Artículo 15. Resolución de aprobación o rechazo de las instalaciones. Recibido el informe de cumplimiento al que se confiere el artículo anterior,
la DGTCC procederá con el análisis de la información presentada y valorará la
necesidad de realizar en el plazo máximo de 1 mes, una nueva inspección de
verificación y emitirá dentro del mismo plazo una resolución rechazando o
aprobando las instalaciones. Si las instalaciones son rechazadas se procederá
al archivo de la gestión; sin embargo, de encontrarse vigente el plazo al que se
refiere el artículo 11 del presente reglamento, podrá volver a presentar la misma.
De existir producto remanente en los tanques de almacenamiento, se deberá
gestionar la devolución de dicho combustible a RECOPE y cubrir los costos
correspondientes.
En el caso de no haberse
encontrado inconformidades en la primera inspección a la que se refiere el artículo
anterior, la resolución aprobando las instalaciones se emitirá en un plazo no mayor
de 10 días, contados a partir de la fecha en que se realizó la inspección.
|