Artículo
36. Distancias de retiro.
Por razones de seguridad, no se permite la construcción de nuevas estaciones de
servicio cuya distancia sea igual o menor a la indicada a continuación:
a) A cien metros de las edificaciones
de fábricas o sitio donde se almacenan productos o sustancias explosivas o
inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio
técnico del Ministerio de salud, sitios de reunión pública y de subestaciones
eléctrica .
b) A doscientos metros de
plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de petróleo.
Las distancias de retiro se
miden desde el centro de la boca de llenado de los tanques de almacenamiento o
bocas de llenado remoto, el elemento que esté más cercano al límite del predio,
Esta prohibición se aplica en sentido opuesto, sí la estación se encuentra
construida con anterioridad.
En el caso de que en fecha
posterior a la construcción y autorización de una concesión para la operación
de una estación de servicios se realicen construcciones o se autoricen
establecimientos que incumplan las distancias estipuladas en el presente
artículo, no se considerará falta del concesionario y las autoridades
correspondiente deberán tomar las medidas necesarias para que dichas construcciones
o instalaciones se ajusten a las mismas y a la normas FPA que correspondan.
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