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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11. Vigencia de la resolución de evaluación del proyecto. La resolución de evaluación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de su notificación; sin embargo, si cumplidos 3 años de la notificación de la resolución, el solicitante no ha obtenido el permiso de construcción, la misma perderá su vigencia y se procederá al archivo de la gestión debiendo el solicitante si así lo requiere presentar nuevamente el proyecto de conformidad con el artículo 6 de este reglamento.

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