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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36. Distancias de retiro. Por razones de seguridad, no se permite la construcción de nuevas estaciones de servicio cuya distancia sea igual o menor a la indicada a continuación:

a) A cien metros de las edificaciones de fábricas o sitio donde se almacenan productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio técnico del Ministerio de salud, sitios de reunión pública y de subestaciones eléctrica .

b) A doscientos metros de plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo.

Las distancias de retiro se miden desde el centro de la boca de llenado de los tanques de almacenamiento o bocas de llenado remoto, el elemento que esté más cercano al límite del predio, Esta prohibición se aplica en sentido opuesto, sí la estación se encuentra construida con anterioridad.

En el caso de que en fecha posterior a la construcción y autorización de una concesión para la operación de una estación de servicios se realicen construcciones o se autoricen establecimientos que incumplan las distancias estipuladas en el presente artículo, no se considerará falta del concesionario y las autoridades correspondiente deberán tomar las medidas necesarias para que dichas construcciones o instalaciones se ajusten a las mismas y a la normas FPA que correspondan.

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