Artículo
44. Botón de paro de emergencia. Se tiene
que instalar un botón de paro de emergencia o desconector eléctrico de
emergencia conforme lo dispuesto en la última versión de las normas NFPA 30 A,
KFPA 52, NFPA 55, NFPA 58 y NFPA 59, en las siguientes zonas:
almacenamiento de combustibles, en cada una de las islas de suministro de
combustible y en la fachada del edificio administrativo. Este dispositivo debe
estar listado para este uso.
El botón de paro de
emergencia o desconector eléctrico de emergencia, se debe ubicar a una altura
de 1.50 m como mínimo y 1,70 m como máximo: medidos desde el nivel de piso
terminado sin que existan elementos que impidan un fácil acceso, por lo que se
tiene que dejar al menos un radio de 1 metro libre de todo obstáculo para su
acceso lo anterior no aplica para los dispositivos ubicados en la zona de
despacho.
A las máquinas de despacho
de combustible que de fábrica tengan dichos dispositivos de emergencia, no se
les aplicarán las medidas del párrafo anterior.
Este dispositivo debe ser de
color rojo y estar identificado como tal.
El reinicio de la
alimentación eléctrica desactivada por el dispositivo de emergencia, será
únicamente realizado desde el cuarto eléctrico o con la utilización de una
llave de seguridad o elemento similar.
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