Artículo 29. Medidas cautelares. La
DGTCC podrá adoptar medida cautelares cuando existan condiciones derivadas de
la operación o estado de una estación de servicio que puedan causar algún daño
irreparable a la salud de las personas o al ambiente, debiendo remitir la denuncia
respectiva a la autoridad judicial o administrativa que corresponda en un plazo
no mayor de 15 días. En caso de requerirse el retiro del combustible remanente
se coordinará con RECOPE el cual establecerá los mecanismos necesarios para
dicha operación y los costos deberán ser cubierto por el concesionario. Sí el
combustible retirado cumple con las normativas de calidad, le podrá ser
devuelto al concesionario una cantidad igual a la retirada y del mismo combustible,
cuando así lo ordene la autoridad correspondiente.
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