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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. Resolución de aprobación o rechazo de las instalaciones. Recibido el informe de cumplimiento al que se confiere el artículo anterior, la DGTCC procederá con el análisis de la información presentada y valorará la necesidad de realizar en el plazo máximo de 1 mes, una nueva inspección de verificación y emitirá dentro del mismo plazo una resolución rechazando o aprobando las instalaciones. Si las instalaciones son rechazadas se procederá al archivo de la gestión; sin embargo, de encontrarse vigente el plazo al que se refiere el artículo 11 del presente reglamento, podrá volver a presentar la misma. De existir producto remanente en los tanques de almacenamiento, se deberá gestionar la devolución de dicho combustible a RECOPE y cubrir los costos correspondientes.

En el caso de no haberse encontrado inconformidades en la primera inspección a la que se refiere el artículo anterior, la resolución aprobando las instalaciones se emitirá en un plazo no mayor de 10 días, contados a partir de la fecha en que se realizó la inspección.

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