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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29. Medidas cautelares. La DGTCC podrá adoptar medida cautelares cuando existan condiciones derivadas de la operación o estado de una estación de servicio que puedan causar algún daño irreparable a la salud de las personas o al ambiente, debiendo remitir la denuncia respectiva a la autoridad judicial o administrativa que corresponda en un plazo no mayor de 15 días. En caso de requerirse el retiro del combustible remanente se coordinará con RECOPE el cual establecerá los mecanismos necesarios para dicha operación y los costos deberán ser cubierto por el concesionario. Sí el combustible retirado cumple con las normativas de calidad, le podrá ser devuelto al concesionario una cantidad igual a la retirada y del mismo combustible, cuando así lo ordene la autoridad correspondiente.

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