Artículo 45. Delimitación de las estaciones de
servicio tendrán un diseño de
forma tal que se garantice que los accesos no provocarán conflicto en el flujo
vehicular que confluye en la estación de servicio.
Si el terreno es de mayor dimensión,
debe colocarse una tapia de mampostería o muro de concreto de material
resistente al fuego con una altura mínima de 2,50 metros y 20 centímetros de
espesor, de manera que confine el área establecida como estación de servicio,
dejando libre el resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que
no interfiera o resulte peligroso para la estación de servicio.
El área ocupada por la
estación de servicio estará delimitada en sus colindancias con tapias de
mampostería o muros de concreto de material resistente al fuego por dos horas y
a impactos, con una altura mínima de 2,50 metros y 20 centímetros de espesor,
medidos desde el nivel de piso terminado de las pistas de circulación.
En la colindancia que se
encuentre a menos de 10 m de la zona de descarga se deberá ubicar la tapia de
mampostería o muro de concreto de material resistente al fuego con una altura
mínima de 3 metros de altura; esta tendrá como mínimo 15 metros de longitud,
centrando 7 5 metros hacia cada lado desde las bocas de descarga (tomando como
referencia el camión cisterna). Si los tanques se ubican hacia un vértice del
terreno debe cumplirse lo anterior para cualquiera de las colindancias.
Se permite el confinamiento
con muro natural de tierra, siempre que ofrezca las mismás condiciones de
altura y resistencia mecánica que ofrecen la tapias de mampostería o muro de
concreto de material resistente al fuego.
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