Artículo
38. Pozos de observación.
Cuando se cuente con fosas rellenas de arena, se deben instalar pozos de
observación que permitan detectar la presencia de vapores de hidrocarburos en
el espacio circundante a los tanques dentro de la fosa.
Los mismos se construirán
teniendo en consideración los siguientes aspectos;
a) El pozo de observación
consiste en un tubo con ranuras en toda su longitud.
b) Se instalarán en forma
recta y vertical cuatro pozos de observación por cada tanque, dos colocados en
frente de cada tapa del tanque y dos más a cada costado del tanque con un
retiro máximo de 50 cm libres. En caso de instalarse más de un tanque por fosa,
se debe colocar un pozo entre tanques más el ya indicado en los costados del
tanque.
c)
Los pozos deberán ser
equipados con las partes que se mencionan a continuación;
i. Tubo ranurado de
100 mm de diámetro interior mínimo, tipo PVC, SOR 17, con conexión de rosca.
Los pozos de observación deben colocarse hasta la profundidad máxima de
excavación de la fosa, tener cerrado el fondo y con filtro de arena en la
sección ranurada.
ii. El tapón superior debe
ser de fácil acceso y apertura.
d) Opcionalmente pueden ser
instalados sensores electrónicos para monitoreo de vapores o líquidos de
hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en tablero.
e) Los pozos de observación
quedarán identificados, sellados y asegurados para prevenir la introducción
accidental o deliberada de productos agua u otros materiales.
|