Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 44. Botón de paro de emergencia. Se tiene que instalar un botón de paro de emergencia o desconector eléctrico de emergencia conforme lo dispuesto en la última versión de las normas NFPA 30 A, KFPA 52, NFPA 55, NFPA 58 y NFPA 59, en las siguientes zonas: almacenamiento de combustibles, en cada una de las islas de suministro de combustible y en la fachada del edificio administrativo. Este dispositivo debe estar listado para este uso.

El botón de paro de emergencia o desconector eléctrico de emergencia, se debe ubicar a una altura de 1.50 m como mínimo y 1,70 m como máximo: medidos desde el nivel de piso terminado sin que existan elementos que impidan un fácil acceso, por lo que se tiene que dejar al menos un radio de 1 metro libre de todo obstáculo para su acceso lo anterior no aplica para los dispositivos ubicados en la zona de despacho.

A las máquinas de despacho de combustible que de fábrica tengan dichos dispositivos de emergencia, no se les aplicarán las medidas del párrafo anterior.

Este dispositivo debe ser de color rojo y estar identificado como tal.

El reinicio de la alimentación eléctrica desactivada por el dispositivo de emergencia, será únicamente realizado desde el cuarto eléctrico o con la utilización de una llave de seguridad o elemento similar.

Ir al inicio de los resultados