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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 32
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Artículo 32
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Capítulo X

Cambio de titular o de las condiciones de la concesión

Artículo 32. Cambio de titular. Una vez otorgada la concesión, para realizar cualquier cambio en la titularidad de la misma, se deberá comunicar previamente a la DGTCC. Al efecto, se debe presentar una solicitud conjunta firmada por el titular de la concesión actual y el que figuraría como nuevo concesionario, aportando copia certifcada del documento o de los documentos en que se plasme el negocio de la transmisión de las instalaciones de la estación de servicio o su usufructo, ya sea por arriendo, venta o cualquier otra figura contractual que indique dicha transmisión, y en caso de venta, se debe demostrar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 479 del Código de Comercio Ley 3284.

No procede el cambio de titular de la concesion de existir procedimientos sancionatorios o sanciones pendientes de cumplimiento, relativos a la prestación del servicio público de suministro de combustibles, en contra de cualquiera de las dos partes involucradas.

El procedimiento para el cambio de titular será el establecido en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.

En caso de instalaciones para aeronaves y navíos, se deberá contar con las autorizaciones previas del cambio de titular de Aviación Civil o del MOPT, según corresponda.

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