Artículo 11. Vigencia de la resolución de evaluación del proyecto. La resolución de evaluación a la que se refiere el artículo anterior,
tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de su notificación; sin
embargo, si cumplidos 3 años de la notificación de la resolución, el solicitante
no ha obtenido el permiso de construcción, la misma perderá su vigencia y se procederá
al archivo de la gestión debiendo el solicitante si así lo requiere presentar nuevamente
el proyecto de conformidad con el artículo 6 de este reglamento.
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