Capítulo X
Cambio de titular o de las condiciones
de la concesión
Artículo 32. Cambio de titular. Una vez otorgada la concesión, para realizar cualquier cambio en la titularidad de la misma, se deberá comunicar previamente a la DGTCC.
Al efecto, se debe presentar una solicitud
conjunta firmada por el titular de la concesión
actual y el que figuraría como
nuevo concesionario, aportando copia certifcada del documento o de los documentos en que se plasme el negocio de la transmisión de las instalaciones
de la estación de servicio
o su usufructo, ya sea por arriendo,
venta o cualquier otra figura contractual que indique dicha transmisión,
y en caso de venta, se debe demostrar el cumplimiento de lo indicado en el
artículo 479 del Código de Comercio Ley 3284.
No procede
el cambio de titular de la concesion
de existir procedimientos sancionatorios o sanciones pendientes de cumplimiento, relativos a la prestación del servicio público de suministro de combustibles, en contra de cualquiera de las dos partes involucradas.
El procedimiento
para el cambio de titular será
el establecido en los artículos 17 y 18 del presente reglamento.
En caso
de instalaciones para aeronaves
y navíos, se deberá contar con las autorizaciones previas del cambio de titular de Aviación Civil o del MOPT, según corresponda.
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