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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 22
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Artículo 22
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Capítulo V:

Trámite para obtener la concesión de servicio público para el suministro de

combustibles derivados de hidrocarburos en estaciones de servicio en zonas marinas y

fluviales

Artículo 22. Trámite. Para tramitar una concesión para la prestación del servicio público de suministro de combustibles en zonas marinas y fluviales, se deberá presentar el proyecto en los mismos término del artículo 6 del presente reglamento, posteriormente se continuará con lo establecido en el artículo 7. Si la DGTCC constata que el proyecto cumple con lo solicitado, dentro de un plazo de diez días, notificará y concederá audiencia a los actuales prestadores del servicio público que operen en una distancia de navegación no mayor a 10 km para que en el plazo máximo de un mes, presenten sus eventuales objeciones, pruebas y fundamentos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº7593 de la ARESEP.

En el caso de marinas y atracadero turísticos; se deberá aportar además la concesión respectiva de conformidad con la Ley de Concesión y Operación de marina y atracaderos turísticos No. 7744.

Vencido el plazo conferido, si alguno de los concesionarios indicados en el artículo anterior o de las instituciones mencionadas presenta objeciones, la DGTCC, dentro de los 3 días posteriores, dará audiencia al proponente para que se refiera a las mismas en el plazo máximo de 15 días.

A continuación, se seguirá el trámite establecido en el presente reglamento a partir del artículo 10.

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