Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 28. incumplimiento. Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados por la autoridades judiciales y administrativas competentes, según la normativa que tutela la materia. La DGTCC remitirá las denuncias respectivas a dichas autoridades para el trámite correspondiente.

Ir al inicio de los resultados