presente Acuerdo o en relación con el mismo se hará por escrito, y salvo estipulación contraria, podrá realizarse por correo a la dirección y números siguientes:

Para el Prestatario:

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Ministerio de Hacienda

Dirección:

San José, Avenida 2da Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional Costa Rica

Teléfono: (506) 2547- 4264

Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr

Dirigido a: Ministro de Hacienda

Para el Prestamista:

AFD - OFICINA REGIONAL DE MÉXICO

Dirección:

Torre Omega

Campos Elíseos 345, piso 16 Col. Chapultepec Polanco C.P 11560 Ciudad de México

México

Teléfono: +52 (55) 52 8l 17 77

Email: AFDMEXICO@afd.fr

Dirigido a: Director Regional de la AFD con copia a: Con copia a:

AFD - OFICINA SEDE DE PARÍS

Dirección: 5, rue Roland Barthes - 75598 Paris Cedex 12, Francia

Teléfono: + 33 1 53 44 31 31

Dirigido a: Director (a) del Departamento para América Latina (AML) o cualquier otra dirección o nombre de la dependencia del responsable que una Parte le indicará a la otra.

16.2 Recepción

Cualquier notificación, solicitud o comunicación realizada o cualquier documento enviado por una Parte a la otra Parte en relación con el presente Acuerdo producirá sus efectos si se realiza por carta enviada por correo físico, cuando se entrega a la dirección correcta, y, en caso de que se haya especificado un servicio o un responsable según los datos de dirección proporcionados en virtud del Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios), si dicha notificación, solicitud o comunicación ha sido dirigida a esa persona o departamento.

16.3 Comunicación Electrónica

(a) Toda comunicación realizada por una persona a otra en virtud del presente Acuerdo o en relación con este podrá efectuarse por correo electrónico u otros medios electrónicos si las Partes:

(i) acuerdan que ésta será una forma de comunicación aceptada hasta aviso contrario;

(ii) se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para el

intercambio de informaciones por ese medio; y

(iii) se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las informaciones que han suministrado.

(b) Toda comunicación electrónica entre las Partes será considerada efectiva si se reciba en forma legible.

17. DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO

17.1 Derecho aplicable

El presente Acuerdo se regirá por el derecho francés.

17.2 Arbitraje

Toda controversia que surja del presente Acuerdo o en relación con éste será sometida a arbitraje y resuelta definitivamente con arreglo al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje, por uno o más árbitros que serán nombrados de conformidad con dicho Reglamento.

La sede del arbitraje será París y el idioma del arbitraje será el inglés.

La presente cláusula de arbitraje conservará su validez incluso en caso de nulidad, de rescisión, anulación o expiración del Acuerdo. El hecho de que una de las Partes entable un procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus obligaciones contractuales tal y como resultan del Acuerdo.

Las Partes acuerdan expresamente que, al firmar el presente Acuerdo, el Prestatario renuncia irrevocablemente a todos los derechos de inmunidad con respecto a la jurisdicción o ejecución en los que podría pretender de otro modo.

17.3 Elección de domicilio

Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, para los fines de significación de los documentos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o procedimiento mencionado aquí arriba, el Prestatario elige domicilio irrevocablemente en la dirección indicada en el Artículo 16 (Notificaciones) y el Prestamista, en la dirección «OFICINA AFD SEDE» indicada en el Artículo 16 (Notificaciones).

18. DURACIÓN

Todas las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo serán efectivas en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán vigentes mientras se adeude un monto en virtud del presente Acuerdo.

No obstante lo anterior, las estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad y Divulgación de información) seguirán produciendo sus efectos durante un período de cinco (5) años después de la última Fecha de Pago.

Ejecutado en dos (2) originales, en San José de Costa Rica, el 14 de octubre de 2021.

PRESTATARIO

REPÚBLICA DE COSTA RICA

___________________________________

Representada por:

Nombre: Elian Villegas Valverde

Calidad: Ministro de Hacienda

PRESTAMISTA

AGENCE FRANÇAISE DE DÉVELOPPEMENT

___________________________________

Representada por:

Nombre: Matthieu Robin

Calidad: Representante legal del prestamista en Costa Rica

____________________________________

Cosignatario, Su Excelencia Sr. Philippe Vinogradoff, Embajador de Francia.

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