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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 16
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Artículo 16
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Capítulo III:

Trámite para obtener la concesión de servicio público para el suministro de

combustibles derivados de hidrocarburos en estaciones de servicio terrestre

Artículo 16. Requisitos para la concesión del servicio público de suministro de combustible en estaciones de servicio. Para obtener la concesión del servicio público de suministro de combustible en estaciones de servicio por parte del MINAE, se deberá aportar la información requerida en el formulario digital que al efecto se establece en el anexo II de este reglamento y que se encuentra en la página oficial del MINAE https://minae.go.cr/ o en la que la sustituya.

La DGTCC verificará que el solicitante esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social e inscrito como contribuyente ante el Ministro de Hacienda para la actividad de suministro de combustibles en estaciones de servicio y al día con sus obligaciones tributadas.

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