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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43449 >> Fecha 27/04/2022 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43449 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45. Delimitación de las estaciones de servicio tendrán un diseño de forma tal que se garantice que los accesos no provocarán conflicto en el flujo vehicular que confluye en la estación de servicio.

Si el terreno es de mayor dimensión, debe colocarse una tapia de mampostería o muro de concreto de material resistente al fuego con una altura mínima de 2,50 metros y 20 centímetros de espesor, de manera que confine el área establecida como estación de servicio, dejando libre el resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que no interfiera o resulte peligroso para la estación de servicio.

El área ocupada por la estación de servicio estará delimitada en sus colindancias con tapias de mampostería o muros de concreto de material resistente al fuego por dos horas y a impactos, con una altura mínima de 2,50 metros y 20 centímetros de espesor, medidos desde el nivel de piso terminado de las pistas de circulación.

En la colindancia que se encuentre a menos de 10 m de la zona de descarga se deberá ubicar la tapia de mampostería o muro de concreto de material resistente al fuego con una altura mínima de 3 metros de altura; esta tendrá como mínimo 15 metros de longitud, centrando 7 5 metros hacia cada lado desde las bocas de descarga (tomando como referencia el camión cisterna). Si los tanques se ubican hacia un vértice del terreno debe cumplirse lo anterior para cualquiera de las colindancias.

Se permite el confinamiento con muro natural de tierra, siempre que ofrezca las mismás condiciones de altura y resistencia mecánica que ofrecen la tapias de mampostería o muro de concreto de material resistente al fuego.

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