Capítulo III:
Trámite para obtener la concesión de
servicio público para el suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos
en estaciones de servicio terrestre
Artículo
16. Requisitos para la concesión del servicio público de suministro de combustible
en estaciones de servicio.
Para obtener la concesión del servicio público de suministro de combustible en
estaciones de servicio por parte del MINAE, se deberá aportar la información
requerida en el formulario digital que al efecto se establece en el anexo II de
este reglamento y que se encuentra en la página oficial del MINAE
https://minae.go.cr/ o en la que la sustituya.
La DGTCC verificará que el
solicitante esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social e inscrito como contribuyente ante el Ministro de Hacienda para la actividad de
suministro de combustibles en estaciones de servicio y al día con sus
obligaciones tributadas.
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