Capítulo V:
Trámite para obtener la concesión de
servicio público para el suministro de
combustibles derivados de hidrocarburos
en estaciones de servicio en zonas marinas y
fluviales
Artículo 22. Trámite. Para tramitar una concesión para la
prestación del servicio público de suministro de combustibles en zonas marinas
y fluviales, se deberá presentar el proyecto en los mismos término del artículo
6 del presente reglamento, posteriormente se continuará con lo establecido en
el artículo 7. Si la DGTCC constata que el proyecto cumple con lo solicitado,
dentro de un plazo de diez días, notificará y concederá audiencia a los
actuales prestadores del servicio público que operen en una distancia de
navegación no mayor a 10 km para que en el plazo máximo de un mes, presenten
sus eventuales objeciones, pruebas y fundamentos, según lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Nº7593 de la ARESEP.
En el caso de marinas y
atracadero turísticos; se deberá aportar además la concesión respectiva de
conformidad con la Ley de Concesión y Operación de marina y atracaderos
turísticos No. 7744.
Vencido el plazo conferido,
si alguno de los concesionarios indicados en el artículo anterior o de las
instituciones mencionadas presenta objeciones, la DGTCC, dentro de los 3 días
posteriores, dará audiencia al proponente para que se refiera a las mismas en
el plazo máximo de 15 días.
A continuación, se seguirá
el trámite establecido en el presente reglamento a partir del artículo 10.
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